Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090407-0131
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 667 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Sánchez Mora y don Antonio Villena Martínez, contra la empresa “TSC Europa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 12 de 2009 En Madrid, a 19 de enero de 2009.—Vistos por la ilustrísima doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 667 de 2008 acumulados auto número 1.046 de 2008 del Juzgado de lo social número 21, entre partes, de una y como demandantes, don Daniel Sánchez Mora y don Antonio Villena Martínez, de otra como demandada la empresa “TSC Europa, Sociedad Limitada”, que no comparece en el procedimiento pese a estar citada en legal forma; y… Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Daniel Sánchez Mora y don Antonio Villena Martínez, contra la empresa “TSC Europa, Sociedad Limitada”, que no comparece en el procedimiento pese a estar citada en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor don Daniel Sánchez Mora la suma de 6.926,86 euros, y a don Antonio Villena Martínez, la suma de 5.645,74 euros, por los conceptos de sus demandas acumuladas, más el 10 por 100 de interés de mora. Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Orense, número 19, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “TSC Europa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 11 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/8.858/09) |

