Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090414-0073

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 861 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Constante Pinzón Pardo, don Wálter Javier Guamán Durán, don Milton Flabio Rodríguez Pincay y don José Luis Oleas Tumaílla, contra la empresa “Tavor Servicio y Gestión de la Construcción, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 109 de 2009

En Madrid, a 12 de marzo de 2009.—Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez de lo social del número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Luis Constante Pinzón Pardo, don Milton Flavio Rodríguez Pincay y don Wálter Javier Guamán Durán, que comparecen asistidos del letrado don Carlos Iglesias Álvarez, y otra, como demandada, “Tavor Servicio y Gestión de la Construcción, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda de los actores y declaro debidas las cantidades reclamadas con su demanda. En consecuencia, condeno a la empresa “Tavor Servicio y Gestión de la Construcción, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, y a que abone a los actores las siguientes cantidades:

A don Luis Constante Pinzón Pardo: la cantidad de 2.344,14 euros.

A don Milton Flavio Rodríguez Pincay: la cantidad de 2.073,01 euros.

A don Wálter Javier Guamán Durán: la cantidad de 2.073,01 euros.

A don José Luis Oleas Tumaílla: la cantidad de 3.242,61 euros.

Asimismo, declaro la mora de la empresa demandada, por lo que a las anteriores cantidades deberá incrementarse el 10 por 100 de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengaron hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las cantidades objeto de condena hasta el límite legal, no extendiéndose a dicho organismo la declaración de mora.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 861/08 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tavor Servicio y Gestión de la Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.437/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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