Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090407-0243
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS EL MOLAR ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Por acuerdo plenario de 10 de octubre de 2008 se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza protección de datos, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la modificación de la ordenanza en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La presente modificación de ordenanza entrará en vigor al día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE DATOS Fichero: videovigilancia. 1. El órgano responsable del fichero es la Alcaldía. 2. El órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es la Alcaldía. 3. El fichero se denomina “Videovigilancia”, y consiste en una base de datos de grabaciones de imágenes de seguridad. 4. El fichero tiene carácter automatizado. 5. El tratamiento de los datos se hace sobre una base creada expresamente. 6. Las medidas de seguridad adoptadas son de tipo medio. 7. Los datos de carácter personal a incluir en el fichero: — Número de cámaras. — Hora. — Fecha. — Imágenes. 8. La finalidad del fichero es la grabación de imágenes para la seguridad ciudadana. 9. Los datos se obtienen directamente de las cámaras. 10. No está prevista la cesión de datos a otras administraciones (se aplicará la normativa en vigor). El Molar, a 23 de marzo de 2009.—El alcalde, Emilio de Frutos. (03/9.709/09) |

