Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0291
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE BILBAO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Magdalena Isla Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao (Bizkaia). Hago saber: Que en autos número 820 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Íker Ayastuy Ruiz, contra Fondo de Garantía Salarial, “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Construcciones Graisu, Sociedad Limitada” (en concurso), “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Que estimando la demanda de despido interpuesta por don Íker Ayastuy Ruiz, contra “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Graisu, Sociedad Limitada” (en concurso), “Nueblra, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, “Geco 3000, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Graisu, Sociedad Limitada” (en concurso), “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, de las pretensiones formalizadas en su contra, declarando improcedente el despido del actor y condenando a “Construcciones Graisu, Sociedad Limitada” (en concurso), a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel o abonarle una indemnización de 2.957,79 euros, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (15 de septiembre de 2008) hasta la notificación de la sentencia al empresario o hasta que el trabajador hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a la legislación vigente. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza. Notifíquese a las partes. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 47200000/65/0820/08 del grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad 150,25 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Auto En Bilbao (Bizkaia), a 9 de enero de 2009. Parte dispositiva: No haber lugar a la aclaración solicitada. Notifíquese esta resolución a las partes. Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña María Ángeles González González.—Doy fe. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación de la sentencia y del auto de aclaración en legal forma a “Gestnornova, Sociedad Limitada”, y “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, en ignorado paradeor, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Bilbao (Bizkaia), a 16 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/9.104/09) |

