Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-04-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0036

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1137 RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2009, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de enero de 2009, por el que se aprueba definitivamente la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles (Ac. 250/2008).

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 15 de enero de 2009, se adoptó, entre otros, Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I.  El Pleno del Ayuntamiento de Móstoles, en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2008, aprobó la Propuesta de Resolución de errores materiales y aprobación del texto refundido del documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles, atendiendo al requerimiento de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de fecha 2 de diciembre de 2008.  

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Planificación y Proyectos, de fechas 12 de agosto de 2004 y 28 de agosto de 2006; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fechas 15 de septiembre de 2004, 11 de mayo de 2006 y 31 de enero de 2007; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fechas 22 de octubre de 2004, 6 de julio de 2005, 23 de enero y 2 de diciembre de 2008; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fechas 18 de agosto de 2004, 1 de marzo, 25 de mayo y 9 de junio de 2005, 27 de abril y 17 de julio de 2006, 9 de febrero y 4 de diciembre de 2007, y 24 de julio y 5 de diciembre de 2008; de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de fechas 19 de abril de 2005, 6 de marzo y 17 de octubre de 2006; de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 13 de octubre de 2008; del Ministerio de Fomento, de fechas 7 de noviembre y 21 de diciembre de 2005, 4 de julio de 2006 y 9 de febrero de 2007; de la Dirección General de Carreteras, de fechas 16 de febrero y 28 de agosto de 2006; del Canal de Isabel II, de fecha 6 de abril de 2006; de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de fechas 23 de marzo y 24 de octubre de 2006 y 16 de julio de 2008; de la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación, de fechas 16 de julio y 12 de diciembre de 2008; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 2 de diciembre de 2008; y de la Dirección General del Suelo, de fecha 2 de diciembre de 2008.

II.  Los principales objetivos urbanísticos asumidos por la revisión del Plan General son los siguientes:

1.  Implantar nuevos usos y localización de alternativas que generen actividad económica, así como obtención de recursos propios municipales.

2.  Crear las infraestructuras y servicios urbanísticos necesarios para completar la estructura urbana y para la mejora y racionalización funcional de los existentes.

3.  La mejora de la calidad de la trama urbana.

4.  Resolver los déficits de equipamiento generados por las nuevas demandas de servicios de carácter sociourbanístico.

5.  Ofrecer alternativas gestionables de tráfico, política de aparcamientos públicos y permeabilidad peatonal.

6.  Generar y ordenar áreas y actividades para el esparcimiento de la población.

7.  Racionalizar los usos y actividades para el esparcimiento de la población.

8.  Racionalizar usos y actividades en el Suelo No Urbanizable desde una óptica sintetizadora de estratégicas económicas y medioambientales.

9.  El reajuste del modelo territorial que todo lo anterior implica debe diseñarse teniendo en cuenta las experiencias de gestión reciente y los criterios derivados de la misma.

Descripción del modelo territorial

Las propuestas contenidas en el modelo territorial del Plan General tienen por objeto mejorar la accesibilidad a la ciudad desde las vías supramunicipales de su entorno, y son las siguientes:

1.  Creación de un nuevo acceso desde la A-5 que descongestione los dos actuales.

2.  Creación de vías colectoras a todo lo largo de dicha vía, facilitando los accesos de entrada y salida a Móstoles sin afectar al tráfico intermunicipal.

3.  Creación de nuevos accesos desde el Sur conectando la circunvalación de los sectores de Suelo Urbanizable con la M-506 y Ciudad Loranca.

Como refuerzo de la accesibilidad a Madrid por transporte público, a la vez que se potencia la interconexión entre las diferentes zonas de la ciudad, el Plan General plantea:

1.  La prolongación de la Línea 10 desde Alcorcón, al menos hasta el centro de la ciudad, con tres estaciones.

2.  La creación de un intercambiador ferrocarril-autobuses, que servirá a todos los municipios del entorno Oeste, con un gran aparcamiento que debe situarse a uno u otro lado del nuevo enlace con la A-5, junto a la estación del ferrocarril.

3.  La reserva de suelo para BUS-VAO en la A-5.

4.  Un tren ligero que interconecte todos los desarrollos del arco S-SO.

5.  La clarificación de los itinerarios de transporte público urbano de autobuses.

6.  La conexión Móstoles-Navalcarnero con una estación en el Sur­este de Parque Coimbra y conexión con la C-5 en Móstoles Central.

En Suelo Urbano, el modelo propone:

1.  Clarificar la estructura viaria creando una red general fácilmente identificable que ordene el tráfico de vehículos, planteando una nueva propuesta de sentidos de circulación.

2.  Soterrar el ferrocarril, desplazando la estación terminal como hacia el Oeste hasta el nuevo intercambiador, situado junto al nuevo enlace con la A-5 previsto.

3.  Crear áreas distritales de centralidad, apoyadas en las nuevas estaciones del Metrosur o en puntos de actual concentración de vida urbana.

4.  Crear una red de itinerarios peatonales y verde-dotacionales que ayuden a la lectura de la ciudad, conectando las anteriores áreas centrales y las zonas verdes exteriores. Una red que exigirá en ocasiones la ruptura de barreras existente, mediante la apertura de nuevos pasos o, incluso, la recalificación de parcelas industriales.

5.  Clarificar el uso y mantenimiento de los espacios libres comunitarios, compatibilizando su privatización con la red de itinerarios públicos citados.

6.  Junto con las medidas anteriores, la clarificación de usos de la ciudad exige:

a) La previsión, compatible con la estructura urbana, de aparcamientos de residentes, facilitando la gestión mediante la clarificación aludida en el punto 5.

b) La identificación de las vías y aparcamientos en superficie de nivel local o comunitario, potenciando su soterramiento y la recuperación de la superficie para espacio público.

c) El refuerzo de la centralidad del casco histórico mediante la creación de un foco de actividad administrativa/comercial/cultural, junto a la plaza del Pradillo.

d) La integración en la red peatonal de las vías pecuarias y de la senda verde supramunicipal, promovida por la Comunidad de Madrid.

e) La clarificación de las diferentes categorías de zonas verdes según su papel en la estructura urbana.

7.  Plantear una remodelación de la red viaria ampliando el espacio peatonal y proponiendo una jerarquización que clarifique la circulación rodada.

8. Reordenar el uso en el entorno de las glorietas de conexión con los dos actuales enlaces con la A-5, creando focos de centralidad aprovechando la existencia del centro comercial y de la plaza de toros.

9.  Reforzar la zona verde lineal de nivel ciudad en torno al arroyo del Soto, prolongándola hasta el río Guadarrama y uniéndola con un pasillo ecológico y de infraestructuras que servirá de transición entre el desarrollo urbano y las zonas protegidas. Este pasillo de infraestructuras podrá acoger la M-60 y las líneas eléctricas.

10.  Potenciar la creación de centros comerciales abiertos, unificando la imagen de los diferentes establecimientos de las zonas comerciales con mayor grado de centralidad, sin que ello suponga la ruptura de la unidad de la ciudad ni evite la conexión entre los diferentes focos de actividad.

Estructura urbana

La Revisión del Plan General se hace con un objetivo básico, “recuperar el espacio público”, para lo que propone:

1.  Una ordenación racional del tráfico, planteando una red general viaria, descrita en el capítulo de transporte, básicamente integrada por tres anillos completos, dos semianillos en la mitad Sur y un eje transversal (la avenida de Portugal) y un conjunto de ejes radiales que conectan con la red viaria supramunicipal.

Es necesario que la forma de utilización de la red sea fácil y que sea fácil identificar el circuito en el que el conductor del automóvil se encuentre, para ello se sugiere que se utilicen colores distintos en las luminarias de cada circuito. Se debe dar prioridad a la circulación frente al aparcamiento, evitándose, en la medida de lo posible, disponer las plazas en batería.

2.  Un uso diferencial del resto de las vías de forma que aquellas que sean de uso estrictamente comunitario o puedan serlo, sean identificables por el tipo de pavimento y por la sección del mismo.

3.  Una red de itinerarios peatonales y de tráfico no motorizado integrada por:

— Calles peatonales.

— Calles de tráfico mixto.

— Paseos peatonales en zonas verdes.

— Aceras de anchura mínima cuatro metros, y preferiblemente cinco o seis, en calles de tráfico de vehículos.

Estos itinerarios deben ser, también, identificables, de tal forma que su pavimento, su mobiliario y sus luminarias deben ser específicas de cada uno de ellos y deben señalizarse indicando los lugares, dotaciones o parajes por los que pasan o a los que conducen.

Esta red propuesta exige la ruptura de algunas barreras, la separación de centros escolares actualmente adosados mediante pasos intermedios y la habilitación de itinerarios por zonas deportivas.

4.  Una red de sendas peatonales que discurra por el medio rural y esté habilitada para la circulación de bicicletas, utilizando las vías pecuarias, por ejemplo, y los caminos públicos.

5.  Una red de autobuses interurbanos que conecten las estaciones de metro, ferrocarril y las dotaciones más importantes.

6.  La previsión de espacio para la implantación de un carril BUS-VAO en la A-5.

7.  La ubicación “intencional de las dotaciones estructurantes”, fomentando la concentración de actividades en determinados ejes cuya elección está basada en las preexistencias, en los ejes de animación urbana existentes, donde deben centrarse los esfuerzos para la creación de centros comerciales abiertos.

8.  La identificación de las zonas verdes que no pueden privatizarse, por desempeñar un papel en el uso público de la ciudad, diferenciándolas de aquellas que juegan un papel estrictamente comunitario.

9.  La mejora del transporte público ferroviario mediante:

— El soterramiento del ferrocarril, manteniendo la estación en la calle Fortuny, creando otra en las proximidades de la terminal actual y desplazando esta última hacia el Oeste, sujeta a su inclusión en los planes del Ministerio de Fomento.

— Conexión Móstoles-Navalcarnero con una línea ferroviaria, susceptible de “fundirse” con la prolongación de la C-5 si se acepta por el Ministerio de Fomento, con estación al Sureste de Parque “Coimbra”.

— La prolongación de la Línea 10 de metro con dos estaciones en el Este del casco.

— La previsión de espacio de los nuevos desarrollos para un tren ligero que atraviese los distintos sectores.

10.  El refuerzo del potencial de atracción de centralidad del centro histórico mediante la ordenación singular de la manzana de Pradillo y el área conformada por las calles: Mártires, Agustina de Aragón, Juan XXIII y Dos de mayo.

11.  La conexión peatonal del anterior centro con la plaza central del PAU-4.

12.  La remodelación del entorno de la estación de la avenida de Portugal, una vez se soterre el ferrocarril, con creación de una plaza pública y ubicación de un edificio administrativo.

13.  Facilitar el traslado de las industrias existentes en la trama urbana, siempre que se justifique la continuidad de la actividad en una nueva ubicación en el municipio y se garantice, en consecuencia, la conservación de los puestos de trabajo.

14.  La revitalización urbana del entorno de las estaciones del Metrosur y de las previstas en la prolongación de la Línea 10.  

Cuantificación de la propuesta

Vivienda:

— Viviendas existentes y en construcción en Suelo Urbano y Suelo Urbanizable: 74.782.

— Viviendas previstas (no edificadas): 10.565.

l En Suelo Urbano Consolidado: 1.661.

l En Suelo Urbano No Consolidado: 3.156.

l En Suelo Urbanizable en Ejecución: 5.748.

— En Suelo Urbanizable: 15.032.

l Viviendas lucrativas: 13.340.

l Vivienda pública: 1.692

Número total de viviendas: 100.379.

— Viviendas Protegidas en Suelo Urbanizable:

l Número de viviendas protegidas: 6.352 viviendas (47,62 por 100 del total previsto).

l Número de viviendas libres: 6.988 viviendas (52,38 por 100 del total previsto).

Zonas verdes y dotaciones en el Plan General:

— En Suelo Urbanizable Sectorizado:

l Redes de zonas verdes en suelo sectorizado: 833.090 metros cuadrados suelo.

l Redes equipamiento en suelo sectorizado: 1.054.530 metros cuadrados suelo.

— En Suelo Urbano:

l Zonas verdes: 3.276.304 metros cuadrados suelo.

l Equipamientos: 2.320.738 metros cuadrados suelo.

— En Suelo No Urbanizable de Protección:

l SNUP-EP suelo no urbanizable de protección por su valor ecológico y paisajístico en el entorno del Arroyo de la Reguera, que forma parte del futuro parque del sur “Bosquesur”: 1.601.830 metros cuadrados suelo.

— Total equipamientos previstos:

2.320.738 + 1.054.530 = 3.375.268 metros cuadrados de suelo dotacional.

— Total zonas verdes y de esparcimiento:

l Suelo zonas verdes:

833.090 + 3.276.304 + 1.601.830 = 5.711.224 metros cuadrados suelo.

l La superficie total del término municipal es de 45.128.012 metros cuadrados.

5.711.224/45.128.012 = 12,65 por 100 destinados a espacios de ocio y esparcimiento.

Si consideramos el total de suelo no urbanizable de protección (13.123.573 metros cuadrados) y las zonas verdes (833.090 metros cuadrados + 3.276.304 metros cuadrados), supone una superficie de 17.232.967 metros cuadrados de suelo libre de protección; es decir, el 38,187 por 100 del término municipal de suelo libre de edificación destinado al ocio y esparcimiento.

Cuantificación de los suelos previstos

Superficies de las diferentes clases de suelo:

— Suelo Urbano Consolidado: 13.072.510,50 metros cuadrados (28,966 por 100).

— Suelo Urbano No Consolidado: 384.900,20 metros cuadrados (0,854 por 100).

— Suelo Urbanizable en Ejecución: 3.837.754 metros cuadrados (8,504 por 100).

— Suelo Urbanizable Sectorizado: 9.510.744 metros cuadrados (21,075 por 100).

— Suelo Urbanizable No Sectorizado: 4.898.534 metros cuadrados (10,855 por 100).

— Suelo No Urbanizable de Protección: 13.423.573,30 metros cuadrados (29,746 por 100).

— Total término municipal: 45.128.012 metros cuadrados (100 por 100).

Informes sectoriales

— La Dirección General de Evaluación Ambiental emitió Informe Definitivo de Análisis Ambiental, con fecha 23 de enero de 2008, y una serie de informes aclaratorios del mismo, comprobándose que el documento de Revisión del Plan General ha incorporado las condiciones ambientales y de programación temporal, al objeto de dar cumplimiento a las consideraciones contenidas en los citados informes. Con objeto de garantizar que la ordenación propuesta se ajusta a las previsiones contenidas en los informes previo y definitivo de análisis ambiental, donde se señalan medidas de integración ambiental y corredores ecológicos para mejorar la calidad del entorno y posibilitar un desarrollo urbanístico sostenible, se considera conveniente aplazar la aprobación del Plan en los suelos comprendidos al Norte del Arroyo del Soto y el área situada al Sur del Arroyo de la Reguera, en ambos casos, hasta los límites del término municipal; hasta que estudios científicos determinen la existencia o no existencia de valores ambientales que, en su caso, exigieran en todo, o en parte, que estos suelos debieran clasificarse como suelo no urbanizable de protección.

— La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe con fecha 2 de diciembre de 2008, comprobándose la inclusión en la Memoria de las observaciones realizadas en el mismo.

La Revisión del Plan General contiene la referencia de que la Línea Eléctrica 132 kV, en el ámbito de la Universidad “Rey Juan Carlos”, es una línea elevada a soterrar o desviar. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la Línea de 132 kV, en ese ámbito, está soterrada en su totalidad, por lo que en el desarrollo del Plan se tendrá en cuenta esta circunstancia.

En cuanto a la definición de pasillos eléctricos, la Revisión del Plan General contiene un plano de Red Eléctrica con señalamiento de pasillos eléctricos. No obstante, su concreción se deberá contener en el Plan Especial de Infraestructuras que en su día deberá ser informado por los distintos organismos afectados y compañías titulares de redes de suministro afectadas.

— El resto de informes sectoriales emitidos son de carácter favorable o se ha verificado el cumplimiento de las condiciones contenidas en los mismos por los distintos organismos afectados.

III.  La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 15 y 16 de diciembre de 2008, ha informado favorablemente la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles con las condiciones que para su desarrollo se establecen en los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 31 de enero de 2007; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fechas 23 de enero, 18 de junio y 2 de diciembre de 2008; de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de fecha 13 de octubre de 2008; del Canal de Isabel II, de fecha 6 de abril de 2006; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 2 de diciembre de 2008 y de la Dirección General de Suelo, de fecha 2 de diciembre de 2008.  

IV.  En cuanto a la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal, en relación con el artículo 68 de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2008, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de enero de 2009.

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles con las condiciones que para su desarrollo se establecen en los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 31 de enero de 2007; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fechas 23 de enero, 18 de junio y 2 de diciembre de 2008; de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 13 de octubre de 2008; del Canal de Isabel II, de fecha 6 de abril de 2006; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 2 de diciembre de 2008 y de la Dirección General de Suelo, de fecha 2 de diciembre de 2008, a excepción de lo dispuesto en el siguiente apartado segundo.

Segundo

Aplazar la aprobación definitiva del Plan en los suelos calificados como Urbanizables No Sectorizados, al Norte del Arroyo del Soto y al Sur del Arroyo de la Reguera; en ambos casos, hasta los límites del término municipal; hasta que estudios científicos determinen, la existencia o no existencia, de valores ambientales que, en su caso, exigieran, en todo o en parte, que estos suelos debieran clasificarse como suelo no urbanizable de protección.

Tercero

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.»

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de marzo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/10.351/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0036