Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-04-2009

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090407-0025

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS 
SOCIALES “THAM”

RÉGIMEN ECONÓMICO

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y exposición pública de la revisión y modificación de ordenanzas fiscales reguladoras del concepto tributario que se relacionan (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de fecha 31 de diciembre de 2008) sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2008, se eleva a definitivo quedando redactada la ordenanza fiscal de la siguiente forma:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO 
PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO 
DE “LAS TARDES DEL INSTI” POR LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “THAM”

I.  Concepto

Artículo 1.o  De conformidad con lo previsto en los artículos 117 y 41.b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por sus estatutos a esta Mancomunidad de Servicios Sociales, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio público por la prestación del servicio de “Las Tardes en el Insti“.

Art. 2.o  Se encuentra dentro del ámbito de aplicación y, por tanto, sujeción de esta ordenanza los municipios de la mancomunidad a los que se preste de forma voluntaria el servicio.

II.  Obligados al pago

Art. 3.o  1.  Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios que demanden de forma voluntaria los respectivos servicios.

2.  Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen se podrán fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los estudios de coste de la actividad, debiéndose autofinanciarse la misma. En este supuesto deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.

III.  Gestión, administración y cobro

Art. 4.o  1.  La administración y cobro del precio público se llevará a cabo por la Mancomunidad de Servicios Sociales “THAM”.

2.  La obligación de pagar el precio público regulado en esta ordenanza nace en general desde que se inicie la prestación del servicio.

3.  El precio público contemplado en esta ordenanza se satisfará con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la 
actividad.

4.  Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización del dominio público no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

5.  Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos la mancomunidad o cualquiera de los Ayuntamientos en el que el deudor haya solicitado la prestación de la actividad o servicio correspondiente, y siempre que hubiese transcurrido un mes desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

Terminado dicho período, los Servicios de Gestión de la Mancomunidad remitirán a la Tesorería las correspondientes relaciones de deudores y los justificantes de las circunstancias anteriormente expuestas, para que se proceda al cobro por vía ejecutiva.

6.  No podrán hacer uso de los servicios y actividades a que se refiere la presente ordenanza los deudores de actividades anteriores.

IV.  Bases, tipos y cuantía

Art. 5.o  La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.

Epígrafe I.  “Tardes del Insti” en los institutos de los municipios de Alpedrete y Moralzarzal.

V.  Normas generales

Art. 6.o  Estas normas regulan el programa que la Mancomunidad de Servicios Sociales THAM, junto con la Consejería de Educación, desarrolla en los Institutos de Educación Secundaria de los municipios de Alpedrete y Moralzarzal en el marco del Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos (modalidad A).

Dicho programa se desarrollará durante los meses de enero a junio y de octubre a diciembre y comprende:

1.  Talleres de participación.

2.  Apoyo al estudio.

Horario: de lunes a jueves de 17.00 a 20.00, dependiendo de la actividad de que se trate.

Art. 7.o  Estas actividades están dirigidas a chicos/as escolarizados en un centro de Educación Secundaria de los municipios de Alpedrete y Moralzarzal.

Art. 8.o  El criterio para la adjudicación de las plazas será por el orden de inscripción en firme, una vez entregada toda la documentación junto con el justificante de ingreso bancario.

Art. 9.o  Al ser las plazas limitadas, el criterio para su adjudicación será por orden de llegada.

Art. 10.o  La mancomunidad se reserva el derecho de adjudicar un 20 por 100 de las plazas por mes y municipio para menores en dificultad social y/o con necesidades educativas especiales.

Art. 11.o  Todos los participantes estarán cubiertos por un seguro colectivo de accidentes personales.

Art. 12.o  El coste de la actividad para los/as participantes será satisfecho según los plazos establecidos y se harán efectivas por el importe completo de la mensualidad correspondiente. No es posible apuntarse a la actividad o al comedor días sueltos.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes ordenanzas fiscales entrarán en vigor el día su publicación del texto integro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará aplicarse en sus modificaciones a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Torrelodones, a 9 de marzo de 2009.—El presidente, Carlos Galbeño González.

(03/10.082/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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