Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090408-0059
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno
De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, antes de la aprobación del proyecto, cuando la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 350.000 euros, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.4. En los proyectos de cuantía inferior a la señalada, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo. El artículo 135.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece que cuando por el escaso volumen de las obras a realizar no se juzgue necesario el establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos, el titular del Departamento podrá acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por la oficina o unidad del Departamento que por razón de la especialidad de su cometido resulte más idónea a la naturaleza de las obras. Por otra parte, el artículo 15.1 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, especifica que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. En la actualidad el limitado volumen de las obras a realizar por la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno hace innecesaria la creación de una oficina de supervisión de proyectos, pudiendo encomendarse el informe de los mismos al departamento correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, consiguiéndose de esta manera una eficaz utilización de los recursos disponibles que permitirá el cumplimiento de la normativa vigente, sin la necesidad de adscribir nuevos elementos técnicos, materiales y personales. En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ACUERDAN Primero Encomendar las tareas de supervisión de los proyectos de obras de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno correspondientes a los programas 90 y 93 del vigente Presupuesto de Gastos, a los efectos previstos en el artículo 128 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y concordantes de su Reglamento, a la Oficina de Supervisión de Proyectos y Obras de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio). Segundo El objeto de la encomienda consiste en el ejercicio de las funciones contenidas en los artículos 136 y 137 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para las oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Tercero Esta encomienda no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Cuarto La encomienda se ejercerá desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 31 de julio de 2009. Madrid, a 16 de marzo de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, Vivienda y Ordenación del Territorio, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA (03/10.260/09) |

