Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090415-0133

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 13 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Alberto Lambert Arteaga, contra don Mario René Salcedo Benavides, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 10 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

A)  Se acuerda el embargo y precinto de los vehículos propiedad del apremiado que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:

Matrícula: 1640CNP.

Marca: “Ford”.

Modelo: Transit Connect.

Matrícula: 4416FMH.

Marca: “Honda”.

Modelo: CIVIC 18 TYPEÑS.

Matrícula: 5091FKR.

Marca: “Ford”.

Modelo: FOCUS.

Matrícula: C2398BTM.

Marca: “Aprilia”.

Modelo: RS 50.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase asimismo el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Líbrese despacho a la Oficina de Colaboración con la Dirección General de Tráfico a fin de que se expida certificación de titularidad en relación a los vehículos embargados.

B)  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada número 2100/
1267/01/0100106274 abierta en “Caix d’Estalvis i Pensions de Barcelona” y números 2038/1825/51/3000679143 y 2038/1767/11/
30001499461, abiertas en “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener el ejecutado hasta la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hiciera al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

C)  Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad número 53 de Madrid, a fin de que a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo de cinco días, informe de los posibles bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad del ejecutado y en su caso, haga constar datos suficientes para el posterior libramiento de mandamiento de embargo y sucinta referencia de sus cargas.

Y dado que en el despacho de la Dirección General de Tráfico consta nuevo domicilio del ejecutado, notifíquense al mismo las resoluciones de fecha 6 de febrero de 2009 junto con la presente en el domicilio que figura en el referido, sin perjuicio de su notificación en estrados en tanto no conste notificado en legal forma en el mencionado domicilio.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así, por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Mario René Salcedo Benavides, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.538/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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