Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090415-0276
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE LEÓN EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Ruiz Mantecón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de León. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 610 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aurelio Ballesteros Lobo, contra la empresa “Líneas y Redes Blasco, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Que desestimando las excepciones de defecto en la forma de proponer la demanda y de falta de legitimación pasiva, alegadas por la mutua codemandada “MC Mutual”, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda sobre determinación de contingencia de incapacidad permanente total formulada por don Aurelio Ballesteros Lobo, contra la mutua “MC Mutual”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, las empresas “Líneas y Redes Blasco, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Eléctricas J. Lino, Sociedad Limitada”, y debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, confirmando íntegramente la resolución de la Dirección Provincial de León del Instituto Nacional de la Seguridad Social del 16 de enero de 2008, objeto de impugnación en este proceso laboral, por ser conforme a derecho. Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 y demás concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral, que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito de las partes o de su abogado o representante, o por comparecencia o mediante simple manifestación de la parte o de su abogado o representante, al notificarle la presente. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Expídase testimonio literal de la presente que se unirá a los autos de su razón y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Jaime de Lamo Rubio, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de León. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Líneas y Redes Blasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En León, a 20 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/10.204/09) |

