Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0077
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 76 DE MADRID EDICTO Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado, y con número 624 de 2008, se siguen autos de relaciones paternofiliales a instancias de doña Narcisa de Jesús Rosales Villalta, contra don Garis Quenedy Mendoza Mendoza, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente literal: Encabezamiento La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia de número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 624 de 2008, a instancias de doña Narcisa de Jesús Rosales Villalta, representada por el procurador de los tribunales don Jorge García Zúñiga, contra don Garis Quenedy Mendoza Mendoza, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal. Fallo Estimando la demanda formulada por el procurador don Jorge García Zúñiga, en nombre de doña Narcisa de Jesús Rosales Villalta, contra don Garis Quenedy Mendoza Mendoza, declarado en rebeldía procesal, debe acordar las relaciones paternofiliales con los siguientes pronunciamientos: Guarda y custodia: se atribuye la guarda y custodia del menor a doña Narcisa de Jesús Rosales Villalta, si bien el ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores. Régimen de visitas: será el más amplio y flexible que fijen ambos progenitores de común acuerdo y, en su defecto, el que comprende: Fines de semana alternos, desde el viernes, a la salida del colegio, hasta el domingo, a las veinte horas. Los puentes y días festivos quedarán unidos al fin de semana correspondiente. Mitad de períodos vacaciones escolares, de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo en caso de discrepancia los pares el padre y los impares la madre. Pensión de alimentos: el progenitor no custodio deberá abonar la cantidad de 300 euros mensuales, dicha cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizada conforme al índice de precios al consumo del mes de enero de cada año que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo al primera actualización el 1 de enero de 2008. Los gastos extraordinarios serán abonados al 50 por 100 por cada una de las partes, previo acuerdo y concierto o, en su defecto, con autorización judicial. No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales. Notifíquese esta sentencia al demandado por medio de edicto que se insertará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID según lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Garis Quenedy Mendoza Mendoza, libro la presente, en Madrid, a 10 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado). (03/8.606/09) |

