Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.90.26: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090413-0049
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C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad
La Orden 799/2007, de 16 de mayo, del Consejero de Sanidad y Consumo, estableció las bases reguladoras de las ayudas de la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo”, para la realización de proyectos de investigación sobre enfermedades neurodegenerativas. La citada Agencia considera conveniente conceder nuevas ayudas para la investigación en las enfermedades neurodegenerativas, especialmente aquellas no asociadas con deterioro cognitivo. Mediante esta Resolución se efectúa la convocatoria del año 2009 de las citadas ayudas, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el título I y las disposiciones finales primera y segunda de la citada Orden 799/2007. Por lo expuesto, y en virtud de la delegación de competencias para conceder subvenciones efectuada por Acuerdo de 17 de junio de 2002, del Consejo de Administración de esta Agencia, RESUELVO Primero Convocatoria del año 2009 Se establece la convocatoria del año 2009 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación sobre enfermedades neurodegenerativas sin déficit cognitivo en los hospitales o instituciones sanitarias dependientes o adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Segundo Financiación La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al presupuesto de la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo”, en adelante “Agencia Laín Entralgo”. La asignación máxima para las ayudas de esta convocatoria es de 300.000 euros. Tercero Características de las ayudas y de los proyectos de investigación 1. Las ayudas se regirán por lo dispuesto en el título I y las disposiciones finales primera y segunda de la Orden 799/2007, de 16 de mayo, del Consejero de Sanidad y Consumo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 117, de 18 de mayo de 2007), en adelante “la Orden de bases”. 2. Las características y otros aspectos relevantes de las ayudas convocadas y de los proyectos de investigación a los que aquellas se destinen son las establecidas en los artículos 4 a 7 de la Orden de bases. Cuarto Requisitos 1. Los requisitos para participar como solicitante y, en su caso, beneficiario, de esta convocatoria son los establecidos en el artículo 8 de la Orden de bases. 2. Los requisitos para participar como miembro del equipo investigador son los establecidos en el artículo 9 de la Orden de bases. Quinto Plazo y formalización de las solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. La solicitud se formalizará según el modelo que se indica en el artículo 10.2 de la Orden de bases y que se incluye como Anexo I de esta Resolución, y deberá ir acompañada del resto de documentos indicados en el citado artículo. Los Anexos II a VI a los que se refiere el mencionado artículo, se incluyen también como Anexos de esta Resolución. 3. Las solicitudes y documentación adjunta se presentarán en los lugares indicados en el artículo 10.3 de la Orden de bases. 4. Los modelos o formularios que figuran en los Anexos de esta Resolución pueden obtenerse también en el puesto de información de la Agencia Laín Entralgo y también en el portal web de la Comunidad de Madrid “www.madrid.org” siguiendo la secuencia de enlaces: 1. “Servicios y trámites”, 2. “Ayudas, subvenciones y becas”, 3. “Organismos” y 4. «Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo”». Sexto Instrucción y admisión de solicitudes 1. El órgano instructor será el Área de Investigación y Estudios Sanitarios de la “Agencia Laín Entralgo2 al cual corresponderá efectuar todos los actos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución que no estén expresamente atribuidos. 2. El procedimiento para la admisión, subsanación o no admisión de solicitudes, con carácter previo a su evaluación, será el establecido en el artículo 11 de la Orden de bases. Séptimo Evaluación y selección de solicitudes La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, y según las normas y criterios de valoración establecidos, respectivamente, en los artículos 12 y 13 de la Orden de bases. Octavo Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 14 de la Orden de bases, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor efectuará una propuesta de resolución provisional que notificará a los solicitantes y, si procede, instará de ellos la reformulación de su solicitud. Noveno Resolución La resolución de la convocatoria concediendo o denegando las ayudas solicitadas se efectuará según lo establecido en el artículo 15 de la Orden de bases. Décimo Pago de la ayuda El abono de las ayudas, una vez concedidas, se efectuará según lo establecido en el artículo 16 de la Orden de bases. Undécimo Obligaciones de los beneficiarios 1. Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos a las obligaciones establecidas para ellos en el artículo 17 de la Orden de bases. Los Anexos VII y VIII a los que se refiere el mencionado artículo se incluyen también como anexos de esta Resolución. 2. Según establece el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando los proyectos de investigación sean financiados, además de con la subvención derivada de esta convocatoria con fondos propios u otras subvenciones o recursos, en la justificación económica establecida en el artículo 17.1.b) ii) de la Orden de bases deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Duodécimo Recursos El acto de convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra este acto cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de la “Agencia Laín Entralgo”, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos. Contra los actos dictados en aplicación de esta convocatoria se seguirá el régimen de recursos regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dada en Madrid, a 24 de marzo de 2009.—El Director General de la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, Andrés Castro Bande (PD del Consejo de Administración de la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de junio de 2002). (03/10.118/09) |

