Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090407-0151

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 29 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de lo social número 29 de los de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Irene Aguado Gibaja, doña Laureana Correa Dos Santos, doña Esther Gallego López, doña Sara Lorenzo Cobos, doña María Luisa Muñoz Alfaya y doña Ana Esparza Collado, contra “Bramocast Asociados, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.226 de 2008, con fecha 11 de marzo de 2009 se ha dictado la sentencia número 110 de 2009, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Irene Aguado Gibaja, doña Laureana Correa Dos Santos, doña Esther Gallego López, doña Sara Lorenzo Cobos, doña María Luisa Muñoz Alfaya y doña Ana Esparza Collado, contra “Bramocast Asociados, Sociedad Limitada”, condeno a dicha empresa a abonar a las actoras las sumas que se dirá a continuación por los conceptos de salarios adeudados e indemnización de treinta días por falta de preaviso, más el 10 por 100 de interés anual de demora sobre la deuda salarial desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación, absolviendo a la empresa en este procedimiento del pago de las indemnizaciones por los despidos improcedentes que deberán ser reclamadas en ejecución de la sentencia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid de fecha 4 de diciembre de 2008 (autos número 1.195 de 2008).

A doña Irene Aguado: 1.882,78 euros.

A doña Laureana Correa: 1.505,42 euros.

A doña Esther Gallego: 1.670,32 euros.

A doña Sara Lorenzo: 2.543,37 euros.

A doña María Luisa Muñoz: 1.882,78 euros.

A doña Ana Esparza: 910,01 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid , a nombre de este Juzgado con el número 2802/1226/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/1226/08, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Bramocast Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 11 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.839/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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