Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090415-0062
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 957 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Castillo Florián, contra la empresa “Redes Tech Files, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia de fecha 5 de noviembre de 2008 y auto no formalizado de fecha 22 de enero de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes: Auto En Madrid, a 22 de enero de 2009. Parte dispositiva: Tener por no formalizado el recurso de suplicación anunciado por don César Castillo Florián contra la resolución dictada en los presentes autos. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez. Sentencia número 346 de 2008 En Madrid, a 5 de noviembre de 2008.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por despido entre partes: de una, y como demandante, don César Castillo Florián, asistido del letrado don Luis Cózar Aguilar, con número de colegiado 51.318, y de otra, como demandados, “Redes Tech Files, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citado en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Julián Sánchez García, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Que desestimando la demanda por despido interpuesta por don César Castillo Florián, frente a la empresa “Redes Tech Files, Sociedad Limitada”, declaro que no acreditada en autos la existencia del despido verbal que se dice producido el 15 de julio de 2008, absuelvo a la empresa demandada de la reclamación formulada en demanda. Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa manifestación alguna de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Antonio Olivares López, en nombre de “Redes Tech Files, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 17 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/9.550/09) |

