Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090407-0029
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS RASCAFRÍA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2008, aprobó la ordenanza por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal que más adelante se detallarán. Sometidos, tanto la ordenanza como los ficheros creados a trámite de alegaciones, se remitió con posterioridad a la Agencia de Protección de Datos a los efectos de su preceptivo informe. La citada Agencia de Protección de Datos informa favorablemente del referido proyecto, al ajustarse a la legislación vigente sobre protección de datos, por lo que se hace pública la ordenanza con la creación de los ficheros. La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como la limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias números 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales”, y que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal. El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente. De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local en materia de protección de datos queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica. 1. Creación: se crean los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo I. 2. Medidas de seguridad: los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 3. Publicación: la presente ordenanza será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 4. Entrada en vigor: la presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ANEXO I CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: GESTIÓN DE TRIBUTOS Y HACIENDA LOCAL. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA. Nombre y descripción del fichero: GES. TRIBUTOS Y HACIENDA LOCAL. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado. Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono. — Otros tipos de datos: datos de características personales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE IMPUESTOS Y TASAS (ALTAS, BAJAS, CONSULTA Y MODIFICACIONES) RECAUDACIÓN DE LOS MISMOS. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: contribuyentes y sujetos obligados. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Hacienda Pública y Administración Tributaria. Fichero: GES. PERSONAL EMPLEADO EN EL AYUNTAMIENTO. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA. Nombre y descripción del fichero: GES. PERSONAL EMPLEADO EN EL AYUNTAMIENTO. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado. Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, tarjeta sanitaria, número Seguridad Social/Mutualidad, número de registro de personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella. — Otros tipos de datos: datos de detalles de empleo. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES-IRPF. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: empleados. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: organismos de la Seguridad Social. Fichero: RASCA-PADRÓN. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA. Nombre y descripción del fichero: RASCA-PADRÓN. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado. Medidas de seguridad: medidas de nivel básico. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono. — Otros tipos de datos: datos de características personales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES ALTAS-BAJAS-CONSULTAS-MODIFICACIONES. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Instituto Nacional de Estadística. En Rascafría, a 18 de marzo de 2009.—Yolanda Aguirre Gómez. (03/9.216/09) |

