Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-04-2009

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090407-0030

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS 
SOCIALES “THAM”

RÉGIMEN ECONÓMICO

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y exposición pública de la revisión y modificación de ordenanza fiscal reguladora del concepto tributario que se relaciona (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de fecha 31 de diciembre de 2008), sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2008, se eleva a definitivo, quedando redactado el artículo de las ordenanza fiscal modificada de la siguiente forma:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA 
POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA 
Y ASISTENCIA A DOMICILIO EN LA MODALIDAD 
DE AUXILIAR DE HOGAR (SAD) Y TELEALARMA

Artículo 5.  Cuota tributaria.—Epígrafe 1.o  Ayuda y asistencia a domicilio en la modalidad de auxiliar de hogar (SAD). Cuotas tributarias: La cuantía que tributaría la tasa se determina conforme al siguiente cuadro de tarifas por hora de servicio.

BAREMO SAD 2009

1.  Renta mensual per cápita, suma de todos lo ingresos íntegros anuales divididos por 12, dicho cociente se divide por 1,5 si el solicitante vive solo, por dos si vive con su cónyuge o por el número de personas que componen la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio y dependen de los ingresos que se han computado.

2.  Se ha incrementado el máximo exento de pago, pasado de 364,50 euros a 383,18 euros, tomado como referencia el importe anual de la PNC que para el año 2008, que es de 4.598,16 euros, entre doce meses (383,18 euros). Los intervalos se han mantenido como el baremo de 2008 con una cadencia de 50 euros y 15 tramos de renta.

3.  Se ha establecido 11,05 euros como el importe máximo por hora, lo que supone un aumento del 4,2 por 100 que absorbe al subida prevista del IPC. No obstante, el coste real del servicio actualmente se sitúa en 14,97 euros/hora (sin incluir subida IPC enero 2009).

4  Se mantiene una reducción por tramos en función del numero de horas de servicio.

Criterios de aplicación del servicio de ayuda a domicilio:

Como norma general se hallará la renta mensual per cápita, suma de todos los ingresos íntegros anuales divididos por 12. Dicho cociente se divide por el número de personas que conforman la unidad familiar que convive en el mismo domicilio y dependen de los ingresos que se han computado o por 1,5 si el solicitante vive solo.

Mayores que tienen prestaciones de atención personal (aseo personal, movilizaciones...) y que convivan con familia extensa (hijos, nietos, yerno, nuera...): solo se tendrán en cuenta los ingresos económicos anuales del mayor divididos por 12.

Mayores que tienen prestaciones de atención domiciliaria (aseo del hogar, preparación de comidas...) y que convivan con familia extensa (hijos, nietos, yerno, nuera...): se tendrán en cuenta los ingresos económicos anuales de todos los miembros de la unidad familiar, divididos por 12 y por el número de miembros que compongan la unidad familiar.

Enfermos terminales u otros casos de extrema urgencia: se puede plantear la gratuidad del servicio durante los dos primeros meses y posteriormente, si la situación no varía, aplicar baremo económico.

Como norma general, los servicios de aseo de hogar para personas válidas tienen una duración de dos o tres horas semanales, siempre y cuando no se valore la necesidad de ampliar servicio por otras cuestiones de apoyo a la intervención profesional que se esté realizando con la familia.

Como norma general, los servicios de aseo personal para personas con dependencia moderada tienen una duración de media hora diaria, siempre y cuando no existan otras cuestiones de salud u otras circunstancias por las que se valore una mayor cobertura.

Servicios de atención domiciliaria intensiva para personas con una situación de dependencia severa o grave pueden suponer una intensidad de aproximadamente entre 60 y 120 horas al mes durante todo el año (entre 2 y 4 horas diarias, entre 729 y 1.456 horas por domicilio y año). Se entenderá como atención domiciliaria intensiva la requerida por la necesidad de cuidados de la persona dependiente, así como la requerida por hospitalizaciones y períodos de convalecencia del cuidador, ausencia de cuidadores por situaciones sobrevenidas, u otras situaciones transitorias de emergencia o crisis. La atención podrá superar las 4 horas diarias el tiempo necesario para afrontar situaciones transitorias de emergencia o crisis con un límite máximo de 240 horas al año, equivalente a jornadas de 8 horas diarias durante un mes.

En principio no existe una limitación en cuanto al máximo de horas de atención mediante el servicio de ayuda a domicilio, siempre y cuando exista una situación de necesidad que lo justifique; no obstante, más de 4 horas diarias puede suponer que las necesidades de esta persona requieren otro tipo de recurso (residencia, centro de día, atención domiciliaria de carácter interno...).

La atención domiciliaria será incompatible con circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten su prestación o supongan riesgos no controlados para los trabajadores:

— Trastornos de conducta severos.

— Ausencia de una situación clínica estable sin apoyo simultáneo de los servicios de salud.

— La persona dependiente convive con un único cuidador que presenta deterioro cognitivo o demencia.

Epígrafe 2.o  Teleasistencia domiciliaria. Cuotas tributarias.

BAREMO TELEASISTENCIA AÑO 2009

1.  Renta mensual per cápita, suma de todos lo ingresos íntegros anuales divididos por 12, dicho cociente se divide por 1,5 si el solicitante vive solo, por dos si vive con su cónyuge o por el número de personas que componen la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio y dependen de los ingresos que se han computado.

2.  Se mantienen los mismos valores que en el baremo del año 2008 debido a la rebaja del precio en el nuevo convenio del servicio de teleasistencia para el año 2009.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día su publicación del texto integro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse en sus modificaciones a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19,1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Torrelodones, a 13 de marzo de 2009.—El presidente, Carlos Galbeño González.

(03/10.087/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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