Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-04-2009

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090413-0289

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Educación

1182 ORDEN 1032/2009, de 9 de marzo, por la que se convocan ayudas para el desplazamiento de los profesores de Religión y otro personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente en los meses del curso escolar 2008-2009.

El Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004, prevé en su artículo 6.B.4 que la Comunidad de Madrid destinará un fondo para ayudas respecto a “los gastos abonados con ocasión de la realización de los desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo”. Se añade, además, que deberá acreditarse el gasto efectuado, y que para dar lugar a la ayuda el desplazamiento debe realizarse “en medio de transporte público”. Se contempla también que el fondo se distribuirá con los criterios que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes.

En cumplimiento y desarrollo del citado artículo 6.B.4, procede que la Consejería de Educación establezca las bases de la convocatoria de ayudas al transporte del personal acogido al citado Acuerdo.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento para la solicitud y concesión de ayudas para transporte durante el curso 2008-2009 a los diferentes colectivos de profesores al servicio de la Comunidad de Madrid que se recogen en el ámbito de aplicación. Dicha convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria regula la concesión de una prestación económica para ayuda a la financiación de gastos abonados con ocasión de desplazamientos efectuados para el desempeño del trabajo durante los meses del curso 2008-2009.

Segunda

Ámbito de aplicación

Lo contenido en la presente Orden será de aplicación al personal laboral docente que imparte Religión y Moral Católica, o cualquier otra confesión que tenga suscrito Acuerdo con el estado español en materia de enseñanza de la religión, así como a los asesores lingüísticos contratados según el convenio con el “British Council”, que presten servicios en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.

Tercera

Importe

Se distribuye mediante esta convocatoria el fondo de 146.674,29 euros, establecido en el artículo 6.B.4 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial ­docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004.

Cuarta

Financiación

La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 16290 del Programa 516 de la Dirección General de Recursos Humanos, con el límite de los créditos presupuestarios para esta finalidad del ejercicio económico del año 2009.

Quinta

Distribución del fondo

Según lo previsto en la convocatoria para funcionarios docentes que debe servir de referencia, la ayuda objeto de la presente convocatoria se distribuirá en dos tramos, con diferentes procedimientos de acreditación del gasto:

A)  Tramo 1

A.1.a El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria que haya prestado servicios efectivos durante la totalidad del curso 2008-2009 percibirá una ayuda de 100 euros como ayuda a gastos de desplazamiento. Quienes hayan prestado servicios efectivos durante menos tiempo percibirán la cantidad proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

A.2.a Requisitos de los solicitantes:

— Haber prestado servicios docentes efectivos como personal laboral docente incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria durante el curso 2008-2009.

A.3.a Procedimiento:

1. Con antelación al final de curso escolar 2008-2009 la Administración educativa remitirá a los responsables de los centros en que preste servicios el personal a que se refiere esta convocatoria la documentación necesaria para que se pueda solicitar la ayuda. Los responsables de los centros remitirán la información del personal que haya prestado servicios efectivos en el centro durante el curso 2008-2009 y que solicita la concesión de la ayuda.

2. Por parte de las unidades de personal se calcularán las cantidades a percibir por cada profesor según el número de días de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de 100 a quienes hayan prestado servicios efectivos el curso escolar completo, y la parte proporcional al número de días de servicios efectivamente prestados al resto.

3. La relación de adjudicatarios del proceso correspondiente a este Tramo 1 se hará pública por resolución del Director General de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Direcciones de Área Territorial, así como en la Oficina de Atención al Ciudadano y, a efectos informativos, en Internet a través del portal www.madrid.org. En esta relación figurarán las cuantías de las ayudas concedidas. En caso de desacuerdo podrá presentarse reclamación, dirigida al Director General de Recursos Humanos, en los mismos lugares previstos para la entrega de solicitudes, en el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente a su exposición.

4. Una vez resueltas las reclamaciones, los solicitantes cuya reclamación resulte atendida percibirán en nómina la cantidad que corresponda.

5. Los solicitantes a quienes se les reconozca el derecho a la ayuda recibirán su importe en nómina.

6. El presente procedimiento concluirá antes del 31 de diciembre de 2009.

B)  Tramo 2

El remanente, una vez descontado de la cuantía del fondo lo asignado en el Tramo 1, se repartirá entre el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria que haya prestado servicios efectivos en el curso 2008-2009 de acuerdo con las siguientes especificaciones:

B.1.a a) El Tramo 2 contempla la concesión de una prestación económica para ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por Abono Transporte que cubra el desplazamiento entre el domicilio del solicitante y su centro de trabajo. Podrán recibir estas ayudas quienes hayan adquirido un título de transporte individual a su nombre para el uso del transporte público dentro de la Comunidad de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

B.1.a b) Excepcionalmente, podrán recibir estas ayudas, aun sin haber adquirido un título individual para el uso de transporte público, los solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

III) Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que dicha minusvalía incapacite para el uso del transporte público.

II) Desarrollar sus tareas docentes en localidades a las que el transporte público no permita el acceso en los horarios docentes ordinarios. A estos efectos, se entenderá que dicha imposibilidad vendrá determinada por la inexistencia de transporte público que llegue a la localidad del centro dentro de la hora anterior al inicio del horario del centro o que salga de la misma en la hora posterior al final del horario del centro.

III) Cumplir horario en más de un centro dentro de la misma jornada laboral con periodicidad semanal.

B.2.a Podrán solicitarse ayudas para los abonos mensuales de entre septiembre de 2008 y junio de 2009, en las siguientes condiciones:

a) Solo podrá solicitarse ayuda por un abono mensual de cada mes.

b) En el caso de los solicitantes que en un mismo mes hayan adquirido dos abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la prestación se efectuará sobre el de mayor coste de los dos.

B.3.a Cuantía máxima de la ayuda: La cuantía de la ayuda concedida sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o extranjero, por concepto de transporte, no podrá superar el importe total del Abono Transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo, ni del gasto efectivamente realizado en título de transporte.

En el caso de los solicitantes que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en esta convocatoria para poder solicitar las ayudas sin haber adquirido título de transporte individual, la cuantía de la ayuda a percibir será la que hubiese correspondido en caso de utilizar el Abono Transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo.

B.4.a Requisitos de los solicitantes. Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:

1. Estar incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria.

2. Haber estado contratado en el mes para el que se solicita ayuda durante, al menos, diez días lectivos.

3. Haber adquirido un título de transporte individual a su nombre para el transporte público de la Comunidad de Madrid o, excepcionalmente, en caso de no haberlo adquirido, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener reconocido un grado igual o superior al 33 por 100 de alguna minusvalía que incapacite para el uso del transporte público.

b) Desarrollar sus tareas docentes en una localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con las clases. A estos efectos, se entenderá cumplido este requisito si a la localidad del centro de servicio no accede ningún transporte público en la hora anterior al inicio de las actividades del centro o si ningún transporte público sale de la localidad en la hora posterior al final de las actividades del centro.

c) Cumplir horario en más de un centro dentro de la misma jornada laboral con periodicidad semanal.

B.5.a Presentación de solicitudes y documentación:

III) Documentación que se ha de presentar: Solicitud dirigida al Director General de Recursos Humanos, según modelo que figura como Anexo a esta Orden, que incluye certificación del director del centro de trabajo. En su caso, deberá presentarse una solicitud por cada centro de trabajo efectivo. A esta solicitud deberá adjuntarse:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad. En la medida de lo posible, con las dos caras del documento nacional de identidad en la misma página.

2. Fotocopia de la tarjeta de Abono Transporte o título de transporte individual y nominal, adquirida para el desplazamiento al centro de servicio que figure en la solicitud.

3. Fotocopia de los cupones adquiridos para el desplazamiento al centro de trabajo.

A los efectos de simplificar la tramitación, se procurará en la medida de lo posible que al menos las fotocopias previstas en los apartados 2 y 3 figuren conjuntamente en una misma hoja por orden cronológico.

4. En el caso de los trabajadores con minusvalía, certificación, o fotocopia de la misma, del grado y tipo de minusvalía con expresión de la imposibilidad de usar transporte público.

5. En el caso de los trabajadores que desempeñaran un destino incompatible con el uso de transporte público, certificación del Director del centro, visada por el Servicio de Inspección Educativa, del horario del centro en el curso 2008-2009.

6. En el caso de los trabajadores que presten servicios en más de un centro en la misma jornada laboral, fotocopias de los horarios a cumplir en cada centro en el curso 2008-2009, visadas por el Servicio de Inspección.

7. En cualquiera de los casos, si se desea acreditar residencia en un domicilio diferente del que figura en los Registros de Personal deberá presentarse certificado de empadronamiento o fotocopia del mismo.

Se significa que siempre que se presenten fotocopias podrá requerirse a los adjudicatarios de ayuda la presentación de los originales.

III) Lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentarán en alguna de las Oficinas de Atención al Ciudadano, Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8; en el Registro General de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 10, en alguno de los Registros de las Direcciones de Área Territorial, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad a tal efecto (información en el teléfono 012), o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

III) Plazo de presentación: El plazo para presentar las solicitudes y la documentación complementaria será del 18 de mayo al 9 de junio de 2009.

B.6.a Tramitación: Los diferentes Registros que reciban solicitudes de participación en esta convocatoria las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos de esta Consejería a medida que las vayan recibiendo.

B.7.a Determinación de la cuantía que corresponde: Una vez terminado el plazo de entrega de documentación, examinadas las solicitudes, y determinado cuáles cumplen los requisitos para obtener las ayudas previstas en esta convocatoria, el fondo restante se distribuirá proporcionalmente al gasto acreditado al que se tenga derecho.

A los efectos de la distribución, tanto los trabajadores que no hubieran adquirido título de transporte y se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en la base B.1.a b) de la presente Orden, como aquellos que hubieran adquirido un título de transporte de coste superior al Abono Transporte determinado por el domicilio y centro de trabajo, recibirán la misma cantidad que les hubiera correspondido de haber adquirido el Abono Transporte correspondiente a su domicilio y centro de trabajo. En ningún caso podrá considerarse que el Abono Transporte que corresponda es de cuantía superior a la del C2, ni que se tiene derecho a una prestación de importe superior a la cantidad efectivamente desembolsada. Quienes acrediten haber adquirido un abono de carácter anual percibirán la misma ayuda que si hubieran adquirido los cupones mensuales de todos los meses objeto de estas ayudas del año correspondiente.

B.8.a Listas provisionales y reclamaciones: Las listas provisionales de la concesión de ayudas y de la exclusión del proceso se harán públicas por resolución del Director General de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Direcciones de Área Territorial, así como en la Oficina de Atención al Ciudadano y, a efectos informativos, en Internet a través del portal www.madrid.org. En esta publicación figurarán las cuantías de las ayudas concedidas y, en su caso, las causas de exclusión del proceso. Contra esta lista podrá presentarse reclamación, dirigida al Director General de Recursos Humanos, en los mismos lugares previstos para la entrega de solicitudes, en el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente a su exposición.

B.9.a Listas definitivas: Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de adjudicatarios y de excluidos del proceso se publicarán por resolución del Director General de Recursos Humanos antes del 31 de diciembre de 2009 en los mismos lugares que las listas provisionales.

B.10. Percepción de la ayuda: Los solicitantes a quienes se les reconozca el derecho a la ayuda recibirán su importe en nómina.

Sexta

Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Séptima

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Educación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octava

Contra los actos que se deriven de la presente convocatoria se podrá interponer el régimen de recursos que se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 9 de marzo de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/8.788/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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