Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-04-2009

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090414-0152

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C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

1204 CONVENIO de gestión integral de los servicios de distribución de agua potable y alcantarillado entre el Ayuntamiento de Cervera de Buitrago y el Canal de Isabel II.

En Madrid, a 4 de marzo de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio González González.

Y de otra, don Matías Martín García.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante, Canal), Entidad de Derecho Público dependiente de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno (Decreto 102/2008, de 17 de julio), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de dicha Entidad.

El segundo, en nombre y representación del ilustrísimo Ayuntamiento de Cervera de Buitrago (en adelante, Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio.

EXPONEN

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en el municipio de Cervera de Buitrago, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente forma:

a) Los servicios de aducción y depuración por el Canal.

b) Los servicios de distribución de agua potable y alcantarillado por el Ayuntamiento.

Segundo

Que, por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio mejora del suministro de agua potable a la población, el Ayuntamiento quiere que el Canal gestione técnica y comercialmente los servicios de distribución de agua potable y alcantarillado de competencia municipal.

Por su parte el Canal acepta la encomienda de gestión que le propone el Ayuntamiento, prestándose los servicios del abastecimiento y saneamiento a partir de la entrada en vigor de este convenio de la siguiente forma:

a) Los servicios de aducción y depuración por el Canal.

b) Los servicios de distribución de agua potable y alcantarillado por el Canal.

Tercero

De acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, ambas partes deciden celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes estipulaciones:

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la prestación de los servicios de distribución de agua potable y alcantarillado por parte del Canal en el municipio de Cervera de Buitrago, así como la determinación de las obligaciones y compromisos que ambas partes adquieren.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de este convenio será aplicable a las redes de distribución de agua potable (en adelante, redes de distribución) y alcantarillado de titularidad municipal situadas en suelo urbano, así como las redes existentes fuera del casco urbano con servicio de suministro (según documento en el Anexo I), que de común acuerdo determinen los servicios técnicos del Ayuntamiento y del Canal, sin perjuicio de lo que a continuación se establece.

Se establece un período transitorio de tres años para mantener las actuales acometidas sin servicio y sus derechos de contratación, en aquellos casos que acredite el Ayuntamiento mediante listado, sin la preceptiva facturación bimestral por la disponibilidad del servicio, siempre que no se realicen consumos.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este convenio las redes de distribución de agua potable y alcantarillado de titularidad municipal cuyo trazado discurra por fincas o terrenos no municipales, en tanto que por parte del Ayuntamiento no se regularice el acceso a las mismas para que el Canal pueda realizar las funciones encomendadas.

Las redes de distribución de agua potable y alcantarillado de titularidad municipal, correspondientes a futuras actuaciones urbanísticas, se incorporarán al ámbito de aplicación de este convenio cuando cuenten con la viabilidad y conformidad técnica del Canal.

Las redes de distribución de agua potable y alcantarillado de las urbanizaciones del municipio que no sean de titularidad municipal podrán ser objeto de convenios específicos a celebrar entre el Canal, el Ayuntamiento y la urbanización que lo solicite, para llevar acabo la gestión y, en su caso, la renovación de las infraestructuras por parte del Canal mediante los mecanismos y fórmulas de financiación que a tal efecto se acuerden.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de este convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen.

— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

— Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.

— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, por el que se regulan las relaciones económicas contractuales entre los abonados de suministros de agua potable y el Canal de Isabel II.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente convenio.

Cuarta

Normativa técnica de aplicación

La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las redes de distribución y alcantarillado, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos se ajustarán a las normas técnicas del Canal y a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certificada.

De igual forma, las obras y elementos referidos en el apartado anterior quedarán sometidos a la conformidad técnica del Canal.

TÍTULO 1

Regulación del servicio de distribución de agua potable

Capítulo I

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento, renovación y ampliación de instalaciones

Quinta

Explotación y mantenimiento de la red de distribución

El Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la red de distribución comprendida en el ámbito de aplicación de este convenio.

Las obras contempladas en este título 1, así como las previstas en el título 2 que realice el Canal, se entenderán ejecutadas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, tendrán la consideración de obras municipales y no devengarán tributo alguno a cargo del Canal.

Sexta

Obras de adecuación y renovación de la red de distribución
y acometidas

Para la ejecución y financiación de las obras de adecuación de la red de distribución, se establece lo siguiente:

1.  Todas las obras serán ejecutadas o supervisadas por el Canal.

2.  El coste de las obras de renovación de la red de distribución actual, es asumido por el Canal y se financiarán con cargo a lo recaudado por la tarifa de distribución.

3.  La adecuación de las acometidas existentes se realizará por el Canal en las mismas fases que la renovación de la red y será financiada con cargo a sus presupuestos.

4.  Se establece un plazo máximo de 5 años para ejecutar las obras de renovación de la red de distribución y adecuación de las acometidas existentes.

Séptima

Reparación de instalaciones

Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario efectuar un corte de suministro, el Canal presentará en el Ayuntamiento la corres­pondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación del Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo el Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las ordenanzas municipales.

Octava

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas
por el Canal

Terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, el Canal adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización que garanticen la seguridad vial.

El Canal realizará a su cargo la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad.

Para la debida coordinación con los servicios municipales, el Canal informará de todas las obras en curso en las vías públicas.

Novena

Cortes de suministro

En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones que realice el Canal en las redes o acometidas, el Canal lo comunicará, cuarenta y ocho horas antes de su ejecución, al Ayuntamiento informando de la zona que se prevea va a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. El Ayuntamiento se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio, de la forma que considere más adecuada.

Si por circunstancias urgentes o extraordinarias el Canal se viera obligado a suspender el suministro sin previo aviso, informará, en el más breve plazo posible, al Ayuntamiento de las circunstancias que lo motivan, colaborando este en la información a los usuarios.

Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, el Canal se compromete a abastecer de agua a los vecinos de la zona afectada mediante cisternas, bolsas de agua o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin.

Décima

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

La ejecución de obras de nuevas acometidas de agua y de prolongación de red, que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán ejecutadas en su totalidad, instalación hidráulica y obra civil incluyendo pavimentación, por el Canal.

El coste de las citadas obras será presupuestado por el Canal y abonado por el cliente antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga el Canal.

La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá, que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala.

Undécima

Planificación de las obras de instalación de redes de distribución de agua proyectadas por el Canal

La planificación de las obras previstas para cada ejercicio, se establecerá en las reuniones periódicas de seguimiento del presente convenio.

El Canal remitirá al Ayuntamiento, al final de cada año, la relación de las obras de redes de distribución previstas para el año siguiente, sin perjuicio de que en el transcurso del año surjan otras obras no proyectadas inicialmente.

El Ayuntamiento, en el plazo de un mes, dará conformidad a la relación recibida, efectuando las alegaciones que estime oportunas para adaptarlas a sus necesidades o programas de pavimentación.

El Canal solicitará todas las licencias necesarias para la ejecución de las obras de renovación o instalación de nuevas redes de distribución de agua. La mera solicitud de la licencia representará silencio positivo si en el plazo de treinta días naturales no se recibiera respuesta negativa del Ayuntamiento.

Duodécima

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas generales

El Ayuntamiento dará audiencia al Canal, previamente a la aprobación inicial o provisional o sobre cualquier revisión o modificación del planeamiento urbanístico que suponga alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales, a fin de que el Canal planifique las infraestructuras de abastecimiento.

Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo; en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y el artículo 17 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, regulándose estas actuaciones a través de Adendas de Cofinanciación.

Las redes de distribución y conexiones del alcantarillado de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas serán sometidas a la aprobación técnica del Canal.

El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras para aquellos proyectos que no tengan la conformidad técnica del Canal.

De igual forma el Ayuntamiento no recibirá redes de distribución ajenas que no hayan obtenido la conformidad técnica del Canal.

Decimotercera

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las redes
de abastecimiento y saneamiento

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

El Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras.

Si las variaciones de los servicios del Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

El Ayuntamiento podrá establecer un período de garantía de dos años para obras de pavimentación que realice el Canal como consecuencia de sus actuaciones.

Decimocuarta

Establecimiento y conservación de acometidas de agua
para los servicios públicos

Los suministros de las dependencias municipales, así como los de los servicios municipales (bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas y ornamentales), se establecerán ajustándose a la normativa de aplicación técnica y reglamentaria del Canal.

Desde la entrada en vigor del presente convenio se iniciará un período de adaptación de un año, durante el cual se procederá a la regularización de todos los suministros municipales. Estas actuaciones las realizará el Canal, con cargo a sus presupuestos, en colaboración con el Ayuntamiento, salvo que hubieran sido realizadas con anterioridad en el marco de otro convenio de gestión suscrito.

TÍTULO 2

Regulación del servicio de alcantarillado

Capítulo I

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento, renovación y ampliación de la red de alcantarillado

Decimoquinta

Explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado

El Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las redes municipales de alcantarillado comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio, así como los imbornales, sumideros y acometidas de estos a la red, y los tramos de colectores establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 170/1998, de 1 octubre, de Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento.

Quedan excluidas del presente convenio las conexiones domiciliarias, aquellas conexiones conjuntas que reciben dos o más conexiones individuales, así como aquellos tramos del alcantarillado que transcurren por propiedad privada sin una servidumbre de paso.

Quedan excluidas a su vez del presente convenio el mantenimiento de fosas sépticas, fosas químicas, fosas de decantación-digestión, interceptores de aceite, separadores de grasas u otras soluciones especiales de saneamiento que excepcionalmente, y a los únicos efectos de mantener en condiciones adecuadas de salubridad, se autorizan a realizar a los particulares en ausencia de red de saneamiento.

Decimosexta

Obras de renovación de la red de alcantarillado

Para la ejecución y financiación de las obras de renovación de la red de alcantarillado, se establece lo siguiente:

1.  Todas las obras serán ejecutadas o supervisadas por el Canal.

2.  El coste de las obras de renovación de la red de alcantarillado actual es asumido por el Canal y se financiará con cargo a lo recaudado por la tarifa de alcantarillado.

Decimoséptima

Resolución de incidencias

Cuando, a consecuencia de una incidencia, sea necesario una intervención de gran envergadura en la red de alcantarillado, el Canal presentará en el Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.

Cuando los medios adoptados por el Canal para resolver las incidencias impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo el Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, ajustándose a las ordenanzas municipales.

Decimoctava

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas
por el Canal

Finalizada una actuación sobre la red de alcantarillado donde haya sido preciso abrir una cala, el Canal tomará las medidas oportunas, incluyendo la debida señalización, que garantice la seguridad vial de la zona.

El Canal realizará a su cargo la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad.

Para la debida coordinación con los servicios municipales, el Canal informará de todas las obras en curso en las vías públicas.

Decimonovena

Derivación de caudales

En el caso de derivación de caudales por obras de renovación, mejora o mantenimiento de las redes de alcantarillado, el Canal lo comunicará, cuarenta y ocho horas antes de su ejecución, al Ayuntamiento, informando de la zona en cuestión y del tiempo en que se estima dure la actuación. El Ayuntamiento se compromete a trasladar, en su caso, esta información a los usuarios del servicio, de la forma que considere más adecuada.

Vigésima

Ejecución de nuevas acometidas de alcantarillado
y prolongaciones de red

La autorización para la conexión de albañales a la red de alcantarillado queda supeditada al cumplimiento de las condiciones técnicas que establezca el Canal, así como a la correspondiente licencia municipal.

Las prolongaciones de red de alcantarillado municipal serán ejecutadas en su totalidad, instalación hidráulica y obra civil, bajo la supervisión técnica del Canal.

El coste de las citadas obras será presupuestado por el Canal y abonado por el cliente antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga el Canal, siendo necesaria la presentación de la correspondiente licencia municipal.

Vigésima primera

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas
por el Ayuntamiento o particulares

El Ayuntamiento dará audiencia al Canal, previamente a la aprobación inicial o provisional o sobre cualquier revisión o modificación del planeamiento urbanístico que suponga alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales, a fin de que el Canal planifique su saneamiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid, cualquier plan, proyecto, desarrollo urbanístico o actuación de alcantarillado que implique variaciones en los emisarios o depuradoras, deberá ser informado por la Comunidad de Madrid de manera previa a su aprobación por la misma.

Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo; en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y el artículo 17 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, regulándose estas actuaciones a través de Adendas de Cofinanciación.

El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras para aquellos proyectos que no tengan la conformidad técnica del Canal.

El Ayuntamiento a partir de la firma del convenio no recibirá ninguna red de alcantarillado de titularidad privada que no haya sido adecuada a Normas Técnicas del Canal.

Vigésima segunda

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar 
a las instalaciones del Canal

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

El Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras.

Si las variaciones de los servicios del Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

El Ayuntamiento podrá establecer un período de garantía de dos años para obras de pavimentación que realice el Canal como consecuencia de sus actuaciones.

TÍTULO 3

Condiciones generales

Capítulo I

Adscripción de instalaciones

Vigésima tercera

Adscripción de instalaciones al Canal

Las redes de distribución, alcantarillado y demás instalaciones hidráulicas del Ayuntamiento objeto de este convenio, quedan adscritas al Canal, pasando a formar parte de la red general de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Régimen de gestión comercial

Vigésima cuarta

Sistema de gestión comercial

A partir de la entrada en vigor de este convenio, el Ayuntamiento encomienda al Canal las siguientes responsabilidades:

— Contratación de los suministros.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

El Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II; en el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, por el que se regulan las relaciones económicas contractuales entre los abonados de suministro de agua potable, y el Canal de Isabel II, en sus instrucciones técnicas y en los procedimientos normalizados de trabajo.

El Ayuntamiento entregará al Canal su fichero de abonados ajustándose esta cesión a lo establecido en la estipulación trigésima del presente convenio, detallando nombre del titular, número de identificación fiscal, direcciones y datos de las fincas suministradas, número y calibre del contador, así como el último índice de lectura válido y fecha de esta. También entregará el listado de dependencias municipales, tomas de riego y cualquier otro punto de suministro conectado a la red de distribución municipal.

Pasarán automáticamente al fichero de clientes del Canal los que fueran abonados municipales a la entrada en vigor de este convenio, sin tener que abonar derechos de contratación, ni anticipo de consumo.

Capítulo III

Régimen económico

Vigésima quinta

Régimen tributario

El Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las ordenanzas fiscales municipales.

Con el fin de que el Ayuntamiento pueda facturar la tasa de ocupación del suelo, vuelo y subsuelo, el Canal remitirá bimestralmente el importe de los ingresos brutos por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que legalmente proceda en el término municipal, sobre el que se aplicará el porcentaje legalmente establecido. El resto de los tributos municipales se liquidarán y cobrarán por el Ayuntamiento, cuando proceda, según lo establecido en las ordenanzas municipales.

No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las redes de distribución y alcantarillado y de sus respectivas acometidas se realizarán por el Canal en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, tendrán la consideración de obras municipales y no devengarán tributo alguno por su ejecución a cargo del Canal.

Vigésima sexta

Régimen de liquidaciones entre las partes

El Ayuntamiento compensará al Canal, por la gestión de los servicios de distribución de agua potable y alcantarillado y el mantenimiento de las respectivas redes, a través de la cesión de la recaudación por los conceptos de distribución y alcantarillado.

El Canal remitirá al Ayuntamiento bimestralmente:

— Facturación derivada del consumo de agua en las acometidas de sus dependencias y servicios municipales.

El Canal compensará al Ayuntamiento el agua consumida en las dependencias y servicios municipales con cargo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales, salvo que el Ayuntamiento decida abonarlo dentro del plazo reglamentariamente establecido.

Vigésima séptima

Salvaguarda de las inversiones del Canal en las instalaciones

Denunciado el convenio, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación trigésima sexta, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar u obras ya terminadas sin resarcir en su totalidad y cualesquiera otras obligaciones que tenga pendientes las partes de este convenio, todo ello al objeto de salvaguardar las inversiones del Canal en las instalaciones.

Capítulo IV

Régimen regulador de las relaciones Canal-cliente

Vigésima octava

De la relación contractual entre el Canal y el cliente 
y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre el Canal y el cliente domiciliario se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II; en el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, que regula las relaciones económicas abonado­Canal; en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua.

Vigésima novena

Facturación, cobro a particulares y gestión recaudatoria

El Canal emitirá la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Las tarifas a aplicar para cada concepto serán las que la Comunidad de Madrid apruebe para el Canal, vigentes en el momento de la firma del convenio y se modificarán de acuerdo con la legislación vigente en la Comunidad de Madrid.

El Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial de los distintos conceptos que integran la factura única.

Trigésima

Derechos de información y protección de datos

El Ayuntamiento, como titular y responsable de sus ficheros que contienen datos de carácter personal, cede al Canal los datos personales necesarios para la gestión de la encomienda efectuada, con la finalidad de prestar los servicios de abastecimiento y saneamiento encomendados por el Ayuntamiento en virtud del presente convenio, legitimándose la cesión ya que ambas entidades poseen competencias en materia de gestión de aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

A tales efectos, el Canal incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el código de registro número 2052970004, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley.

Trigésima primera

Potestad sancionadora del Canal

La potestad sancionadora del Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del corres­pondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Trigésima segunda

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, las relaciones entre el Canal y sus clientes se regirán por el derecho privado.

Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte el Canal compete a los Juzgados y Tribunales de Madrid­Capital.

Capítulo V

Condiciones generales

Trigésima tercera

Responsabilidad por daños derivados del funcionamiento 
de red adscrita

Las reclamaciones, judiciales o extrajudiciales por parte de terceros, por daños materiales o personales originados directa o indirectamente por las instalaciones, conducciones y demás elementos de las redes adscritas al Canal, así como por las obras que se estén acometiendo o se vayan a acometer en el futuro serán estudiadas y tramitadas por el Canal, asumiendo la responsabilidad de las mismas, si procede.

Trigésima cuarta

Seguimiento del convenio

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente convenio.

Trigésima quinta

Arbitraje

Cualquier controversia que surja entre las partes que se derive, directa o indirectamente, del presente convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, así como a la validez de esta cláusula de arbitraje, se somete expresamente a arbitraje de derecho ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (“CIMA”). El arbitraje será administrado y resuelto por un solo arbitro, que será designado conforme al reglamento y normas internas de la CIMA. Las partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo que se dicte tan pronto como sea firme.

El plazo para dictar el laudo será de seis meses, contados desde el día en que el árbitro unipersonal haya aceptado su cargo. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Madrid.

Trigésima sexta

Vigencia y denuncia del convenio

El presente convenio, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, de 16 de febrero de 2009, y ratificado por el Consejo de Administración del Canal, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación.

El convenio se celebra con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia a los servicios de distribución de agua potable y alcantarillado; por estas razones se acuerda que el convenio tenga una duración de cinco años. En consecuencia, este podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, transcurridos, al menos, cinco años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la estipulación vigésima séptima.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente convenio, por duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.—Por el Ayuntamiento de Cervera de Buitrago (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado).

(01/1.213/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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