Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090415-0055
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno
En Madrid, a 4 de marzo de 2009. REUNIDOS De una parte, don Ignacio González González. Y de otra, don Pablo Jorge Herrero. INTERVIENEN El primero de los citados señores en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno por Decreto 102/2008, de 17 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 21 de julio de 2008), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de dicha Entidad. El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Navacerrada (en adelante Ayuntamiento), en su condición de AlcaldePresidente del mismo. EXPONEN Primero Que el Ayuntamiento y el Canal suscribieron, con fecha 10 de noviembre de 2004, un Convenio de Gestión Técnico Comercial por el que dicha Empresa Pública se hace cargo de los servicios de aducción y distribución de agua potable en el ámbito de la red de titularidad municipal, así como de la depuración de las aguas residuales que se conecten a las estaciones depuradoras gestionadas por el Canal. Que el Ayuntamiento y el Canal suscribieron, con fecha 10 de noviembre de 2004, una Adenda al Convenio de Gestión Técnico Comercial para la ejecución de determinadas infraestructuras de abastecimiento para garantizar el suministro de agua potable en los sectores en suelo urbanizable. Que el Ayuntamiento, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Canal suscribieron, con fecha 10 de noviembre de 2004, un Convenio de Gestión de Infraestructuras de Saneamiento de acuerdo con las determinaciones del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid. Segundo Que el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Navacerrada se regula mediante las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en las sesiones celebradas los días 6 de mayo de 1999 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 1999) y 27 de mayo de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de julio de 2004), donde quedan contemplados diferentes sectores en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado y que precisan de la ejecución de nuevas infraestructuras hidráulicas de saneamiento. Tercero Que la red de alcantarillado municipal está conectada al Sistema General de Saneamiento y Depuración de El Endrinal, gestionado por el Canal de Isabel II. Cuarto Que para resolver los problemas de sedimentaciones que presenta el colector existente y garantizar la evacuación de los vertidos de los ámbitos pendientes de desarrollo del planeamiento municipal vigente, es necesario ejecutar un nuevo colector de aguas residuales en el tramo comprendido entre la calle Magdalena y la avenida del Rosal, al Sur de la colonia “Mata del Rosal”. Quinto Que para los ámbitos de suelo urbanizable sectorizado pendientes de desarrollo del planeamiento vigente del término municipal de Navacerrada, las demandas de saneamiento de aguas residuales, determinadas aplicando a los techos de planeamiento de uso lucrativo de cada ámbito, las dotaciones que para cada uso establecen las Normas de Abastecimiento y las de Redes de Saneamiento del Canal, son los siguientes: Sexto Que el Canal ha redactado en noviembre de 2008 el proyecto de construcción de la “Impulsión de Aguas Residuales en el término municipal de Navacerrada” en el que se dimensionan y presupuestan las infraestructuras de saneamiento necesarias para resolver los problemas de sedimentaciones que presenta el colector existente y para evacuar el incremento del volumen de vertido de aguas residuales procedentes de los ámbitos considerados en el expositivo anterior. Las infraestructuras incluidas en el citado proyecto se resumen y valoran como sigue: En el Anexo número 1 de esta Adenda se representan las infraestructuras hidráulicas de saneamiento que son objeto de la presente Adenda. Séptimo Que de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y en el capítulo III del título II del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, las necesidades de nuevas infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración generadas por los desarrollos urbanísticos deberán ser ejecutadas y/o financiadas por los promotores o representantes de los mismos como costes de dichos desarrollos. Octavo Que para la ejecución de las infraestructuras citadas en el expositivo sexto, en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico, asegurando así su viabilidad, resulta necesario suscribir entre el Ayuntamiento y el Canal una Adenda al Convenio de Gestión, que regule los compromisos de las partes, así como la obligación de los promotores de los ámbitos urbanísticos que las motivan. En virtud de lo que antecede los comparecientes se otorgan el presente documento, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS Primera El Ayuntamiento y el Canal, en razón de las necesidades de infraestructuras generales de saneamiento de aguas residuales de los ámbitos pendientes de desarrollo del planeamiento municipal vigente, convienen la ejecución de las infraestructuras recogidas en el expositivo sexto con arreglo a las restantes cláusulas de la presente Adenda. Segunda El Canal se compromete: 1. A iniciar la tramitación medioambiental y urbanística del proyecto de las infraestructuras de saneamiento relacionadas en el expositivo sexto. 2. A ejecutar las obras de dichas infraestructuras, por sí mismo o a través de los promotores afectados y por fases sucesivas, a medida que el desarrollo del planeamiento lo requiera, siempre que se resuelvan favorablemente los trámites ambientales y urbanísticos oportunos y se disponga de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Tercera El Ayuntamiento se compromete a proporcionar los terrenos de titularidad municipal que resulten necesarios para el emplazamiento de las obras a ejecutar, así como a conceder las licencias de obra correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con aplicación de las exenciones tributarias que legalmente procedan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Cuarta El coste estimado (incluido IVA) de las infraestructuras de saneamiento a ejecutar por el Canal será asumido por los promotores de los nuevos desarrollos de Navacerrada, por el Ayuntamiento y por el Canal, de acuerdo con el siguiente reparto: La repercusión unitaria inicial, que resulta de dividir la cantidad a repercutir a los promotores de los nuevos desarrollos, por las demandas de saneamiento determinadas en el expositivo quinto, es la siguiente: Repercusión unitaria de las infraestructuras de saneamiento = 1.123,68 euros/(m3/d). La repercusión unitaria establecida en esta cláusula se aplicará a las demandas de cada sector actualizadas de acuerdo con la variación del Índice General de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) durante el período comprendido entre el mes de la entrada en vigor de esta Adenda y el mes de la Conformidad Técnica del Canal al Proyecto de Urbanización del mencionado Sector; esta actualización del IPC será de aplicación a partir de transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Adenda. Quinta Aplicando la repercusión unitaria inicial, definida en la cláusula anterior a las demandas de saneamiento consideradas para cada uno de los desarrollos señalados en el expositivo quinto, resultan las siguientes repercusiones iniciales: Estas repercusiones serán afectadas por la actualización del IPC con el criterio establecido en la cláusula anterior. Sexta El Ayuntamiento se compromete: 1. A colaborar con el Canal en la tramitación ambiental y urbanística oportuna de los proyectos de infraestructuras, en la expropiación, a los efectos de facilitar en lo posible la disponibilidad de los terrenos afectados por las obras, y en los demás casos en los que sea necesaria la colaboración del Ayuntamiento para la ejecución de las obras. 2. A condicionar la aprobación definitiva de las figuras de desarrollo del planeamiento (Plan Parcial o Proyecto de Urbanización) al informe previo de viabilidad y puntos de conexión, emitido por el Canal. 3. A aprobar definitivamente los Proyectos de Urbanización de los Sectores siempre que se haya cumplido con lo dispuesto en el Decreto 170/1998, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid. 4. A condicionar las licencias de obra de urbanización a la obtención previa del Canal de la Conformidad Técnica de los proyectos de las redes de distribución de los Sectores. 5. A no otorgar las licencias de edificación en caso de no haberse contratado por el Canal la ejecución de las obras de las infraestructuras consideradas en el expositivo sexto y necesarias para la garantía del saneamiento del sector a tramitar. 6. A no conceder licencias de primera ocupación o primera actividad en los Sectores, sin haber obtenido la previa certificación del Canal de la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias en cada caso. 7. A informar al Canal sobre cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de los ámbitos relacionados en la cláusula quinta. Séptima Los promotores redactarán los proyectos de las redes de distribución de cada desarrollo urbanístico, conforme a las directrices y normas técnicas del Canal, y los remitirán a esta Entidad para el otorgamiento de su Conformidad Técnica. Los proyectos de urbanización de cada ámbito deberán incluir las obras de interconexión, incluidos los bombeos si fueran necesarios, de sus redes de distribución y de saneamiento de aguas residuales, con las infraestructuras generales objeto de la presente Adenda. El Canal condicionará la Conformidad Técnica de los proyectos de las redes de distribución al abono previo por parte de los Promotores ante el Canal, en la forma que esta Entidad determine, del importe de las cantidades repercutidas en la cláusula quinta. Asimismo, el Canal condicionará la recepción de la red de distribución y su conexión al sistema general de abastecimiento a la puesta en servicio previa, tanto de las infraestructuras de saneamiento consideradas en la presente Adenda como de las de abastecimiento consideradas en la Adenda citada en el expositivo primero, que resulten necesarias para garantizar el abastecimiento, saneamiento y depuración de cada Sector. Octava Ambas partes se comprometen a actualizar el Convenio de Gestión de Infraestructuras de Saneamiento citado en el expositivo primero, previamente a la contratación de las obras de las infraestructuras consideradas en la presente Adenda. El Canal ostentará la titularidad de las infraestructuras de saneamiento que se construyan en base a la presente Adenda. Novena Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive, directa o indirectamente, de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, así como la validez de esta Cláusula de arbitraje, se somete expresamente a arbitraje de derecho ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA). El arbitraje será administrado y resuelto por un solo árbitro, que será designado conforme al Reglamento y normas internas de la CIMA. Las partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo que se dicte tan pronto como sea firme. El plazo para dictar el laudo será de seis meses, contados desde el día en que el árbitro unipersonal haya aceptado su encargo. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Madrid. Décima Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de los ámbitos relacionados en la cláusula quinta, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las infraestructuras necesarias y de las repercusiones que allí se señalan. En todo caso, esta Adenda será revisada y actualizada a los ocho años de su entrada en vigor para adaptarse a las necesidades urbanísticas, técnicas y económicas del momento. Undécima La presente Adenda será aprobada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento, del que se remitirá al Canal el Acta correspondiente. Posteriormente, será ratificado por el Consejo de Administración del Canal y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de ambas partes, se firma el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por el Ayuntamiento de Navacerrada (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado). ANEXO I PLANO DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS A EJECUTAR (01/1.217/09) |

