Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090415-0092
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 14 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 912 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel de los Reyes Lambert Arteaga, contra la empresa “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 396, auto de aclaración de fecha 30 de octubre de 2008, providencia de fecha 3 de noviembre de 2008 y diligencia de ordenación de fecha 9 de febrero de 2009, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: Sentencia número 396 En Madrid, a 21 de octubre de 2008.—Doña Ana María Ruiz-Burgos Moreno, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre resolución de contrato laboral, entre partes, de una y como demandante don Manuel de los Reyes Lambert Arteaga, asistido por el letrado don José Luis Fernández Chillón, y de otra y como demandada “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia en base al siguiente Fallo Que estimando la demanda de don Manuel de los Reyes Lambert Arteaga, contra “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a indemnizarle en la suma de 14.104,59 euros, más salarios de trámite devengados desde la fecha de despido. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Auto En Madrid, a 30 de octubre de 2008. Antecedentes de hecho: Único.—En los presentes autos se ha dictado sentencia con el siguiente fallo: “Que estimando la demanda de don Manuel de los Reyes Lambert Arteaga, contra “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a indemnizarle en la suma de 14.104,59 euros, más salarios de trámite devengados desde la fecha de despido.” Fundamento de derecho: Único.—El artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil autoriza a subsanar los errores o defectos padecidos, como ha ocurrido en el presente caso, quedando el fallo de la sentencia del siguiente tenor literal: Fallo «Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel de los Reyes Lambert Arteaga, contra “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 13 de junio de 2008, condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido o a elección del trabajador, representante de los trabajadores, a que se le abone en concepto de indemnización la suma de 14.104,59 euros, más los salarios de trámite devengados desde el 13 de junio de 2008.» Dispongo: Se aclara en el sentido expuesto en el Fundamento de Derecho Único de esta resolución. Diligencia.—En Madrid, a 3 de noviembre de 2008. La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que se ha recibido escrito de la parte actora de fecha 29 de octubre de 2008, optando por la indemnización y que en el presente procedimiento se ha presentado escrito de aclaración de sentencia, y que con fecha 30 de octubre de 2008 se ha dictado auto de aclaración, el cual no es firme, y para dar cuenta su señoría ilustrísima en autos arriba reseñados seguidos a instancias de don Manuel de los Reyes Lambert Arteaga, contra “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato. Doy fe. Providencia Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Ana María Ruiz-Burgos Moreno.—En Madrid, a 3 de noviembre de 2008. Dada cuenta: El anterior escrito por recibido, únase a los autos de su razón, y visto su contenido y el estado de las actuaciones, no ha lugar a lo solicitado, por no ser firme, el auto de aclaración, teniendo que presentar nuevamente el escrito de opción una vez sea firme el auto de fecha 30 de octubre de 2008. Notifíquese esta resolución. Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Diligencia.—En Madrid, a 9 de febrero de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 2 de febrero de 2009 se ha procedido a notificar a la demanda la resoluciones pendientes, a nombre de don Daniel Enrique Medina, administrador de la demandada, en otro domicilio de la misma, Gran Vía, número 6, cuarto, de Madrid, y que se han recibido escritos de la parte actora de fecha 29 de enero de 2009 y 2 de febrero de 2009, en el procedimiento arriba indicado seguido a instancias de don Manuel de los Reyes Lambert Arteaga, contra “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato.—Doy fe. Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 9 de febrero de 2009. Dada cuenta; por recibidos en anteriores escritos únanse a los autos de su razón, y visto su contenido, se tienen por hechas manifestaciones realizadas a los efectos oportunos. Modo de impugnación: revisable ante este Juzgado en el plazo del día siguiente a su notificación. Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 16 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/9.496/09) |

