Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090407-0142
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 131 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Montserrat Santiago Burgos y doña Eusebia Mateo Jiménez, contra la empresa “Dermatus Europe, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto: Diligencia.—En Madrid, a 11 de marzo de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 10 de marzo de 2009 se ha presentado por las ejecutantes el anterior escrito solicitando la ejecución del auto de extinción de la relación laboral, de lo que paso a dar cuenta.—Doy fe. Auto En Madird, a 11 de marzo de 2008. Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por doña Montserrat Santiago Burgos y doña Eusebia Mateo Jiménez, contra “Dermatus Europe, Sociedad Limitada”, por un principal de 47.934 euros, correspondiendo a la ejecutante doña Montserrat Santiago Burgos un principal de 21.690 euros, y a la ejecutante doña Eusebia Mateo Jiménez un principal de 26.244 euros, más 3.595,05 euros en concepto de intereses y 4.793,40 euros de costas, estas dos últimas cantidades calculadas provisionalmente. b) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concreto procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a la Oficina de Averiguación Patrimonial, al Registro de la Propiedad número 14 de Madrid, y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comuniquen a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19. c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de los apremios pecuniarios. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma “Dermatus Europe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 11 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/8.861/09) |

