Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0147
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS COLMENAREJO RÉGIMEN ECONÓMICO La Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de marzo de 2009, aprobó el calendario fiscal para el ejercicio 2009, que queda como sigue: Se procederá a la exposición pública de padrones fiscales quince días antes del inicio del período de cobro en voluntaria y durante el citado período de cobro en voluntaria. Notificación colectiva: conforme prevé el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, la publicación del presente edicto tendrá los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones contenidas en los tributos que se citan. Recursos: recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes. Lugar y días de pago: durante los días hábiles de los períodos indicados en el calendario fiscal, en horas de oficina, en la Tesorería municipal o en las entidades bancarias colaboradoras de la localidad, previa presentación del recibo enviado al domicilio. Forma de pago: en metálico, o mediante cheque conformado. Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o cajas de ahorro o cooperativas de crédito calificadas. Procedimiento de apremio: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo con la exigencia de los intereses de demora y de los recargos y costas del procedimiento de apremio en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria. Colmenarejo, a 31 de marzo de 2009.—La alcaldesa-presidenta, María Isabel Peces-Barba Martínez. (02/4.202/09) |

