Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-04-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090415-0078

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 37
DE MADRID

EDICTO

Doña Miguel Ángel García Guerrero, secretario del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.055 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 447 de 2008

En Madrid, a 2 de diciembre de 2008.—Doña Purificación Elisa Romero Paredes, magistrada-juez del Juzgado de instrucción del número 37 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 1.055 de 2008, seguidos por la presunta falta de hurto, entre partes: de la una, el ministerio fiscal; como denunciante, doña María Pilar Fernández Pérez, y como denunciado, don Moisés López Cadenas, constando en autos sus demás circunstancias personales, y en atención al siguiente

Fallo

Que debo de absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a don Moisés López Cadenas, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.

Notifíquese a las partes esta resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, quedando, durante este período, las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Pilar Fernández Pérez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 18 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(03/9.795/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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