Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-04-2009

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090414-0149

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C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

1203 CONVENIO de gestión técnico-comercial de la distribución con renovación de las infraestructuras internas entre el ilustrísimo Ayuntamiento de Galapagar, el Canal de Isabel II y la urbanización “Quinta del Praderón”.

En Madrid, a 25 de febrero de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Ildefonso de Miguel Rodríguez.

De otra, don Daniel Pérez Muñoz.

Y de otra, don Luis Pérez Pérez.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante, Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y adscrita a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno Autónomo (Decreto 102/2008, de 17 de julio), en su condición de Director-Gerente de dicha Entidad.

La segunda, en nombre y representación del ilustrísimo Ayuntamiento de Galapagar (en adelante, Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

El tercero con número e identificación fiscal número 2229866-Q, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios ­“Quinta del Praderón”, con código de identificación fiscal número H-79442232 (en adelante, urbanización), en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado en Asamblea General de fecha 31 de mayo de 2008.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio.

EXPONEN

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en la urbanización “Quinta del Praderón” los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente forma:

— Aducción y depuración por el Canal.

— Distribución externa (hasta acometida general) y alcantarillado por el Ayuntamiento

— Distribución interna por la Comunidad de Propietarios de la urbanización.

Segundo

Que la urbanización se suministra actualmente mediante una acometida general en alta (contrato número 706.147.771) que deriva de la red del Ayuntamiento y es gestionada por el Canal la cual presta servicio, previa conducción de aducción a un depósito, con bombeo a la posterior red de distribución interna de la urbanización todo ello de titularidad privada, ejecutada en material de fibrocemento, y de aproximadamente 990 metros de longitud.

Tercero

Actualmente la Comunidad de Propietarios de la urbanización lleva a cabo la gestión técnica y administrativa de la red interna de distribución de agua, la cual está realizada con materiales que no cumplen las normas técnicas que rigen este tipo de instalaciones, al límite de su capacidad de funcionamiento, con calibres muchas veces insuficientes para la demanda actual y en la que se detecta por parte de la Comunidad de Propietarios un elevado porcentaje de pérdidas (superior al 30 por 100) del volumen aportado y facturado por el Canal.

Cuarto

Que por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la urbanización quieren que el Canal se haga cargo de la gestión comercial individual de las fincas de la urbanización y del mantenimiento de todas las infraestructuras internas, renovando, en un futuro, la red de distribución y acometidas, conforme a las Normas Técnicas del Canal con cargo a la urbanización, mediante la oportuna implantación de una cuota suplementaria a incluir en la facturación bimestral individual.

El Canal acepta el encargo recibido.

Quinto

Que la urbanización por Acuerdo de la Asamblea General de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, de fecha 31 de mayo de 2008 aprueba el presente convenio y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, lo suscriba.

Sexto

Que el Ayuntamiento por Acuerdo del Pleno, de fecha 29 de enero de 2009, aprueba el presente convenio y su forma de financiación de renovación de las infraestructuras mediante la implantación de la cuota suplementaria tal y como se expone en el capitulo VI, encomendando su firma al Alcalde-Presidente.

Séptimo

Que la urbanización ha entregado al Canal 123 solicitudes de suministro, correspondientes a la totalidad de los titulares y/o propietarios de las fincas construidas o con suministro, que han adecuado, previamente a este convenio el segundo tramo y conjunto de medida de las acometidas según las Especificaciones Técnicas de Acometidas del Canal, habiéndose ubicado el armario de alojamiento del contador en la fachada de las fincas.

Octavo

Que en fecha 20 de enero de 2004 se firmó por parte del Canal y de la urbanización un “Plan de Actuaciones Previas a la firma de este convenio” el cual se ha cumplido por ambas partes.

En el expositivo quinto de este documento, la urbanización prevé amortizar el valor de las obras de renovación de infraestructuras en un período aproximado de diez años mediante la implantación de una cuota suplementaria específica, de carácter fijo y bimestral, por un importe de 36,17 euros, más 7 por 100 de IVA.

Noveno

Que de acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, las partes deciden celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes estipulaciones:

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones según las cuales el Canal llevará a cabo la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua, así como la renovación, conforme a su normativa técnica, de infraestructuras (tubería de transporte, depósito/s, red de distribución interna y acometidas), en la urbanización “Quinta del Praderón”, del término municipal de Galapagar (Madrid)

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de este convenio será aplicable a las infraestructuras descritas en el expositivos 2 y 3 de este documento (tuberías de transporte, depósitos, red de distribución y acometidas), abastecidas por el Canal mediante las acometidas generales indicadas en el expositivo 2.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de este convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen.

— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

— Ordenanzas Municipales que resulten de aplicación.

— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.

— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente convenio.

Cuarta

Normativa técnica

La ejecución de cualesquiera de las obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustarán a las normas y conformidad técnica del Canal, así como a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certificada.

Capítulo III

Transmisión de la titularidad de las infraestructuras
y encomienda de gestión

Quinta

Entrega de las infraestructuras internas de distribución de agua al Ayuntamiento

Mediante el presente convenio, la urbanización entrega al Ayuntamiento las infraestructuras internas de distribución de agua descritas en los expositivos 2 y 3 de este documento (tuberías de trasporte, depósitos, red de distribución y acometidas existentes).

El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la urbanización otra cuota implantada, o que se pueda implantar, a nivel municipal para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua que no sea la cuota suplementaria prevista en este convenio.

Sexta

Recepción de las infraestructuras internas de distribución
de agua por el Ayuntamiento y encomienda de su gestión,
técnica y comercial, al Canal

El Ayuntamiento recibe las infraestructuras indicadas en el apartado anterior y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, encomienda al Canal su gestión, mantenimiento y renovación.

El Canal asume la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, a su Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, así como a sus Normas Técnicas para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras.

Séptima

Limitación de la facturación en “alta” del suministro
a la urbanización

Habida cuenta de la recepción de la gestión técnica de las infraestructuras internas y de su posterior renovación, el Canal limitará la facturación del suministro en “alta” que se viene realizando a través del contrato de suministro de agua 706147771.

En tanto en cuanto no se haya realizado la renovación total de la red de distribución y con el fin de preservar el uso racional del agua, el Canal facturará a la urbanización en el mencionado contrato en “alta” únicamente el volumen que supere el 15 por 100 del consumo diferencia entre lo que marque el contador general de la urbanización y la suma de los consumos registrados por los contadores de todos los contratos individuales de la misma, en cada período de facturación.

El contador general correspondiente al contrato en “alta” indicado, se mantendrá como contador de control y facturación, en su caso, como se indica en el párrafo de esta estipulación, leyéndose regularmente por el Canal, a fin de conocer el volumen de pérdidas existentes en cada momento.

Octava

Marco normativo de la gestión. Reglamentos del Canal

A partir de la fecha de vigencia de este convenio, el Canal se compromete a realizar el mantenimiento interno de la red y acometidas actuales de la urbanización.

El Canal no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño y materiales, en tanto no esté ejecutada la renovación de las mismas.

De acuerdo con lo establecido en las estipulaciones, tercera y cuarta de este convenio, la gestión encomendada al Canal se realizará mediante la aplicación de los Decretos 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, y 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, así como de sus normas técnicas.

Capítulo IV

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento
y reparación de las instalaciones existentes

Novena

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

El Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio, desde la entrada en vigor del mismo, ajustándose a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y, en su caso, a lo dispuesto en el Convenio General de Gestión Municipal.

Décima

Reparación o adecuación de instalaciones

Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario un corte de suministro, el Canal presentará al Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación del Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo el Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las Ordenanzas Municipales.

Undécima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas
por el Canal

Terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, el Canal adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización que garanticen la seguridad vial.

El Canal realizará la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad.

Para la debida coordinación con los servicios municipales, el Canal informará de todas las obras en curso en las vías públicas.

Las obras de reparación o adecuación de las instalaciones existentes se realizaran por el Canal en nombre y por encomienda del Ayuntamiento y tendrán la consideración de obras municipales, por lo que, tal y como establece el artículo 151.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, no será necesario la solicitud de licencia, no devengando tributo alguno por su ejecución.

Duodécima

Cortes de suministro

En el caso de suspensión programada del suministro por obras de renovación, mejora o adecuación de las redes o acometidas, el Canal lo comunicará, cuarenta y ocho horas antes de su ejecución, al Ayuntamiento y a la urbanización informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. La urbanización se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio, de la forma que considere más adecuada.

Si por circunstancias urgentes o extraordinarias el Canal se viera obligado a suspender el suministro sin previo aviso, informará, en el más breve plazo posible, a la urbanización de las circunstancias que lo motivan, colaborando esta en la información a los usuarios.

Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, el Canal se compromete a abastecer de agua a los vecinos de la zona afectada mediante cisternas, bolsas de agua o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin.

Decimotercera

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

La ejecución de obras de nuevas acometidas de agua y de prolongación de red, que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán ejecutadas en su totalidad, instalación hidráulica y obra civil, incluyendo pavimentación, por el Canal.

La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá, que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala así como autorización escrita por parte de la urbanización.

El coste de las citadas obras será presupuestado por el Canal y abonado íntegramente por el futuro titular antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga el Canal.

Decimocuarta

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas
por el Ayuntamiento o particulares

Previamente a la aprobación inicial o provisional por el Ayuntamiento de cualquier revisión o modificación del planeamiento que suponga alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales en la urbanización, el Ayuntamiento dará audiencia al Canal a fin de que este planifique las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento.

Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de acuerdo con lo dispuesto en el I Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo; la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado mediante el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y el artículo 17 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II. Estas actuaciones podrán ser reguladas a través de Adendas de Cofinanciación.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de la urbanización serán sometidas a la aprobación técnica del Canal.

Decimoquinta

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por el Canal

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

El Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona el Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Capítulo V

Obras de infraestructura y nueva red de distribución
de la urbanización

Decimosexta

Redacción y ejecución del/los proyecto/s de la renovación
de las infraestructuras de distribución y acometidas

El Canal adquiere el compromiso de redactar con antelación a la fecha prevista de inicio de ejecución de las obras, el/los proyecto/s indicado/s, conforme a las Normas Técnicas del Canal e informar al Ayuntamiento de su contenido, licitación y adjudicación.

Ambas actuaciones, proyecto/s y obras de renovación de las infraestructuras internas, serán realizadas por el Canal según sus Normas Técnicas y con cargo a la urbanización, según coste final real. A tal efecto, el Canal procederá a la licitación, adjudicación y contratación de las obras.

Las obras comprenderán, además del resto de infraestructuras internas descritas, la nueva red de distribución, así como la ejecución de las acometidas existentes a la firma del convenio; y con contrato en alta con el Canal de Isabel II, por tanto, al final de las obras, toda la infraestructura estará renovada con arreglo a las Normas Técnicas del Canal.

Las fincas y parcelas, sin construir, en construcción o construidas, que no tuvieran suministro de agua a la firma del convenio, podrán formalizar el correspondiente contrato con el Canal, previa autorización de la urbanización y el Ayuntamiento, siendo conectadas a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada, o a la nueva en caso contrario.

Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras, se realizaran contratos o escrituras, de venta, traspasos, alquiler de las fincas internas de la urbanización, los titulares de las fincas a la fecha de firma del convenio, quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión que se trate, de la existencia de este convenio y muy especialmente de la obligación de pago de la cuota suplementaria citada, así como de la necesidad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante el Canal si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo en el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia.

El Canal no es responsable ante terceros por la omisión de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

Decimoséptima

Disponibilidad de los terrenos

El Ayuntamiento y la urbanización se comprometen a facilitar al Canal los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la estipulación anterior.

De igual forma el Ayuntamiento y la urbanización se comprometen a constituir a favor del Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por esta Entidad Pública.

Decimoctava

Planificación y ejecución de las obras de renovación
de la red de distribución

El plazo de ejecución de las obras será decidido por el Canal, dentro de sus prioridades, en el marco de actuación general para este tipo de situaciones.

Los criterios de renovación se fijarán por el Canal para cada ejercicio, durante el tiempo de realización de las obras contempladas en el Plan Director, que ha sido redactado por el Canal.

Decimonovena

Ejecución de las obras

Una vez efectuada la planificación de las obras definida en la estipulación anterior, el Canal remitirá al Ayuntamiento, al final de cada año, la relación de las obras previstas para el año siguiente, sin perjuicio de que en el transcurso del año surjan otras obras no proyectadas inicialmente.

El Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, no necesitando licencia municipal ni devengando tributo alguno por su ejecución.

Capítulo VI

Financiación de las obras de infraestructuras y primer tramo de acometidas

Vigésima

Financiación de las obras de adecuación y renovación
de las infraestructuras de distribución así como el primer
tramo de las acometidas existentes

Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:

1.  El coste de las obras para renovación de la/s tubería/s de trasporte, adecuación de depósito/s, renovación total de la red de distribución actual y de las acometidas existentes, es asumido por la urbanización y se financiará con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria de 36,17 euros más 7 por 100 de IVA, por unidad de suministro y factura, en el caso de facturación bimestral, a aplicar en las facturas por consumo de los propietarios de las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en la urbanización, sin que dicha cuota varíe con el transcurso del tiempo.

Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho período.

2.  La cuota suplementaria se girará por el Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento, y 1.2.13 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, Regulador del Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento, hasta que se amortice el coste total de las obras, sin intereses, que en una primera estimación del “Plan Director y Estudio Diagnóstico” de las infraestructuras necesarias y existentes asciende a 266.920,42 euros.

El plazo de amortización asciende aproximadamente, según lo expuesto, a diez años pudiendo variar ambos, plazo y coste, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras descritas y del número de nuevas contrataciones posteriores a la firma del presente convenio.

3.  La implantación de la cuota suplementaria estipulada en este convenio, destinada a financiar la ejecución de las obras para renovación de infraestructura de distribución y de las acometidas existentes queda condicionada a su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y, por tanto, queda asimismo condicionada a dicha aprobación la propia validez del presente convenio.

4.  La renovación de las acometidas existentes se realizará por el Canal en las mismas fases que la renovación de la red correspondiente.

5.  Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.

Vigésima primera

Cuotas de los nuevos suministros

1.  Durante el período de vigencia del convenio, la contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por el Ayuntamiento y la urbanización, abonando el solicitante, en el momento de la contratación, la suma de las cuotas suplementarias que se hayan devengado desde la fecha de vigencia del convenio, es decir, lo mismo que se haya facturado a la fecha por cuota suplementaria a los propietarios que tenían suministro en el momento de aprobación del convenio.

Como “Cuota de Enganche” los nuevos suministros, abonarán en el momento de la contratación, los importes establecidos en esa fecha para la ejecución de las nuevas acometidas según los precios vigentes del Canal.

2.  Finalizado el período de vigencia del presente convenio, aquellas parcelas que deseen contratar el suministro deberán aportar junto a la oportuna Licencia de Cala, un certificado de la urbanización autorizando a la contratación del suministro, abonando los derechos de contratación del Canal vigentes en cada momento.

Capítulo VII

Adscripción de instalaciones

Vigésima segunda

Adscripción de instalaciones al Canal

Una vez concluidas las obras de renovación y adecuación descritas, estas quedarán adscritas a todos los efectos al Canal de forma automática que las gestionará mientras dure la encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Galapagar, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Capítulo VIII

Régimen de gestión comercial

Vigésima tercera

Sistema de gestión comercial

A partir de la entrada en vigor de este convenio, el Ayuntamiento y la urbanización encomiendan al Canal las siguientes responsabilidades:

— Contratación de los nuevos suministros que puedan surgir.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

Los suministros existentes, según solicitudes individuales presentadas por la urbanización en la relación inicial, y los futuros, abonarán el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar.

El Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II; en el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre; en sus instrucciones técnicas, y en los procedimientos normalizados de trabajo.

Capítulo IX

Régimen económico

Vigésima cuarta

Régimen tributario

El Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las Ordenanzas Fiscales Municipales.

Con el fin de que el Ayuntamiento pueda facturar la tasa de ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo, el Canal remitirá bimestralmente el importe de los ingresos brutos que obtenga por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en el ámbito de la urbanización, sobre el que se aplicará el porcentaje legalmente establecido. El resto de los tributos municipales se liquidarán y cobrarán por el Ayuntamiento, cuando proceda, según lo establecido en las Ordenanzas Municipales.

No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las instalaciones hidráulicas tendrán la consideración de obras municipales y, por consiguiente, no devengarán tributo alguno a cargo del Canal por su ejecución.

Vigésima quinta

Salvaguarda de las inversiones del Canal en las instalaciones

Denunciado el convenio, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación trigésima cuarta, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tenga pendientes el Ayuntamiento con el Canal, todo ello al objeto de salvaguardar las inversiones del Canal en las instalaciones.

Capítulo X

Régimen regulador de las relaciones Canal-cliente

Vigésima sexta

De la relación contractual entre el Canal, los clientes
y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre el Canal y los clientes domiciliarios se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II; en el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, que regula las relaciones económicas abonado­Canal; en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Cuando se produzca, posteriormente a la firma del convenio, un cambio de titularidad en fincas pertenecientes a la urbanización, los nuevos titulares quedarán en igual situación que los anteriores con respecto al Canal, declinando este cualquier responsabilidad ante la posible falta de información del nuevo titular con respecto a este convenio, siendo dicha responsabilidad competencia primaria de los actuales vecinos y la propia urbanización.

Vigésima séptima

Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria

El Canal emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid, incluyendo la cuota suplementaria implantada.

Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para el Canal en cada momento.

Si el Ayuntamiento ha implantado, o implanta, la tasa de alcantarillado, lo comunicará al Canal aportando la certificación correspondiente para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento.

El Canal llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigésima octava

Derechos de información y protección de datos

El Ayuntamiento, como titular y responsable de sus ficheros que contienen datos de carácter personal, cede al Canal los datos personales necesarios para la gestión de la encomienda efectuada, con la finalidad de prestar los servicios de abastecimiento y saneamiento encomendados por el Ayuntamiento en virtud del presente convenio, legitimándose la cesión, ya que ambas entidades poseen competencias en materia de gestión de aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid.

A tales efectos, incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad CLIENTES, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el código de registro número 2053330373, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Vigésima novena

Potestad sancionadora del Canal

La potestad sancionadora del Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Trigésima

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, las divergencias o discrepancias que pudieran surgir entre el Canal y sus clientes se resolverán en el ámbito del derecho privado.

De acuerdo con lo anterior, serán Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, los del orden civil.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte el Canal compete a los Juzgados y Tribunales de Madrid­Capital.

Capítulo XI

Condiciones generales

Trigésima primera

Responsabilidad por daños derivados del funcionamiento de red

Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento pasa a ser titular de las infraestructuras internas de la urbanización, será responsable de los daños causados por el funcionamiento de dichas instalaciones conforme a lo establecido en el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cumplidas las condiciones establecidas en este convenio y una vez que las instalaciones queden adscritas al Canal, este asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento.

Asimismo, el Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red renovados por este organismo durante su ejecución y período de garantía.

Trigésima segunda

Seguimiento del convenio

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente convenio.

Trigésima tercera

Arbitraje

Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive, directa o indirectamente, del presente convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, así como a la validez de esta cláusula de arbitraje, se somete expresamente a arbitraje de derecho ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (“CIMA”). El arbitraje será administrado y resuelto por un solo árbitro, que será designado conforme al reglamento y normas internas de la CIMA. Las partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo que se dicte tan pronto como sea firme.

El plazo para dictar el laudo será de seis meses, contados desde el día en que el árbitro unipersonal haya aceptado su cargo. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Madrid.

Trigésima cuarta

Vigencia y denuncia del convenio

El presente convenio, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, de 29 de enero de 2009, y ratificado por el Consejo de Administración del Canal, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez aprobada la cuota suplementaria contemplada en este convenio, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La vigencia del convenio, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, será hasta el momento en que el Canal considere la red de distribución suficientemente adecuada y las cantidades financiadas recuperadas, (estimativamente diez años, según lo expuesto en la cláusula vigésima), momento en el cual se pactará un nuevo convenio que suprimirá la cuota suplementaria y adscribirá las redes al Canal, según lo establecido en la estipulación vigésima segunda.

No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes transcurridos, al menos, cinco años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la estipulación vigésima quinta.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.—Por el Ayuntamiento de Galapagar (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado).—Por la urbanización “Quinta del Praderón” (firmado).

CÁLCULO IMPORTE CUOTA SUPLEMENTARIA

1.  Coste estimado obras en el Plan Director de fecha septiembre 2005: 266.920,42 euros.

2.  Período acordado en el “Plan de Actuaciones Previas al Convenio”, diez años: Sesenta bimestres.

3.  Número de acometidas considerado (urbanización totalmente desarrollada): 123 unidades.

Importe de la cuota suplementaria fija = 266.920,42 euros ­(60 ´ 123) = 36,17 euros + 7 por 100 IVA (pendiente de aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid).

(01/1.214/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

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