Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0286

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MÓSTOLES

CONTRATACIÓN

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación de:

Primero.—La regulación de la organización y funcionamiento de la Mesa de Valoración para:

— La adjudicación de la concesión demanial para la instalación de los quioscos situados, de forma permanente, en la vía pública.

— El otorgamiento de los cambios de titularidad de la concesión demanial para la instalación de los quioscos, situados de forma permanente, en la vía pública.

Segundo.—Las bases que han de regir en el otorgamiento del cambio de titularidad de la concesión demanial para la instalación de quioscos situados de forma permanente en vía pública.

Tercero.—Las bases que han de regir en la adjudicación de la concesión demanial para la instalación de quioscos situados de forma permanente en vía pública.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican los referidos textos:

— Regulación de la organización y el funcionamiento de la Mesa de Valoración para:

l La adjudicación de la concesión demanial para la instalación de los quioscos situados, de forma permanente, en la vía pública.

l El otorgamiento de los cambios de titularidad de la concesión demanial para la instalación de los quioscos situados, de forma permanente, en la vía pública.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ordenanza municipal reguladora de la actividad de venta en quioscos situados, de forma permanente en vía pública, aprobada por la Corporación en el Pleno del día 13 de diciembre del 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 60, de 11 de marzo del 2008), establece el procedimiento de adjudicación de la concesión de quioscos permanentes en la vía pública, siendo desarrollado el mismo por las denominadas bases que han de regir en la adjudicación de la concesión demanial para la instalación de quioscos situados, de forma permanente, en vía pública, así como por las bases que han de regir en el otorgamiento del cambio de titularidad de la concesión demanial para la instalación de quioscos situados, de forma permanente, en vía pública.

En el citado procedimiento el trámite de la evaluación para el otorgamiento de las concesiones, cualquiera que sea su causa, es llevado a cabo por un órgano colegiado creado al efecto y denominado Mesa de Valoración, previsto en los artículos 30, 32, 45 y en el anexo I de la disposición mencionada.

En este sentido, se considera necesario determinar la organización, y el funcionamiento de la Mesa de Valoración y, en consecuencia, se redacta para su aprobación la presente regulación.

Capítulo I

Definición, adscripción y competencias

Artículo 1.  La Mesa de Valoración es un órgano colegiado cuyo fin es evaluar las candidaturas para la adjudicación de quioscos situados, de forma permanente, en los emplazamientos de vía pública, previamente aprobados y designados por el Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la ordenanza municipal reguladora de la actividad de venta en quioscos situados, de forma permanente, en vía pública, así como en las bases que han de regir en la adjudicación de la concesión demanial para la instalación de quioscos situados, de forma permanente, en vía pública y en las bases que han de regir en el otorgamiento del cambio de titularidad de la concesión demanial para la instalación de quioscos situados, de forma permanente, en vía pública.

Art. 2.  La Mesa de Valoración se adscribe a la Concejalía competente en materia de adjudicación de los quioscos situados, de forma permanente, en vía pública.

Art. 3.  Son competencias de la Mesa de Valoración:

a) Valoración de las solicitudes para la adjudicación de las concesiones demaniales para la instalación de quioscos situados, de forma permanente, en la vía pública.

b) Valoración de las solicitudes de cambio de titularidad ínter vivos y mortis causa, así como por incapacidad sobrevenida del/la titular de las concesiones demaniales para la instalación de quioscos situados, de forma permanente, en la vía pública.

c) Otras que la normativa le atribuya.

Capítulo II

Composición de la Mesa de Valoración

Art. 4.  La Mesa de Valoración esta compuesta por:

— La Presidencia.

— La Secretaría.

— Un/a técnico del Área de Comercio.

— Un/a técnico del Área de Empleo.

— Un/a técnico de Urbanismo.

— Un/a técnico de Servicios Sociales.

— El/la presidente/a de la Asociación de Vendedores de Prensa de Móstoles.

Art. 5.  La Presidencia será desempeñada por un/a técnico del Área de Comercio.

Art. 6.  1.  La Secretaría será desempeñada por un/a letrado/a perteneciente a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento.

2.  En los casos en que la Mesa de Valoración adopte acuerdos por votación de sus miembros, la secretaría, si es desempeñada por un/a funcionario/a, tendrá voz pero no derecho a voto.

Capítulo III

Atribuciones de los miembros de la Mesa de Valoración

Art. 7.  Son funciones de la Presidencia:

a) Representar a la Mesa de Valoración.

b) Participar en la valoración de las candidaturas.

c) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa de Valoración.

d) Determinar la fecha, el lugar y el horario de celebración de las sesiones de la Mesa de Valoración, pudiendo modificar los mismos debiendo dar cuenta a la Mesa de las razones de la variación.

e) Aprobar el orden del día de las sesiones de la Mesa de Valoración.

f) Presidir y moderar las sesiones de la Mesa de Valoración.

g) Ejecutar las decisiones de la Mesa de Valoración.

h) Solicitar la evacuación de informes complementarios necesarios para la valoración de las solicitudes.

i) Desempeñar cuantas funciones sean inherentes a su condición.

Art. 8.  Son funciones de la Secretaría:

a) Participar en la valoración de las candidaturas.

b) Asistir a las sesiones de la Mesa de Valoración.

c) Elaborar el orden del día de las sesiones de la Mesa de Valoración.

d) Levantar y elaborar el acta de las sesiones de la Mesa de Valoración.

e) Llevanza y consulta del libro de actas de la Mesa de Valoración.

f) Elaborar y remitir las convocatorias de las sesiones de la Mesa de Valoración, constando la fecha y el orden del día acordado por la Presidencia, junto con la documentación exigida al efecto.

g) Asesoramiento a la Mesa de Valoración en los asuntos que se le requieran.

h) Desempeñar cuantas funciones sean inherentes a su condición.

Art. 9.  Son funciones de los restantes miembros de la Mesa de Valoración:

a) Participar en la valoración de las candidaturas.

b) Desempeñar cuantas funciones sean inherentes a su condición.

Art. 10.  Son derechos de los miembros de la Mesa de Valoración:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria de las sesiones conteniendo el orden del día y la documentación que se estime conveniente.

b) Ejercer su derecho a voto y/o formular voto particular, en su caso, dando cumplimiento, en todo caso, a lo dispuesto en los artículos 6.2 y 12 de la presente regulación.

c) Consultar el libro de actas de las sesiones de la Mesa de Valoración.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Otros que les pueda corresponder conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Capítulo IV

Organización y funcionamiento de la Mesa de Valoración

Art. 11.  1.  La Mesa de Valoración se reunirá, al menos, dos veces al año, en sesiones ordinarias, por convocatoria de la Presidencia y tendrán por objeto la valoración de las adjudicaciones de las concesiones demaniales para la instalación de quioscos situados, de forma permanente, en vía pública y los otorgamientos de cambios de titularidad ínter vivos de la concesión demanial para la instalación de quioscos situados, de forma permanente, en vía pública.

2.  Se celebrarán sesiones extraordinarias, en el caso de que la Presidencia lo considere necesario o, en su caso, lo soliciten, fehacientemente, al menos la mitad de los miembros de la Mesa de Valoración y sea estimada por la Presidencia. En este último caso no se podrá demorar la reunión más de dos meses desde que se hubiere solicitado.

Las sesiones extraordinarias tendrán por objeto la valoración del otorgamiento de los cambios de titularidad mortis causa o por incapacidad sobrevenida del titular, de la concesión demanial para la instalación de quioscos situados, de forma permanente, en vía pública.

3.  La convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, junto con el orden del día y, en su caso, la documentación que se estime conveniente por la Presidencia de la Mesa, será remitida por escrito a todos los miembros de la misma con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de celebración.

4.  La Mesa de Valoración estará válidamente constituida cuando estén presentes en la reunión, en primera convocatoria, todos sus miembros y la mitad más uno de estos, en segunda convocatoria.

En cualquier caso, para la válida constitución de la Mesa de Valoración será necesaria la asistencia de la Presidencia y la Secretaría.

Art. 12.  1.  La valoración de las solicitudes se realizará con arreglo al baremo establecido en la ordenanza municipal reguladora de la actividad de venta en quioscos situados, de forma permanente, en vía pública; en las bases que han de regir en la adjudicación de la concesión demanial para la instalación de quioscos situados, de forma permanente, en vía pública, así como en lo establecido en las bases que han de regir en el otorgamiento del cambio de titularidad de la concesión demanial para la instalación de quioscos situados, de forma permanente, en vía pública, aprobadas por el órgano de gobierno competente.

2.  En ningún caso la aplicación de las puntuaciones previstas en el baremo para la valoración de las candidaturas, sea cual fuere su causa, se podrá someter a votación de los miembros de la Mesa de Valoración.

3.  Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los restantes acuerdos podrán ser sometidos a votación por los miembros de la Mesa de Valoración adoptándose, como norma general, por mayoría simple de los miembros presentes, entendiéndose como tal cuando el número de votos afirmativo sea mayor que el de los negativos.

4.  En la votación de los acuerdos previstos en el apartado anterior, si se produjera un empate, la Presidencia de la Mesa dirimirá con su voto de calidad el mismo.

Asimismo, los miembros de la Mesa de Valoración podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que lo justifican.

Art. 13.  No podrá ser objeto de valoración o deliberación, en su caso, ningún asunto que no figurase incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros o suplentes de la Mesa de Valoración y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

Art. 14.  1.  De cada sesión que celebre la Mesa de Valoración se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente, los asistentes, los temas tratados, el lugar y fecha de celebración, hora de comienzo y el término de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, dando cumplimiento, en este último supuesto, a lo establecido en los artículos 6.2 y 12 de la presente regulación.

2.  Asimismo, en el acta constará la relación de candidaturas y la lista de espera, elaboradas conforme a lo establecido en la ordenanza municipal reguladora de la actividad de venta en quioscos situados, de forma permanente, en vía pública y en las bases que han de regir en la adjudicación de la concesión demanial para la instalación de quioscos situados, de forma permanente, en vía pública, así como en lo establecido en las bases que han de regir en el otorgamiento del cambio de titularidad de la concesión demanial para la instalación de quioscos situados, de forma permanente, en vía pública aprobadas por el órgano de gobierno competente.

3.  La Mesa de Valoración acordará el plazo de vigencia de la lista de espera prevista en el apartado anterior.

4.  El acta será firmada por la Presidencia y la Secretaría de la Mesa de Valoración, aprobándose en la siguiente sesión. No obstante, la Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la Aprobación del acta, se hará constar, expresamente, esta circunstancia.

5.  Las actas serán llevadas en un libro de actas cuya custodia corresponderá a la Concejalía de adscripción de la Mesa de Valoración y estará a disposición de todos/as los/as miembros de la misma.

Art. 15.  El plazo máximo para resolver las solicitudes admitidas por la Mesa de Valoración será de seis meses, conforme a lo establecido en el artículo 96.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en las bases que han de regir en la adjudicación de la concesión demanial para la instalación de quioscos situados, de forma permanente, en vía pública, así como las bases que han de regir en el otorgamiento del cambio de titularidad de la concesión demanial para la instalación de quioscos situados, de forma permanente, en vía pública, aprobadas por el órgano correspondiente.

Art. 16.  1.  Para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, todo miembro de la Mesa de Valoración podrá tener un/a suplente para la asistencia a las sesiones de la misma, debiéndose realizar por escrito y con carácter especial para cada sesión.

2.  La suplencia es revocable. La asistencia personal del/la titular a la sesión de la Mesa de Valoración tendrá carácter de revocación.

Capítulo V

Pérdida de la condición de miembro de la Mesa

Art. 17.  Se pierde la condición de miembro de la Mesa de Valoración por las siguientes causas:

a) Por renuncia, comunicada fehacientemente.

b) Por acuerdo del órgano, entidad o área a quien representa.

c) Por extinción o disolución de la entidad representante.

d) Por otras causas establecidas en la normativa vigente.

Capítulo VI

Disolución de la Mesa de Valoración

Art. 18.  La Mesa de Valoración se disolverá cuando así lo disponga la normativa específica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—En lo no establecido en la presente regulación se aplicará lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la actividad de venta en quioscos situados de forma permanente en la vía pública; en las bases que han de regir en la adjudicación de la concesión demanial para la instalación de quioscos situados de forma permanente en vía pública, así como en las bases que han de regir en el otorgamiento del cambio de titularidad de la concesión demanial para la instalación de quioscos situados de forma permanente en vía pública, aprobadas por el órgano competente en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes.

Segunda.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la presente regulación, se producirá según el siguiente procedimiento:

a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente regulación se comunicará a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid.

b) Trascurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la presente regulación se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) La presente regulación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el citado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL OTORGAMIENTO DEL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS SITUADOS DE FORMA PERMANENTE EN VÍA PÚBLICA

Primera.  Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para otorgar los cambios de titularidad previstos en los artículos 42 y 43 de la ordenanza municipal reguladora de la actividad de venta en quioscos de forma permanente en vía pública (en adelante ordenanza), aprobada por el Pleno en sesión de 13 de diciembre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 60, de 11 de marzo de 2008).

La transmisión de la titularidad de la concesión podrá ser:

1.  Mortis causa o incapacidad sobrevenida del titular.

2.  Ínter vivos.

Las mismas se expondrán en los tablones de anuncios correspondientes, así como en la página web del Ayuntamiento de Móstoles y en la Oficina Municipal de Quioscos Situados en Vía Pública de Forma Permanente.

Segunda.  Vigencia de la concesión

La concesión se transmitirá por el período que le hubiese quedado por disfrutar al anterior titular, salvo denuncia de las partes o modificación de cualquiera de las circunstancias que motivaron la concesión.

Transcurrido dicho plazo, el emplazamiento podrá considerarse vacante, siendo ofertado en pública concurrencia conforme a lo establecido en la ordenanza y en las presentes bases, pudiendo presentar una nueva solicitud la persona que hubiera ejercido anteriormente su titularidad.

Tercera.  Capacidad para ser adjudicatario

Podrán ser adjudicatarios las personas físicas, mayores de edad, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y que no se encuentren comprendidos en ninguno de los casos de prohibición, señalados en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

No podrán ser adjudicatarios:

1.  Los menores de edad.

2.  Los que estén desarrollando otra actividad lucrativa, por cuenta propia o ajena, salvo que se comprometan a no simultanearla con la actividad de venta en un quiosco.

3.  Las personas que adeuden alguna cantidad a este Ayuntamiento.

4.  Los extranjeros que no tengan permiso de trabajo, en vigor, expedido por el Gobierno español.

Cuarta.  Requisitos para poder transmitir

Para poder transmitir la titularidad de la concesión demanial se deberán cumplir los siguientes preceptos:

1.  Que la concesión esté en vigor.

2.  Que el cesionario se comprometa, conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de la disposición transitoria segunda de la ordenanza, a instalar los modelos autorizados por el Ayuntamiento cuando el cedente de la concesión no hubiese renovado el mobiliario con arreglo a los modelos autorizados por el Ayuntamiento acogiéndose a lo previsto en el apartado tercero de la disposición transitoria segunda.

3.  Que sea autorizada por el Ayuntamiento.

Quinta.  Requisitos para el otorgamiento

Los cambios de titularidad no operarán de modo automático y se concederán o denegarán cuando se cumplan las siguientes condiciones conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la ordenanza:

1.  La presentación de una solicitud en la forma y plazos recogidos en la ordenanza y en las presentes bases.

2.  La acreditación de las causas que dan derecho a la trasmisión y en las condiciones que establece en la ordenanza.

3.  El cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el baremo del anexo I de la ordenanza, por parte de las personas a cuyo favor se transmita la titularidad.

Sexta.  Procedimiento de adjudicación

Las solicitudes de cambio de titularidad se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o Juntas Municipales de Distrito, en el modelo de impreso que figura como anexo I a las presentes bases, y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de la documentación que se anexa al citado impreso, en los plazos que a continuación se indican:

a) Mortis causa o incapacidad sobrevenida del titular: tres meses contados desde que nace el derecho.

b) Ínter vivos:

b.1) Para las solicitudes de cambio comunicadas desde la entrada en vigor la ordenanza aprobada por el Pleno el 13 de diciembre de 2007, hasta la entrada en vigor de las presentes bases: treinta días hábiles contados desde la entrada en vigor de las presentes bases conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

b.2) Para los cambios que se vayan a solicitar a partir de la entrada en vigor de las presentes bases: entre el 10 de enero y el 20 de febrero de cada año.

Concluido el plazo de solicitud, los servicios técnicos de la Concejalía competente examinarán las solicitudes recibidas y elaborarán un listado provisional de solicitudes admitidas y, en su caso, otro de solicitudes no admitidas, indicando en el mismo el motivo de su no admisión y concediendo un plazo de subsanación de diez días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El listado provisional coincidirá con el definitivo cuando no existan deficiencias en las solicitudes presentadas.

Los listados se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la Concejalía competente.

Posteriormente, las solicitudes admitidas serán valoradas por la Mesa de Valoración (en adelante Mesa. Véase las normas de organización y funcionamiento de la Mesa), con arreglo a los siguientes criterios:

1.  Las solicitudes que no obtengan 3 puntos como consecuencia de los tres primeros ítems del baremo recogido en el anexo I de la ordenanza, serán descartadas.

2.  Puntuará únicamente los requisitos mínimos establecidos en el baremo, esto es, los tres primeros ítems, salvo que exista más de una persona interesada en la misma concesión demanial y con la misma puntuación. En este caso, para dirimir el empate se puntuarán las circunstancias meritorias. Si el empate persistiese se procederá al otorgamiento mediante sorteo público.

3.  Podrá solicitar la evacuación de informes complementarios necesarios para la valoración de las solicitudes.

4.  Se elaborará una lista ordenada en función de las puntuaciones obtenidas por cada solicitante, que se ordenarán de mayor a menor puntuación, en su caso, y se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la Concejalía competente.

5.  El secretario levantará acta de la sesión que será firmada por el presidente y el secretario de la mesa.

Séptima.  Formalización de la adjudicación

El resultado de la baremación o, en su caso, del sorteo, se elevará para su aprobación al órgano competente.

Para que la adjudicación sea definitiva, las personas adjudicatarias deberán aportar en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de aprobación del otorgamiento del cambio de titularidad, en la Concejalía competente, la documentación que se enumera a continuación:

1.  Justificante de pago de la tasa del año en curso.

2.  Fotocopia del modelo censal en el epígrafe correspondiente en la Hacienda Pública o, en su caso, alta en el impuesto de actividades económicas.

3.  Fotocopia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y, en su caso, justificante de pago.

4.  Fotocopia de la póliza y del recibo de pago de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad comercial, al menos, por el importe mínimo que las compañías aseguren.

5.  Fotocopia del documento que acredite la propiedad del quiosco.

6.  En el caso de que existan otras personas que ejerzan la actividad con el titular en el quiosco, deberá presentar de las mismas fotocopias de los contratos de trabajo y de los justificantes de la Seguridad Social de alta así como de los pagos correspondientes a las cuotas de cada trabajador.

7.  Una fotografía del titular y, en su caso, de cada trabajador.

Concluido el plazo, se convocará, en un acto público, a las personas adjudicatarias que hayan aportado la totalidad de la documentación anteriormente relacionada, con el objeto de firmar el contrato de concesión.

Octava.  Condicionamiento de la adjudicación

El otorgamiento de la adjudicación se realizará y se entenderá hecho siempre, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

La concesión que lleva implícita la adjudicación lo es solo y exclusivamente para las instalaciones concretas que se indican y no podrán ocupar en forma alguna, más superficie que la establecida para este tipo de situados.

Novena.  Resolución

El plazo máximo para resolver las solicitudes admitidas será de seis meses conforme a lo establecido en el artículo 96.6 de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a contar desde:

— En los cambios de titularidad mortis causa e incapacidad sobrevenida del titular: la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General o Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Móstoles, siempre que la solicitud se hubiese presentado en el plazo de tres meses, a contar desde que nació el derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ordenanza.

— En los cambios de titularidad ínter vivos salvo por incapacidad sobrevenida del titular: el último día de presentación de solicitudes de cambio de titularidad establecido en las presentes bases.

Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud también podrá considerarse desestimada en caso de no notificarse resolución dentro del plazo anteriormente señalado conforme a lo dispuesto en el artículo 96.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Décima.  Instalación y apertura del quiosco

Desde la firma del contrato, las personas adjudicatarias tendrán el plazo de dos meses para hacer efectiva la concesión otorgada y realizar la correspondiente instalación, en su caso, y apertura del quiosco. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con esta obligación y previa la audiencia de la persona interesada, la concesión será revocada.

Además, las personas adjudicatarias que obligatoriamente tuvieran que instalar alguno de los modelos autorizados por el Ayuntamiento, o voluntariamente deseen cambiarlo por otro modelo, dentro de los tipos autorizados por el Ayuntamiento, previa a la instalación del mismo, deberán comunicar a la Concejalía correspondiente, por escrito y con una antelación mínima de quince días hábiles al montaje, indicando el modelo autorizado de quiosco que van a colocar en emplazamiento adjudicado.

Undécima.  Normas aplicables

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la actividad de venta en quioscos situados de forma permanente en vía pública, aprobada por el Pleno en sesión de 13 de diciembre de 2007; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes.

Duodécima.  Comunicación, publicación y entrada en vigor

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de las presentes bases:

— El acuerdo de aprobación definitiva de las presentes bases se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y las bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Las bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REQUISITOS/DOCUMENTACIÓN:

En todo caso deberá presentar en le Registro General del Ayuntamiento o en las Juntas de Distrito (en cualquier momento la Administración podrá recabar de los interesados los documentos originales de las copias aportadas):

— Solicitud debidamente cumplimentada (anexo I).

— Fotocopia del contrato de concesión en vigor.

— Fotocopia del documento nacional de identidad del cedente y del cesionario, ambos en vigor.

— Fotocopia del libro de familia del cesionario y, en su caso, de la certificación acreditativa de la convivencia de hecho.

— Si el titular ha renovado el mobiliario con arreglo a lo prescrito en la ordenanza vigente, fotocopia del documento emitido por la empresa proveedora del modelo autorizado que acredite que se ha instalado dicho mobiliario.

— Relativo al cesionario:

l Declaración jurada/responsable firmada por el cesionario en la que se comprometa a desempeñar la actividad personalmente y que va a constituir su medio de vida, comprometiéndose a no simultanear la actividad de venta en un quiosco con otra actividad lucrativa por cuenta propia o ajena (cumplimentar anexo II).

l Si el titular no ha renovado el mobiliario por acogerse a lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición transitoria segunda, declaración jurada/responsable firmada por el cesionario en la que se compromete a instalar los modelos autorizados por este Ayuntamiento (cumplimentar impreso anexo III).

l Declaración jurada/responsable firmada por el cesionario de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración (cumplimentar anexo IV).

l Declaración jurada/responsable firmada por el cesionario de conocimiento de las normas que han de regir en la actividad de venta en quioscos situados de forma permanente en vía pública (cumplimentar anexo V).

— Para la acreditación de la cualificación para atender el negocio:

1. Fotocopia del certificado de escolaridad o equivalente.

2. Currículum vítae actualizado.

3. Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social (se puede solicitar por teléfono a cualquier Delegación de la Seguridad Social o a través de su página web: www.seg-social.es).

4. Fotocopia de los contratos de trabajo y cursos de formación relacionados con la actividad, en su caso.

5. Certificado expedido por la Asociación de Vendedores de Prensa que acredite el ejercicio de la actividad, en su caso.

— Para la acreditación de la capacidad económica mínima necesaria para acometer la inversión inicial del proyecto:

1. Valor total de la inversión: coste del mobiliario de las instalaciones a realizar (montaje mobiliario, soterramiento luz, etcétera), equipamientos y aplicaciones informáticas, importe de las fianzas con las distribuidoras de prensa, etcétera.

2. Saldo de cuentas (recursos propios).

3. Carta de compromiso del banco relativa a la concesión del préstamo, o de la línea de crédito o del aval para acometer la inversión.

4. Estimación pormenorizada de los ingresos y gastos anuales originados en el ejercicio de la actividad.

— Fotocopia completa de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último año. En el caso de que no se hubiera presentado declaración por no estar obligado a ello deberá aportar la siguiente documentación:

1. Certificación negativa de la AEAT/modelo 01. Solicitud de certificados (se puede solicitar en cualquier Delegación de Hacienda).

2. Declaración responsable de que los ingresos familiares obtenidos en el último año están entre 1 y 5,5 veces el IPREM anual.

3. Para trabajadores asalariados: certificado de la empresa o empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre los ingresos percibidos en el último año.

4. Para trabajadores no asalariados: certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social en el último año (se puede solicitar por teléfono a cualquier Delegación de la Seguridad Social o a través de su página web: www.seg-social.es).

— Certificado al corriente de pagos con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o acreditación de estar autorizado a un pago aplazado.

— Certificado al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Móstoles.

— La Concejalía podrá recabar del interesado cualquier documentación que se estime oportuna para la adecuada valoración del expediente.

Además, en función del tipo de transmisión solicitado, se deberá aportar la siguiente documentación:

— Transmisión ínter vivos (entre vivos):

1. Si es a favor de familiares en línea recta y colateral del concesionario: fotocopia de la documentación acreditativa del grado de parentesco entre el cedente y el cesionario.

2. Si es a favor de cónyuge o pareja de hecho: fotocopia del libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

3. Si es a favor de colaboradores que hayan ejercido la actividad con el titular: fotocopia del contrato de trabajo e informe de vida laboral del colaborador.

— Transmisión mortis causa (fallecimiento del titular):

1. Fotocopia del certificado de defunción.

2. Fotocopia del libro de familia del titular.

3. Si existe testamento:

3.1. Fotocopia del testamento.

3.2. Si es a favor de uno entre varios herederos testamentarios: fotocopia de la renuncia de todos los coherederos a favor de aquel que solicite el cambio de titularidad, de manera expresa y necesariamente ante notario.

4. Si no existe testamento (abintestato):

4.1. Fotocopia de la declaración de herederos abintestato notarial o judicial.

4.2. Si hay varios herederos: fotocopia de la renuncia a la herencia del resto de coherederos a favor de aquel que solicite el cambio de titularidad, de manera expresa y necesariamente en escritura pública ante notario o ante el juez en su caso.

5. Documentación meritoria, en su caso.

— Transmisión por incapacidad sobrevenida del titular:

1. Fotocopia del documento que acredite la incapacidad laboral declarada por los Tribunales u Organismos Competentes.

2. Fotocopia del libro de familia del titular.

3. Documentación meritoria, en su caso.

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN
DE LA CONCESIÓN DEMANIAL
PARA LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS SITUADOS
DE FORMA PERMANENTE EN VÍA PÚBLICA

Primera.  Objeto de la adjudicación

Las presentes bases tendrán por objeto regular la adjudicación de la ocupación del domino público, mediante la instalación de quioscos situados de forma permanente en vías y espacios de dominio público, en los emplazamientos, previamente aprobados, y designados por el Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el apartado tercero del artículo 25 de la ordenanza municipal reguladora de la actividad de venta en quioscos situados de forma permanente en vía pública (en adelante ordenanza), aprobada por el Pleno, en sesión de 13 de diciembre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 60, de 11 de marzo de 2008).

Las mismas se expondrán en los tablones de anuncios correspondientes, así como en la página web del Ayuntamiento de Móstoles y en la Oficina Municipal de Quioscos Situados en Vía Pública de Forma Permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo 25.

Segunda.  Plazo de concesión

El plazo por el que se adjudica el derecho a ocupar la vía pública con la instalación de quioscos, no excederá de los cincuenta y dos años y poseerá un carácter improrrogable, sumándose a tal fin el período disfrutado por la persona titular originaria y por las personas que le sucedieran en este derecho, salvo denuncia de las partes o modificación de cualquiera de las circunstancias que motivaron la concesión.

Tercera.  Capacidad para ser adjudicatario

Podrán ser adjudicatarios las personas físicas, mayores de edad, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y que no se encuentren comprendidos en ninguno de los casos de prohibición señalados en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

No podrán ser adjudicatarios:

1.  Los menores de edad.

2.  Los que estén desarrollando otra actividad lucrativa, por cuenta propia o ajena, salvo que se comprometan a no simultanearla con la actividad de venta en un quiosco.

3.  Las personas que adeuden alguna cantidad a este Ayuntamiento.

4.  Los extranjeros que no tengan permiso de trabajo en vigor expedido por el Gobierno español.

Cuarta.  Procedimiento de adjudicación

La concesión para el ejercicio de la actividad de venta en quioscos situados de forma permanente en la vía pública se concederá por concurso público en atención a las circunstancias personales que concurran en las personas solicitantes, conforme a lo dispuesto en los artículos del 25 y siguientes de la ordenanza.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o Juntas Municipales de Distrito, en el plazo de treinta días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 96.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a contar desde el día siguiente a la fecha de aprobación definitiva de la relación de los emplazamientos de quioscos susceptibles de adjudicación, en el modelo de impreso que figura como anexo I a las presentes bases, y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de la documentación que se anexa al citado impreso.

Una vez cerrado el plazo de entrega de solicitudes, los servicios técnicos de la Concejalía elaborarán un listado provisional de solicitudes admitidas y, en su caso, otro de solicitudes no admitidas, indicando en el mismo el motivo de su no admisión y concediendo un plazo de subsanación de diez días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El listado provisional coincidirá con el definitivo cuando no existan deficiencias en las solicitudes presentadas.

Los listados se expondrán en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y de la Concejalía competente.

Posteriormente, se convocará a la Mesa de Valoración (en adelante, Mesa. Véase las normas de organización y funcionamiento de la Mesa), en sesión ordinaria, para que valore las solicitudes admitidas con arreglo al baremo recogido en el anexo I de la ordenanza.

El procedimiento de valoración se detalla a continuación:

1.  Las solicitudes que no obtengan tres puntos como consecuencia de los tres primeros ítems del baremo, serán descartadas.

2.  Se elaborará una lista ordenada en función de las puntuaciones obtenidas por cada solicitante, que se ordenarán de mayor a menor puntuación, en aplicación del baremo establecido en el anexo I de la ordenanza.

3.  Entre aquellas personas que por puntuación no hayan podido optar a un emplazamiento, se elaborará una lista de espera, ordenada de mayor a menor puntuación, y cuya vigencia será determinada por la Mesa.

4.  En su caso, se podrá solicitar la evacuación de informes complementarios conforme a lo establecido en las normas de organización y funcionamiento de la Mesa.

5.  El secretario levantará acta de la sesión y será firmada por el presidente y el secretario de la mesa.

Tras la valoración de las solicitudes con arreglo al baremo, la Concejalía correspondiente o el órgano competente, en su caso, publicará la lista provisional de las personas adjudicatarias. Se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Transcurrido dicho plazo, se convocará a las personas que forman parte de la referida lista, para que en un acto público elijan emplazamiento. El orden de elección del emplazamiento será realizará con arreglo a la puntuación obtenida, esto es, de mayor a menor puntuación. En el caso de que exista empate se dirimirá mediante la celebración de un sorteo.

Quinta.  Formalización de la adjudicación

La Concejalía correspondiente propondrá al órgano competente la aprobación de la adjudicación de los emplazamientos concedidos a las personas relacionadas en la lista.

Para que la adjudicación sea definitiva, las personas adjudicatarias deberán aportar en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de aprobación de la adjudicación de las concesiones, en la Concejalía competente, la documentación que se enumera a continuación:

1.  Justificante del pago de la tasa.

2.  Fotocopia del modelo censal en el epígrafe correspondiente en la Hacienda Pública o, en su caso, alta en el impuesto de actividades económicas.

3.  Fotocopia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y, en su caso, justificante de pago.

4.  Fotocopia de la póliza y del recibo de pago de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad comercial, al menos, por el importe mínimo que las compañías aseguren.

5.  Fotocopia del documento que acredite la propiedad del quiosco.

6.  En el caso de que existan otras personas que ejerzan la actividad con el titular en el quiosco, deberá presentar de las mismas fotocopias de los contratos de trabajo y de los justificantes de la Seguridad Social de alta así como de los pagos correspondientes a las cuotas de cada trabajador.

7.  Una fotografía del titular y, en su caso, de cada trabajador.

Concluido el plazo, se convocará, en un acto público, a las personas adjudicatarias que hayan aportado la totalidad de la documentación anteriormente relacionada, con el objeto de firmar el contrato de concesión.

Sexta.  Condicionamiento de la adjudicación

El otorgamiento de la adjudicación se realizará y se entenderá hecho siempre salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

La concesión que lleva implícita la adjudicación lo es solo y exclusivamente para las instalaciones concretas que se indican y no podrán ocupar, en forma alguna, más superficie que la establecida para este tipo de situados.

Séptima.  Resolución

El plazo máximo para resolver las solicitudes admitidas será de seis meses, contados desde el último día de presentación de la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 96.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud también podrá considerarse desestimada en caso de no notificarse resolución dentro del plazo anteriormente señalado conforme a lo dispuesto en el artículo 96.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Octava.  Instalación y apertura del quiosco

Desde la firma del contrato las personas adjudicatarias tendrán el plazo de dos meses para hacer efectiva la concesión otorgada y realizar así la correspondiente instalación y apertura del quiosco. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya cumplido con esta obligación, y previa audiencia de la persona interesada, la concesión será revocada y se procederá a la adjudicación del emplazamiento a las personas que integran la lista de espera.

Asimismo, con carácter previo a la instalación del quiosco, las personas adjudicatarias comunicarán, al menos con quince días de antelación a la instalación del mismo, a la Concejalía correspondiente o al órgano competente en su caso, del tipo de quiosco, dentro de los autorizados por este Ayuntamiento, que van a colocar en el emplazamiento adjudicado conforme a lo establecido en el artículo 33 de la ordenanza.

Novena.  Tasa pública

Los adjudicatarios vendrán obligados a abonar la tasa pública por ocupación a este Ayuntamiento, con motivo de la adjudicación de cada uno de los quioscos, según lo establecido en las vigentes ordenanzas fiscales que rigen en este Ayuntamiento.

Décima.  Normas aplicables

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la actividad de venta en quioscos situados de forma permanente en vía pública, aprobada por el Pleno en sesión de 13 de diciembre de 2007; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes.

Undécima.  Comunicación, publicación y entrada en vigor

De conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de las presentes Normas:

— El acuerdo de aprobación definitiva de las presentes bases se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y las bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Las bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En todo caso, deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento o en las Juntas de Distrito (en cualquier momento la Administración podrá recabar de los interesados los documentos originales de las copias aportadas).

— Documentación obligatoria:

 1. Solicitud debidamente cumplimentada (cumplimentar anexo I).

 2. Fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o permiso correspondiente, en vigor.

 3. Fotocopia del libro de familia y, en su caso, fotocopia de la certificación acreditativa de la convivencia de hecho.

 4. Declaración jurada/responsable firmada por el solicitante en la que se comprometa a desempeñar la actividad personalmente y que va a constituir su medio de vida, comprometiéndose a no simultanear la actividad de venta en un quiosco con otra actividad lucrativa por cuenta propia o ajena (cumplimentar anexo II).

 5. Declaración jurada/responsable firmada por el solicitante en la que se compromete a instalar el tipo de quiosco autorizado por este Ayuntamiento (cumplimentar anexo III).

 6. Declaración jurada/responsable firmada por el/la solicitante de no estar incursa en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración (cumplimentar anexo IV).

 7. Declaración jurada/responsable firmada por el solicitante de conocimiento de las Normas que han de regir en la actividad de venta en quioscos situados de forma permanente en vía pública (cumplimentar anexo V).

 8. Relativa a la cualificación para atender el negocio:

8.1. Fotocopia del certificado de escolaridad o equivalente.

8.2. Currículum vítae actualizado.

8.3. Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social (se puede solicitar por teléfono a cualquier Delegación de la Seguridad Social o a través de su página web: www.seg-social.es).

8.4. Fotocopia de los contratos de trabajo y cursos de formación relacionados con la actividad, en su caso.

8.5. Certificado expedido por la Asociación de Vendedores de Prensa que acredite que el ejercicio de la actividad, en su caso.

8.6. Si se considera oportuno, se podrá citar a los solicitantes para realizar en la Concejalía competente, una prueba, cuestionario y/o entrevista relacionada con la actividad a desarrollar.

 9. Relativa al plan de viabilidad o memoria económico­financiera del proyecto acreditando la procedencia de los ingresos:

9.1. Valor total de la inversión: coste del mobiliario, de las instalaciones a realizar (montaje mobiliario, soterramiento luz, etcétera), equipamientos y aplicaciones informáticas, importe de las fianzas con las distribuidoras de prensa, etcétera.

9.2. Saldo de cuentas (recursos propios).

9.3. Carta de compromiso del banco relativa a la concesión del préstamo, o de la línea de crédito o del aval para acometer la inversión, en su caso.

9.4. Estimación pormenorizada de los ingresos y gastos anuales derivados del ejercicio de la actividad.

10. Fotocopia completa, de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último año. En el caso de que no se hubiera presentado declaración por no estar obligado a ello deberá aportar la siguiente documentación:

10.1. Certificación negativa de la AEAT/modelo 01.  Solicitud de certificados (se puede solicitar en cualquier Delegación de Hacienda).

10.2. Declaración responsable de que los ingresos familiares obtenidos en el último año están entre 1 y 5,5 veces el IPREM anual.

10.3. Para trabajadores asalariados: certificado de la empresa o empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre los ingresos percibidos en el último año.

10.4. Para trabajadores no asalariados: certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social en el último año (se puede solicitar por teléfono a cualquier Delegación de la Seguridad Social o a través de su página web: www.seg-social.es).

11. Certificado al corriente de pagos con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o acreditación de estar autorizado a un pago aplazado.

12. Certificado al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Móstoles.

13. La Concejalía competente podrá requerir al solicitante cualquier documentación que considere oportuna para la adecuada valoración del expediente.

— Documentación meritoria, en su caso:

 1. Fotocopia del modelo censal en el epígrafe correspondiente en la Hacienda Pública o, en su caso, alta en el impuesto de actividades económicas.

 2. Fotocopia del certificado de haber participado en algún programa destinado al fomento del espíritu emprendedor.

 3. Fotocopia del certificado de haber participado en cursos de formación relacionado con la actividad.

 4. Fotocopia del contrato de concesión o resolución del órgano competente, que acredite que ha sido titular de un quiosco con anterioridad.

 5. Fotocopia del contrato de trabajo como colaborador en un quiosco o establecimiento de venta de prensa. En su defecto, certificación expedida por la asociación representativa del sector de que ha ejercido como colaborador con anterioridad al año 2000.

 6. Fotocopia del certificado de períodos de inscripción en la Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid.

 7. Cuando el solicitante sea mujer y esté en situación de subempleo, fotocopia del contrato o los contratos vigentes o más recientes respecto a la fecha de presentación de la solicitud.

 8. Cuando el solicitante sea mujer y haya sido víctima de la violencia de género, deberá aportar fotocopia del documento judicial acreditativo de tal condición (por ejemplo: sentencia, auto, orden de alejamiento, etcétera).

 9. Fotocopia del documento acreditativo emitido por la autoridad laboral correspondiente de no estar incurso en un expediente de regulación de empleo.

10. Fotocopia del dictamen técnico expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid en el que conste el tipo y grado de discapacidad.

11. Certificado de empadronamiento en la ciudad de Móstoles, al menos, durante los dos últimos años de manera ininterrumpida.

(01/1.030/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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