Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-04-2009

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090408-0067

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Cultura, Deporte y Turismo

1172 ORDEN 451/2009/00, de 18 de marzo, por la que se regulan y convocan ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales y Cinematográficas para 2009.

La Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, realiza una serie de acciones cuya finalidad es el fomento de la cultura, a fin de facilitar el acceso de la sociedad al disfrute de la actividad cultural en sus distintas manifestaciones. Entre sus objetivos está habilitar los medios adecuados para fomentar la creatividad en el ámbito de las artes escénicas, de la música y la cinematografía, asegurando su continuidad y constante renovación por medio de la creación de nuevos textos teatrales, coreográficos, cinematográficos y musicales.

Por ello, se ha considerado conveniente aprobar una Orden por la que se regulen y convoquen las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva a personas físicas para la creación y el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales y Cinematográficas.

En virtud de lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO

Establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas
a personas físicas para la creación y el desarrollo
de las Artes Escénicas, Musicales y Cinematográficas

Base primera

Objeto de la subvención

Este título tiene como finalidad establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, con cargo a los créditos de sus presupuestos, para la concesión de ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales y Cinematográficas, en las siguientes modalidades:

a) Creación de textos teatrales por autores noveles entendiendo por tales aquellos que no tengan publicadas, estrenadas o exhibidas más de tres obras teatrales.

b) Creación de guiones cinematográficos de largometraje por autores noveles entendiendo por tales aquellos que no tengan estrenados o exhibidos más de tres guiones cinematográficos.

c) Creación de partituras musicales por compositores musicales noveles, entendiendo por tales aquellos que dispongan de titulación superior de composición y no tengan publicadas, estrenadas o exhibidas más de tres composiciones musicales.

d) Creación de obras coreográficas por autores noveles, entendiendo por tales aquellos que no tengan estrenadas o exhibidas más de tres obras coreográficas.

Base segunda

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de cinco años, creadores de las modalidades que se establecen en el artículo anterior, en las que concurran las circunstancias previstas en esta Orden y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No será preciso acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, dada la regulación establecida en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda para las becas de formación, en relación con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta el momento del pago de la ayuda concedida y se acreditarán con la documentación exigida en la base tercera.

Base tercera

Solicitudes y documentación

Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, sita en la calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/bocm)

Las solicitudes serán individuales, se cursarán en el modelo oficial que corresponda de los que se insertan como Anexo a esta Orden, y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo de la Comunidad de Madrid (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a quince días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Solo se podrá presentar un solicitante, en una modalidad y para un solo proyecto.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1.  Documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjeros (NIE), en copia cotejada por el órgano instructor u órgano competente.

2.  Certificado o volante de empadronamiento en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid, en el que se acredite la residencia mínima de cinco años.

3.  Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.  Declaración responsable de no tener publicada, estrenada o exhibida más de tres obras en la modalidad en la que presenta la solicitud.

5.  Declaración responsable de que el proyecto que se presenta es de nueva creación y no ha sido desarrollado previamente al plazo establecido en la convocatoria.

6.  Declaración responsable de que no han recibido o reconocido otras ayudas para el mismo proyecto procedentes de otras entidades públicas o privadas.

7.  Proyecto explicativo de la actividad a desarrollar, que deberá consistir en:

a) Creación de guiones cinematográficos de largometraje:

Sinopsis argumental, tratamiento cinematográfico secuenciado del proyecto de guión con una extensión máxima de 30 folios, memoria explicativa suscrita por el autor y currículum vítae con acreditación documental suficiente de los estudios realizados, méritos profesionales y, en su caso, guiones publicados, estrenados o exhibidos, así como aquellos otros documentos que considere de interés.

b) Creación de textos teatrales:

Sinopsis y estructura del proyecto y tipo de lenguaje, memoria explicativa, tratamiento del proyecto con una extensión máxima de 10 folios, currículum vítae, con acreditación documental suficiente de los estudios realizados, méritos profesionales y, en su caso, obras publicadas, estrenadas o exhibidas, así como aquellos otros documentos que considere de interés.

c) Creación de partituras musicales:

Memoria explicativa del proyecto con una extensión máxima de 6 folios, deberá incluir bocetos de ideas musicales, instrumentales, etcétera, para el proyecto. Currículum vítae, acreditación del título superior en Composición y su calificación, méritos profesionales y, en su caso, composiciones musicales publicadas, estrenadas, o exhibidas, así como aquellos otros documentos que considere de interés.

d) Creación de obras coreográficas:

Motivación y objetivos del proyecto, estructura (escenas, duración; solo, dúo, trío, cuarteto, obra coral o combinaciones), tipo de lenguaje coreográfico, técnicas de danza o de movimiento a utilizar, tema y/o argumento, diseño espacial, características de la música y/o estructura rítmica, ideas escenográficas, de iluminación, vestuario. Proceso de investigación y búsqueda. Adecuación de estos elementos al objeto del proyecto.

Currículum vítae, con acreditación de estudios realizados, méritos profesionales y, en su caso, obras estrenadas o exhibidas, así como aquellos otros documentos que considere de interés.

En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante, se exhibirá, junto con la copia y para la compulsa de esta, el original correspondiente.

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base cuarta

Procedimiento de concesión

Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo.

Base quinta

Criterios de valoración

Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta, se tendrán en consideración los siguientes ámbitos, previamente baremados:

1.  Interés cultural del proyecto presentado, hasta 10 puntos.

De acuerdo con las características propias de cada una de las modalidades, se tendrá en cuenta, en lo que respecta al interés cultural, los componentes artísticos de la propuesta: el diseño de los elementos de la obra, la claridad expositiva del tema central y la complejidad de la trama o de la partitura, en su caso.

2.  Contribución al enriquecimiento de la creación actual, hasta 5 puntos.

En este ámbito se tendrá en cuenta, especialmente, la propuesta de innovación en la estructura de la obra, en la temática y en el lenguaje.

3.  Obras anteriores, hasta 3 puntos.

En este sentido se tendrá en cuenta el límite establecido en la base primera, su calidad y repercusión cultural.

4.  Méritos profesionales en relación con la materia objeto de la convocatoria, hasta 3 puntos.

5.  Para la modalidad de autor de teatro, autor de guión de largometraje y autor coreográfico la acreditación de la realización de estudios relacionados con la materia objeto de la convocatoria, hasta 4 puntos.

Para la modalidad de compositor musical, la acreditación de la titulación superior en Composición será: Aprobado, 1 punto; bien, 2 puntos; notable, 3 puntos, y sobresaliente, 4 puntos.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Dirección General de Promoción Cultural, en cualquier momento del procedimiento, podrá solicitar del Registro de la Propiedad Intelectual la información necesaria para determinar que el proyecto es de nueva creación y se ajusta en su autoría a la solicitud presentada.

Base sexta

Instrucción, valoración y resolución

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual las correspondientes Comisiones Sectoriales del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participarán en las respectivas propuestas de resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la base anterior. Todo ello se efectuará de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo (Orden 529/2000, de 2 de agosto).

A las citadas Comisiones podrán asistir personas especializadas en los temas que fuesen objeto de tratamiento en las mismas, aun no reuniendo la condición de vocal del Consejo.

Posteriormente, se elevará dicha propuesta de resolución, por mediación del Director General de Promoción Cultural, al titular de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, determinando los proyectos a subvencionar.

El plazo máximo de resolución de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses desde su publicación. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho órgano jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación o notificación.

Base séptima

Notificación

Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses desde su publicación. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid).

Base octava

Criterios para la concesión de las subvenciones

Las ayudas se concederán a los proyectos que obtengan mayor puntuación. No se concederán ayudas para aquellos proyectos que tengan menos de 14 puntos.

Solamente se podrá ser beneficiario de estas ayudas en un máximo de dos ocasiones en la misma modalidad. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes que lo hubieran sido en los tres años anteriores.

Las ayudas concedidas serán incompatibles con cualquier otra de entidades públicas, privadas o particulares para la misma finalidad.

Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Base novena

Justificación y abono de las ayudas

De conformidad con el artículo 72.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el plazo para la justificación y abono de las ayudas será, en cualquier caso, previo al pago de las mismas mediante la presentación de la documentación establecida en los párrafos siguientes. La fecha límite de justificación se establecerá en la correspondiente convocatoria. La Dirección General de Promoción Cultural emitirá un Certificado de Conformidad sobre la adecuación de la obra justificativa al proyecto inicial y de que el proyecto presentado cumple con los suficientes requisitos de calidad. En el caso de que la obra terminada no cumpla dichos requisitos, y se emita informe desfavorable sobre la misma, no se abonará la ayuda propuesta, previa resolución expresa.

Documentación justificativa:

Los autores de teatro deberán entregar, por duplicado, la obra escrita totalmente finalizada.

Los autores de guiones para largometraje deberán entregar, por duplicado, la obra escrita totalmente finalizada, así como en formato electrónico.

Los compositores musicales deberán entregar, por duplicado, la partitura musical totalmente finalizada.

Los autores coreográficos deberán entregar, por duplicado, descripción por escrito del movimiento escénico (sinopsis de la coreografía) que se acompañará de una grabación audiovisual de la obra (DVD, VHS).

En todos los casos, declaración responsable de no obtener otra ayuda para ese proyecto de ninguna entidad pública o privada y declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, “www.madrid.org/hacienda

Base décima

Obligaciones de los beneficiarios

1.  En las obras subvencionadas, así como en la publicidad que realicen los beneficiarios de las mismas, deberá insertarse un logotipo autonómico correspondiente, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid.

2.  Con carácter general los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en su correspondiente convocatoria.

3.  Como excepción a las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, los beneficiarios de estas ayudas están exonerados de acreditar el hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Base undécima

Destino de la subvención

1.  La ayuda concedida será destinada a la realización de la actividad subvencionada. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

2.  No se admitirá subrogación alguna en la realización de los proyectos subvencionados.

3.  Las modificaciones sobre el proyecto presentado no se admitirán salvo conformidad expresa del órgano concedente, mediante Orden, previa a la fecha límite de justificación. En ningún caso se admitirán si dichas modificaciones pudieran suponer una alteración sustancial del proyecto inicial presentado y pudiera afectar a los criterios de valoración.

Base duodécima

Incumplimiento

El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la Resolución de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Base decimotercera

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Base decimocuarta

Régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, así como los preceptos de aplicación directa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y así como todas aquellas otras normas que por su materia le fueren de aplicación.

TÍTULO SEGUNDO

Convocatoria de ayudas a personas físicas para la creación
y el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales
y Cinematográficas para el año 2009

Artículo primero

Objeto de la subvención

Las bases reguladoras que rigen la convocatoria son las contenidas en el Título I.

Se convocan 33 ayudas para la creación y el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales y Cinematográficas, a favor de personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid en las siguientes modalidades:

— Diez becas para autores de teatro.

— Diez becas para autores de guiones para largometrajes.

— Cinco becas para compositores musicales. Las composiciones deberán tener una duración mínima de diez minutos, serán para instrumento solo, grupo de cámara instrumental o vocal u orquesta de cámara.

— Ocho becas para autores coreográficos para obras coreográficas nuevas de una duración mínima de diez minutos.

Las actividades objeto de la presente Orden deberán realizarse entre el 1 de enero y 14 de noviembre de 2009.

Artículo segundo

Importe de la subvención

Las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un importe total de 175.000 euros, que se harán efectivos con cargo a la Partida 48390 del Programa 804 del Presupuesto de Gastos para 2009.

La distribución del importe citado se efectuará del modo siguiente:

— Diez becas para autores de teatro: 50.000 euros, correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 5.000 euros.

— Diez becas para autores de guiones de largometraje: 60.000 euros, correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 6.000 euros.

— Ocho becas para autores coreográficos: 40.000 euros, correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 5.000 euros.

— Cinco becas para compositores musicales: 25.000 euros, correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 5.000 euros.

Artículo tercero

Solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas en el modelo oficial que se publica como Anexo a esta Orden, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; acompañada de toda la documentación establecida en la base tercera del Título I de la presente Orden.

Asimismo, mediante la utilización de la firma electrónica, podrán enviarse por vía telemática las solicitudes que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid “servicios y trámites”. La documentación adjunta a la solicitud se deberá presentar en los lugares indicados en el apartado anterior y conforme a lo dispuesto en la base tercera del Título I de la presente Orden.

Artículo cuarto

Procedimiento de concesión de la subvención

La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios y al procedimiento establecido en las bases quinta a octava del Título I de la presente Orden.

Artículo quinto

Plazo de resolución y notificación

Las ayudas se resolverán en el plazo máximo de seis meses desde su publicación. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses desde su publicación. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid).

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo sexto

Justificación y pago de la subvención

La justificación de la subvención se efectuará de conformidad con lo establecido en la base novena del Título I hasta el 14 de noviembre de 2009.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de marzo de 2009.

El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo,
 SANTIAGO FISAS AYXELÀ

(03/10.123/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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