Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-04-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0126

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 4
DE LEGANÉS

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 89 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por la señora doña Blanca Grand Delgado, magistrada-juez por sustitución del Juzgado de instrucción número 4 de esta ciudad, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 89 de 2007, sobre lesiones, injurias y amenazas, habiendo sido partes don Gregorio Castellanos Muñoz, don José Luis Alconchel Casado y don Adolfo Viña Rodríguez, todos en calidad de denunciantes-denunciados, y el ministerio fiscal, en representación de la acción pública.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Gregorio Castellanos Muñoz, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de treinta días de multa, a razón de 9 euros diarios, resultando un total de 270 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de quince días de privación de libertad, así como al pago de las costas de este procedimiento, absolviéndole del resto de las faltas por las que venía siendo acusado.

Que debo absolver y absuelvo a don José Luis Alconchel Casado y a don Adolfo Viña Rodríguez de las faltas por las que venían siendo acusados.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Adolfo Viña Rodríguez, don Gregorio Castellanos Muñoz y don José Luis Alconchel Casado, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 3 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(03/8.635/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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