Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0222
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MÁLAGA EDICTO Doña María Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 13 de 2009, a instancias de la parte actora doña Rosa María Villalta Pérez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Victoria SG, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 17 de marzo de 2009 del tenor literal siguiente: Fallo 1. Estimar la demanda de despido promovida por doña Rosa María Villalta Pérez, contra “Victoria SG, Sociedad Limitada”, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial. 2. Declarar improcedente el despido. 3. Declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes. 4. Condenar a “Victoria SG, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Rosa María Villalta Pérez la cantidad de 573,32 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 4.935,79 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, y debiendo en caso de ser el recurrente la demandada consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado de lo social tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (entidad 0030), sucursal 4160, sita en Alameda de Colón, número 34, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de 150,25 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a la demandada “Victoria SG, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Málaga, a 20 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/9.951/09) |

