Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0148

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Resa Carretero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.728 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, contra don Roberto Carlos Muñoz Gudiel, “Fóster Proyect Management, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 275 Fraternidad-Muprespa”, contra don Roberto Carlos Muñoz Gudiel, la empresa “Fóster Proyect Management, Sociedad Limitada”, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa “Fóster Proyect Management, Sociedad Limitada”, en el pago de la cantidad de 431,06 euros a la mutua demandante y la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en el pago de dicha cantidad, condenando a los referidos a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fóster Proyect Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.464/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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