Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0132
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 1 DE ALGECIRAS EDICTO Doña Raquel Galindo Manzanas, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Algeciras (antiguo mixto número 3). Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 795 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia En Algeciras, a 27 de enero de 2009.—Doña Elisabeth López Bermejo, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto y oído los autos de juicio de faltas que anteceden seguidos ante este Juzgado, con intervención del ministerio fiscal, en la representación que la Ley le asigna, entre partes: de una, como denunciante, doña Carmen Mirian Mora López, y de otra, como denunciados, don Aitor Fernández García, don Alberto Pastor Pérez y don Gonzalo Linares Jeppesen, cuyas circunstancias personales ya constan en autos, por presunta falta de estafa. Fallo Primero. En concepto de responsabilidad penal, debo condenar y condeno a don Aitor Fernández García, a don Alberto Pastor Pérez y a don Gonzalo Linares Jeppesen, como autores de una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal, a la pena, cada uno de ellos, de treinta días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, lo que supone un total de 90 euros. En caso de impago, los condenados quedarán sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas. Segundo. En concepto de responsabilidad civil, don Aitor Fernández García, don Alberto Pastor Pérez y don Gonzalo Linares Jeppesen indemnizarán de forma conjunta y solidaria a doña Carmen Mirian Mora López, en nombre del establecimiento “Los Moritos”, de Tarifa (Cádiz), en la cantidad estafada de 39,90 euros. Las costas procesales serán abonadas por los condenados. Esta resolución es susceptible de recurso de apelación, en ambos efectos, a interponer ante este Juzgado, por escrito, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para conocimiento de la ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz. Una vez firme la misma, archívese en el legajo de sentencias, dejando testimonio bastante en autos. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de instrucción, Elisabeth López Bermejo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Aitor Fernández García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Algeciras, a 6 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado). (03/8.587/09) |

