Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090407-0140

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 886 de 2008 (recurso número 32 de 2009), de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de la Comunidad de Madrid, contra las empresas “Mantelnor Outsourcing, Sociedad Limitada”, “Ascensores Enor, Sociedad Anónima”, y don Mamadou Fall, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 28 de 2009

En Madrid, a 27 de enero de 2009.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 886 de 2008, sobre procedimiento de oficio, en los que han sido partes: como demandante, Comunidad de Madrid, representada por doña Cristina Recarte Llorens, y como demandados, “Mantelnor Outsourcing, Sociedad Limitada”, representada por doña Noelia María Martínez Vieitio; “Ascensores Enor, Sociedad Anónima”, representada por don Bernardo Rincón Escudero y asistida por doña Elena Gutiérrez García, y don Mamadou Fall, en su propio nombre, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda de oficio presentada por la Comunidad de Madrid, contra las empresas “Mantelnor Outsourcing, Sociedad Limitada”, y “Ascensores Enor, Sociedad Anónima”, y en la que ha sido interviniente el trabajador don Mamadou Fall, absolviendo a las citadas de las pretensiones contenidas en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Mamadou Fall, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.883/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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