Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090408-0091

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 94 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Barrero Monsalve, don Javier Morales Sánchez, don Andrés Villalba Mañas y don Miguel Ángel Durán Martínez, contra las empresas “Encuadernación Terminaciones Gráficas, Sociedad Limitada”, “Offo Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, y “Gráficos y Manipulados Lacima, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 5 de febrero de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que se ha recibido de la correspondiente oficina de la Delegación del Decanato, fechado por dicha oficina el día 12 de enero de 2009, el anterior escrito de certificación de cargas del Registro de la Propiedad número 1 de Getafe, así como peritaje de bienes muebles de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Antonio Martínez Melero.—En Madrid, a 5 de febrero de 2009.

Dada cuenta; el escrito presentado únase a los autos de su razón, y visto lo solicitado en el mismo se acuerda el reembargo de los bienes embargados en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de primera instancia número 3 de Getafe, demanda número 515 de 2008; Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid, demanda número 934 de 2008, y Juzgado de primera instancia número 6 de Getafe, demanda número 189 de 2008, seguidos contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como, en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado, solicitando, asimismo:

a)  Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento.

b)  Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.

c)  Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de la ejecutada u otros organismos el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículos 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Asimismo, se acuerda sacar a la venta en pública subasta los bienes embargados como propiedad de “Offo Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, por el precio de su valoración, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 22 de abril de 2009, a las nueve y treinta horas de su mañana.

Anúnciese mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.

Se advierte que:

1.o  En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación a los acreedores podrán las deudoras liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba a los ejecutantes por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o  Los licitadores, a excepción de los ejecutantes, para tomar parte en la subasta deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.o  Los ejecutantes solo podrán tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o  Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5.o  Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o  Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

7.o  Se procederá a la aprobación del remate a la adjudicación, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.o  De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 25 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Offo Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.848/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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