Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090407-0125
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 17 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 682 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Cabañas Rielo, don Germán Arellano González, don Francisco José López Hernando, doña María Jesús Montero Sorribas y don Íñigo de Loyola Fernández Lozano, contra la empresa “Kangaroo Transporte Urgente, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 10 de marzo de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando la demanda formulada por don Germán Arellano González, don José Antonio Cabañas Rielo, don Francisco José López Hernando, doña María Jesús Montero Sorribas y don Íñigo de Loyola Fernández Lozano, contra “Kangaroo Transporte Urgente, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los demandante las siguientes cantidades, más el 10 por 100 de los importes que se especifican en concepto de interés por mora, respectivamente: A don Germán Arellano: 12.658,22 euros y 5.383,37 euros. A don José Antonio Cabañas: 5.238,55 euros y 2.669,83 euros. A don Francisco José López: 10.295,79 euros y 4.289,79 euros. A doña María Jesús Montero: 21.622,86 euros y 5.515,94 euros. A don Íñigo de Loyola Fernández Lozano: 6.673,95 euros y 3.209,30 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la misma cuenta. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kangaroo Transporte Urgente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 12 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/8.852/09) |

