Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-04-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090415-0056

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Servicio de Licencias

Unidad Técnica de Ordenación I

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Protección y de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle Atocha, número 81, en el Distrito Centro, promovido por “Mikado, Sociedad Anónima”, representada por don Pedro Pardina Gil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39 /1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Normas de protección

1.  Condiciones generales

Las edificaciones objeto de este Plan Especial están reguladas por la Norma Zonal 1, grado 1.o, y catalogadas en el Nivel 1 de Protección, Grado Estructural, por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (PGOUM). Por lo tanto, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en él, más lo establecido por las Normas de Protección de este Plan Especial.

2.  Régimen de las obras

Dado su nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 8 de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997, “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico”.

Además de las obras admitidas por el PGOUM conforme al nivel 1 y Grado de Protección Estructural, este Plan Especial permite en todo su ámbito las obras cuyas definiciones se establecen en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997 y la vigente Ordenanza de Tramitación de Licencias de 1997.

Las intervenciones básicas referidas a obras de acondicionamiento, reestructuración puntual, exteriores y de reconfiguración, señaladas en los planos de propuesta, condicionadas a la restauración total del edificio, eliminando impactos negativos o modificaciones introducidas al proyecto original. En cualquier caso, se someterán a lo señalado en el título 4, capítulo 4.10, artículo 4.10.7, “Otras Condiciones”, de estas Normas.

3.  Edificabilidad

Mediante el régimen de obras admitidas, no se podrá sobrepasar la superficie edificada actual, que es de 6.962,68 metros cuadrados, existente en todo el ámbito del Plan Especial, medida según los criterios de los artículos 6.5.3 y 6.5.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. Para ello, deberán seguirse los valores de las determinaciones paramétricas que se señalan en este Plan Especial.

4.  Otras condiciones

— Las escaleras secundarias actuales podrán demolerse y construir una nueva.

— Es obligatorio el mantenimiento de las escaleras principales (baja a sexta) y la fachada.

— Se restaurará la cubierta y se admitirá la ubicación de instalaciones en el bajo cubierta y azoteas.

— Los patios podrán cubrirse cumplimentando las Normas Urbanísticas y de prevención de incendios.

5.  Condiciones de uso

Además del régimen de usos, derivado del nivel C de la Norma Zonal 1, grado 1.o, se admite en todo el ámbito del Plan Especial la implantación del uso de Servicios Terciarios en su clase de Hospedaje, en situación de edificio exclusivo, con los usos asociados y complementarios establecidos en el artículo 8.1.30.

La implantación del uso de Hospedaje no podrá alterar los elementos arquitectónicos que justifican el nivel y Grado de Protección Estructural del edificio.

Madrid, a 23 de marzo de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés de la Riva Carrasco.

(02/3.739/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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