Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090414-0120

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 436 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Ángel García Fernández, contra don Luis Pineda Salido, “Asociación de Usuarios de Servicios Financieros”, “Salud y Dinero, Sociedad Limitada”, “Agroeditora, Sociedad Limitada”, y “Producciones El Ángel, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 53 de 2009

En Madrid, a 9 de febrero de 2009.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Santiago Ángel García Fernández, que comparece asistido del letrado don Antonio García Stuyck, y de otra, como demandados, don Luis Pineda Salido, que comparece asistido de la letrada doña María Lourdes Churruca Marín; “Asociación de Usuarios de Servicios Financieros”, que comparece representada por don Alfonso Solé Gil y asistida de la letrada doña María Lourdes Churruca Marín; “Salud y Dinero, Sociedad Limitada”, que comparece representada por don Luis Pineda Salido y asistida del letrado don Antonio Cano Bachiller; “Agroeditora, Sociedad Limitada”, que comparece representada por el letrado don Luis Pineda Salido; “Producciones El Ángel, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la incompetencia del orden jurisdiccional social en demanda de despido interpuesta por don Santiago Ángel García Fernández, contra “Ausbanc Empresas, Sociedad Limitada”, “Salud y Dinero, Sociedad Limitada”, “Agroeditora, Sociedad Limitada”, “Producciones El Ángel, Sociedad Limitada”, y don Luis Pineda Salido, absolviéndoles de dicha pretensión, pudiendo la parte actora hacer valer sus derechos ante la jurisdicción civil.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo deberá en el momento anunciar el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Producciones El Ángel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.459/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090414-0120