Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090415-0053

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LAS ROZAS DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Se tiene a bien informar sobre los vehículos que por encontrarse en estado de abandono y en virtud del artículo 71.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990 y la ordenanza municipal sobre la protección de los espacios públicos han sido trasladados al Depósito Municipal, siendo imposible por parte de esta Jefatura de Policía Local contactar con los propietarios de los mismos por carecer de placas de matrícula, y transcurridos los plazos legales, se ha procedido a su achatarramiento según lo establecido en la Ley 10/1998, de Residuos, y Real Decreto 1383/2002, de Gestión de Vehículos al final de su vida útil, e informando de que los que no hubiesen causado baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, se procederá de oficio a tramitar la misma.

El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid ha comenzado la incoación de expediente sobre abandono de vehículo, fundamentándose en el tiempo de permanencia estacionado en la vía pública y en el estado de conservación del mismo, estos han sido retirados de la vía pública y trasladados al Depósito Municipal de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y habiendo intentado su notificación a los que figuran como propietarios en la base de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico, y que se relacionan a continuación, se procede a notificar mediante dicha publicación.

Para que no se continúe con la tramitación del expediente, deberá aportar, en el plazo de diez días desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, fotocopia de los siguientes documentos: permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica con ITV pasada, seguro obligatorio al corriente de pago y último recibo pagado del impuesto de vehículo de tracción mecánica. En caso de no aportar la documentación requerida en el plazo señalado, se continuará la tramitación del expediente sobre abandono de vehículo en vía pública, informando que el abandono de vehículos se considera como abandono de residuos no peligrosos en vía pública, que podría ser sancionado con multa de 600 a 30.000 euros, de conformidad con el artículo 35.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Por lo que, transcurridos diez días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin que el vehículo haya sido retirado por su propietario, se procederá a la eliminación sin derecho a indemnización.

Las Rozas de Madrid, 2009.—El alcalde-presidente (firmado).

(02/2.200/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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