Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0178

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 86
DE MADRID

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal de desahucio número 1.015 de 2008, sobre arrendamiento, se ha dictado resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Visto por el ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.015 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Andrés Fernández Rodríguez y asistida de la letrada doña María Agirezábal, y de otra, como demandada, “Marpemo Instalaciones, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y representación de “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima”, contra “Marpemo Instalaciones, Sociedad Limitada”, incomparecida, y en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que satisfaga a la accionante la cantidad de 1.059,82 euros, la que devengará el interés legal desde la interpelación judicial.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Marpemo Instalaciones, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/4.106/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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