Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0183
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 7 DE MADRID EDICTO Doña María Luisa Monreal Hernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.308 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia número 26 de 2009 En Madrid, a 22 de enero de 2008.—La ilustrísima señora doña Gema Martínez Mora, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 1.308 de 2008, seguida en este Juzgado por una falta de maltrato e injurias, habiendo sido parte en la misma: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como parte denunciante, don José Manuel Moroa Roso, y como parte denunciada, doña Carmen Rejas Barrio, de los que constan demás circunstancias personales. Fallo Que debo absolver y absuelvo a doña Carmen Rejas Barrio de la falta de maltrato e injurias que se le venía imputando, con declaración de las costas de oficio. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización que deberá ser por escrito presentado ante este Juzgado y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso, y con tantas copias del mismo como partes sean en el proceso, exponiéndose ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en que se base la impugnación, fijando, a su vez, domicilio para las notificaciones y, en su caso, solicitud de la práctica de diligencias de prueba que no pudo imponer en la primera instancia, de las que fueron indebidamente denegadas, y de las admitidas, que no fueron practicadas, conforme establecen los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de instrucción, Gema Martínez Mora. Sigue la publicación.—La secretaria judicial, María Luisa Monreal Hernández (rubricados). Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Manuel Moroa Roso, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 24 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado). (03/10.061/09) |

