Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-04-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090407-0212

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Subdirección General de Planificación General
y Periferia Urbana

Departamento de Ordenación del Territorio

ANUNCIO

711/2008/13.654.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de reasignación de usos pormenorizados a diversos elementos de la red pública local de equipamiento en el ámbito del Área de Planeamiento Incorporado 08.04 “Arroyo del Fresno”, Distrito de Fuencarral-El Pardo, al amparo del artículo 11.1.j) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 17 de marzo de 2009 un ejemplar del Plan Especial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1988; todo ello, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las normas del Plan Especial de referencia que figura en el documento:

NORMAS URBANÍSTICAS

1.4.  Normas urbanísticas del Plan Especial.—La modificación normativa propuesta por el Plan Especial, relativa a las condiciones de regulación de los Usos Dotacionales en el ámbito del API.08.04 “Arroyo del Fresno”, se articula mediante una nueva redacción del capítulo 7 “Condiciones particulares de la Zona Dotacional” de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial “Arroyo del Fresno”, cuyo texto, actualmente vigente con las salvedades incorporadas en el Convenio Urbanístico de 10 de mayo de 1995, se ha recogido en el anexo II, se reemplaza por el siguiente texto modificado:

Capítulo 7

Condiciones particulares de la zona dotacional

1.  El Uso Dotacional se define y regula, con carácter general, conforme a las determinaciones del capítulo 7.7 “Uso Dotacional de Servicios Colectivos”. Las condiciones particulares de aplicación serán las establecidas en los siguientes capítulos: capítulo 7.8 “Condiciones Particulares del Uso Dotacional Zona Verde”, capítulo 7.9 “Condiciones Particulares del Uso Deportivo”, capítulo 7.10 “Condiciones Particulares del Uso de Equipamiento”, capítulo 7.11 “Condiciones Particulares del Uso Dotacional de Servicios Públicos”, capítulo 7.12 “Condiciones Particulares del Uso Dotacional de Administración Pública” y 7.13 “Condiciones Particulares del Uso Dotacional de Servicios Infraestructurales” del título 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.  

Ello implica la sustitución íntegra del contenido del capítulo 7  “Condiciones Particulares de la Zona Dotacional” de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial PP I-212 “Arroyo del Fresno”, que incluye los artículos 89 a 95, ambos inclusive.

2.  Las parcelas calificadas de Uso Dotacional serán aquellas integrantes de la Red de Dotacional del Área de Planeamiento Incorporado API.08.04 “Arroyo del Fresno”, que aparecen calificadas en el Plano OP-1 “Plano de Ordenación del PGOUM de 1997 modificado” como Zona Verde Básica (VB), Deportivo Básico (DB), Equipamiento Básico (EB), Servicios Públicos Básicos (SB) y Servicios Infraestructurales (I).

3.  En las parcelas calificadas de Uso Dotacional ubicadas en el Área de Planeamiento Incorporado API.08.04 “Arroyo del Fresno”, deberá mantenerse el Uso Dotacional Pormenorizado establecido en el Plano de Propuesta OP-4 “Sistema de Espacios Libres y Dotaciones” del “Plan Especial de asignación usos pormenorizados a diversos elementos de la red pública local en el ámbito del API.08.04 Arroyo del Fresno”. A estos efectos se considerarán vinculantes los usos asignados en el Plano OP-4 de Zona Verdes (VB), Dotacional Docente (E), Dotacional Deportivo (D), Dotacional Social (S), Servicios Públicos (SU) y Servicios Infraestructurales (I).

A efectos de su identificación con la codificación de las reservas dotacionales fijada en los diversos procesos de planeamiento y gestión antecedentes, la asignación de uso pormenorizado para las parcelas objeto del Plan Especial es la siguiente:

— Uso deportivo: parcelas E-3 y D-2.

— Uso educativo: parcelas E-1, E-2, E-5 y S-5.

— Uso cívico-social: parcelas S-1, S-2, y S-3.

— Uso servicios públicos: S-4.

Las categorías de Uso de Equipamiento admisibles en el Uso Dotacional Social (S) serán las de b) Cultural, c) Salud, d) Bienestar Social y e) Religioso, definidas en el apartado 1 del artículo 7.10.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

4.  La superficie edificable máxima de las parcelas dotacionales será la siguiente:

5.  Cualquier alteración en las determinaciones del Uso Pormenorizado asignado por el presente Plan Especial requerirá la tramitación de un nuevo Plan Especial en el que se justifique la innecesariedad de la permanencia del uso asignado y, en todo caso, en el que se asegure la funcionalidad y disfrute del sistema de redes de equipamientos y servicios públicos en el ámbito del API.08.04 “Arroyo del Fresno”.

Madrid, a 23 de marzo de 2009.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/10.105/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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