Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090413-0002
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de Empleo, elabora para cada ejercicio presupuestario una serie de programas que tienen como finalidad fundamental el fomento del empleo de las personas con discapacidad. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente de ejecución de la legislación estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.a de la Constitución española de 1978 y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. En este marco se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de julio de 2008 la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, en la cual se incluyó, por primera vez, dentro de las ayudas gestionadas por la Comunidad de Madrid para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, desarrollando en esta materia el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. Mediante Orden 32/2009, de 12 de enero, se ha modificado la mencionada Orden 1857/2008, de 11 de julio, en aspectos tan relevantes como la forma de pago de la subvención a la unidad de apoyo y el período subvencionable que, transitoriamente para 2009 comprende desde enero a septiembre, con el fin de que en la próxima convocatoria se unifique dicho período con el correspondiente a la ayuda a coste salarial. A través de esta ayuda se financian los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores que componen las denominadas unidades de apoyo a la actividad profesional, entendiendo como tales los equipos multiprofesionales enmarcados en los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo que, mediante el desarrollo de las funciones y los cometidos que tienen asignados, permiten ayudar y superar las barreras, los obstáculos o las dificultades que los trabajadores con discapacidad de este tipo de centros presentan, tanto en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo como en la permanencia en el mismo. Teniendo en cuenta que la Orden 1857/2008, de 11 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de julio de 2008), modificada por la Orden 32/2009, de 12 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero de 2009), establece las bases reguladoras de este tipo de ayuda que favorece la integración laboral de las personas con discapacidad y persistiendo las necesidades que dieron lugar al establecimiento de la misma, se hace preciso convocar para 2009 de nuevo esta línea de subvención. El marco jurídico sobre el que se fundamenta esta convocatoria se integra, junto con la Orden 1857/2008, de 11 de julio (modificada por la Orden 32/2009, de 12 de enero); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, y por las restantes disposiciones de desarrollo en materia de subvenciones. En virtud de todo lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO Artículo 1 Subvenciones objeto de esta convocatoria y cuantía de las mismas 1. Mediante la presente Orden se convoca para el año 2009 la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, con la finalidad de fomentar la integración laboral de personas con discapacidad en dichos centros. 2. Las bases reguladoras que rigen está convocatoria son las contenidas en la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes y se realiza la convocatoria de la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2008. 3. Las acciones y gastos subvencionables a través de esta convocatoria serán los destinados a financiar los costes laborales y de Seguridad Social del período comprendido entre 1 de enero y 30 de septiembre de 2009 derivados de la contratación indefinida, hasta la fecha de presentación de la solicitud, de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, siempre que el personal contratado desarrolle las funciones relacionadas en el artículo 34 de la Orden 1857/2008 y se cumplan los restantes requisitos establecidos en la misma. 4. La cuantía de las ayudas para subvencionar las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo se establece para el año 2009 en, como máximo, 900 euros por los nueve meses comprendidos entre 1 de enero y 30 de septiembre de 2009, por cada trabajador con el tipo y el grado de discapacidad indicados en el artículo 35 de la Orden 1857/2008, con contrato indefinido o con contrato temporal de una duración igual o superior a seis meses. 5. Las subvenciones convocadas se regirán, además de por las bases contenidas en la Orden 1857/2008, de 11 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175, de 24 de julio de 2008), modificada por la Orden 32/2009, de 12 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, de 23 de enero de 2009), por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre); por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. Artículo 2 Financiación de las subvenciones La financiación de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y por el importe establecido siguiente: — Programa 952, Partida 49120, “Fomento empleo personas con discapacidad”. — Importe estimado: 2.000.000 de euros. Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio 2009 se realice en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación. El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la convocatoria. Artículo 3 Beneficiarios y requisitos 1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid. 2. Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid. c) Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 3. Los requisitos recogidos en los apartados a) y b) del punto anterior se podrán comprobar de oficio por la Consejería competente por razón de la materia. 4. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4 Plazo y forma de presentación de solicitudes La presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente a la ayuda de esta convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Aquellos Centros Especiales de Empleo que se registren en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid o comiencen su actividad durante y/o con posterioridad al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes establecido en el párrafo anterior, podrán presentar solicitud en los treinta días naturales siguientes a la notificación de su calificación o al comienzo de su actividad, entendiendo como tal la primera contratación de trabajadores que realicen. Las solicitudes se ajustaran al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden y se presentarán junto con el resto de documentación en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito Convenio a tal efecto o en cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) desde donde podrán cumplimentarse para su posterior impresión y firma por parte del interesado. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5 Procedimiento de concesión 1. El procedimiento aplicable a estas ayudas será el de concurrencia competitiva. 2. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo. El instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución. 3. Con el fin de evaluar las solicitudes, se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por: — Presidente: El titular de la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue. — Vocales: Tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad. — Secretario: Uno de los tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión de Evaluación emitirá informe en que se concrete el resultado de la valoración realizada. 4. La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión; la propuesta se realizará hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración y se elevará al órgano competente para la concesión. No obstante, en caso de que el crédito de la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas. 5. Los criterios de valoración aplicables para la ayuda a las Unidades de apoyo a la actividad profesional serán los siguientes: 1.o Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto al total de los trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo (de 0 a 35 puntos). 2.o Porcentaje de personas trabajadoras con el tipo y el grado de discapacidad descritos en el artículo 35 de la Orden 1857/2008, de 11 de julio, sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo (de 0 a 35 puntos). 3.o Porcentaje de mujeres con el tipo y el grado de discapacidad descritos en el artículo 35 de la Orden 1857/2008, sobre el total de personas trabajadoras con el mismo tipo y grado de discapacidad del Centro Especial de Empleo (de 0 a 25 puntos). 4.o Número de personas trabajadoras con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 procedentes del Centro Especial de Empleo, contratados indefinidamente o con contrato de, como mínimo, seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años (de 0 a 5 puntos). Los porcentajes anteriores estarán referenciados a la plantilla del Centro del último día del mes anterior al de la publicación de esta convocatoria. Para el supuesto de empate en la puntuación final obtenida tendrán preferencia los solicitantes con mayor número de personas trabajadoras con el tipo y el grado de discapacidad descritos en el artículo 35 de la Orden 1857/2008 sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo. Artículo 6 Resolución 1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el titular de la Consejería de Empleo y Mujer, que resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden motivada e individualizada. 2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. 4. La Orden de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a la actuación subvencionable, la forma de justificación y pago y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Artículo 7 Documentación La documentación a presentar junto con la solicitud es la siguiente: a) Certificado expedido por el representante legal del centro de vigencia de los estatutos o escrituras, de los poderes y del NIF presentados en el Registro de Centros Especiales de Empleo. b) Certificados de estar al corriente de pagos con la Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social que se aportarán por los interesados que no autoricen la obtención de oficio de los mismos y cumplimenten el Anexo II de la solicitud de ayudas adjunta a la presente Orden. c) Copia del VILEM: Informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo del último día del mes anterior al de la publicación de la convocatoria e informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo a la fecha de presentación de la solicitud, ambos de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa. d) Declaración responsable de otras ayudas que se reciban concurrentes para el mismo fin, según el modelo recogido en el Anexo IV. e) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo V. f) Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo V. g) Declaración de plantilla según Anexo VI. h) Relación nominal de trabajadores del Centro Especial de Empleo con discapacidad destinatarios del apoyo según Anexo III. i) Documentación acreditativa de aquellos trabajadores con discapacidad destinatarios del apoyo: Contratos de trabajo temporales y certificados de discapacidad de estos trabajadores que permitan comprobar el tipo y grado. j) Documentación relativa a la unidad de apoyo a la actividad profesional: — Relación de los trabajadores que la componen (Anexo VII). — El tipo, la duración de los contratos, horas semanales (Anexo VII). — Currículum profesional de los trabajadores integrantes de la unidad de apoyo, firmado por los interesados. — Copias de los contratos y, en su caso, de las conversiones y modificaciones, de los técnicos de grado medio o superior y de su titulación, o copia de los justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables o certificados de funciones de la entidad donde se adquirió la experiencia equiparable, que habiliten para desarrollar las funciones del artículo 34 de la Orden 1857/2008, de 11 de julio. — Copia de los contratos y, en su caso, de las conversiones y modificaciones, de los monitores de apoyo a la producción, en los que conste la categoría profesional correspondiente. — Memoria firmada por el representante legal del centro y por los trabajadores de la unidad de apoyo descriptiva de los objetivos a desarrollar, ubicación física de la unidad, funciones de cada uno de los miembros de la unidad de apoyo y temporalización de cada una de las acciones. k) Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores indefinidos de las unidades de apoyo a la actividad profesional por los que se solicita la subvención, junto con los documentos TC1 y TC2, las copias de las nóminas y las transferencias bancarias que justifiquen el pago de las mismas, correspondientes a las mensualidades abonadas a la fecha de la solicitud. Artículo 8 Pago de la subvención 1. La solicitud de subvención para el 2009, firmada por el titular o representante legal del centro, comprenderá el importe de los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2009. El cálculo del importe subvencionable se realizará considerando el número de trabajadores con discapacidad indicados en el artículo 35 de la Orden 1857/2008, de 11 de julio, y la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional acreditadas a la fecha de presentación de la solicitud. 2. El pago para el año 2009 se realizará de la siguiente forma: Mediante un primer pago que comprenderá un anticipo sin aval del 35 por 100 del importe de la subvención concedida para el período de enero a septiembre, abonándose los restantes pagos en función de la justificación de los períodos vencidos presentados mensualmente. 3. Una vez revisada la última justificación, se realizará la regularización de la ayuda concedida. Esta regularización se efectuará mediante la correspondiente orden de modificación de la subvención concedida, en la que se acordará, bien la minoración y, en su caso, el reintegro de los anticipos a cuenta concedidos y no justificados. Artículo 9 Documentación justificativa y plazo de justificación 1. La orden de concesión de la subvención determinará la documentación justificativa que deberá aportarse, que comprenderá, como mínimo, la siguiente: a) Certificado del representante legal de la entidad donde conste la relación de los profesionales contratados, especificando la categoría profesional y el número de horas semanales dedicadas a la actividad objeto de la subvención (Anexo VII). b) TC1, TC2, copia de las nóminas abonadas a los trabajadores integrantes de las unidades de apoyo y de las transferencias bancarias correspondientes a las mensualidades del período subvencionable. c) Relación de trabajadores con discapacidad del artículo 35 por la mensualidad correspondiente del período subvencionable (Anexo III). d) Con el último mes que se justifique se deberá presentar, además de la documentación anterior y la establecida en la orden de concesión, el VILEM por la totalidad del período subvencionable y una memoria firmada por el representante legal del centro y por los trabajadores de la unidad de apoyo de las actividades desarrolladas por dichas unidades que incluirá una descripción de los objetivos alcanzados en relación a las funciones encomendadas. 2. La presentación de esta documentación justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural. La justificación por los meses vencidos del período subvencionable correspondientes al personal integrante de las unidades de apoyo contratado con anterioridad a la convocatoria, se presentará en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de la orden de concesión de la ayuda. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Subvenciones pendientes de pago Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden que no hubieran sido resueltos, reuniendo los interesados los requisitos para obtener la ayuda, deberán ser tramitados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden vigente en el momento en que se presentó la solicitud de subvención y con cargo al crédito habilitado en el 2009 para la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 9 de marzo de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER (03/9.464/09) |

