Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0051
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Planeamiento Urbanístico Departamento de Planteamiento de Protección Unidad Técnico-Jurídica 2 ANUNCIO El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 27 de febrero de 2009, ha adoptado el siguiente Acuerdo: «Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior para el desarrollo de la Cornisa del Río Manzanares en la zona de San Francisco el Grande, el Seminario Conciliar, calle Jerte, cuesta de las Descargas y zonas aledañas, jardines de las Vistillas en el entorno de la cuesta de Javalquinto y la parcela situada en la ronda de Segovia, con vuelta a la calle de Segovia, en el ámbito del área de planeamiento remitido denominado APR 01.06/07-M “Cornisa de San Francisco-Seminario”, con desestimación de la alegación presentada por don Pedro Sánchez Pérez-Castejón y don José Manuel Rodríguez Martínez, en nombre del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en relación con el artículo 11.1.j) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Segundo.—Publicar el presente Acuerdo, junto con las Normas Urbanísticas y Ordenanzas Particulares de la Ordenación del Plan Parcial de Reforma Interior, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito del presente expediente en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Tercero.—Notificar el presente Acuerdo de forma individualizada al alegante que ha presentado escrito de alegaciones en el período de información publica.» Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid con fecha 20 de marzo de 2009. Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 del precitado texto legal, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente. Madrid, 2009.—El subdirector general de Planificación y Revitalización del Centro Urbano, Carlos Lasheras Merino. PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR. ÁREA DE PLANEAMIENTO REMITIDO APR 01.06/07-M “CORNISA DE SAN FRANCISCO-SEMINARIO” Normas Urbanísticas y ordenanzas particulares de la edificación Normas y ordenanzas particulares reguladoras El presente Plan Parcial de Reforma Interior del APR 01.06/07-M “Cornisa de San Francisco-Seminario”, incorpora normas y ordenanzas particulares para el ámbito de actuación de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Las presentes ordenanzas particulares son de aplicación con carácter general en todo el ámbito de actuación. Además, serán igualmente de aplicación los títulos 4, 5, 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, y con carácter subsidiario todas las condiciones normativas y sectoriales no contempladas expresamente en las presentes ordenanzas particulares. En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente y las especificaciones de las presentes ordenanzas, prevalecerán estas últimas sobre las primeras, en virtud de la Modificación Puntual del Plan General de la que emanan, pero siempre que no se modifique o altere alguna de las condiciones y/o elementos de la ordenación urbanística estructurante del Plan General vigente. A los efectos de su aplicación se distinguen siete zonas con claves de ordenanza específica: 1. Ordenanza de regulación del uso de equipamiento básico en la Cuesta de las Descargas (edificio “A”), en parcela de dominio público (OR-EB.1). 2. Ordenanza de regulación del uso deportivo en la cuesta de las descargas (edificio “B”), en parcela de dominio público (OR-D). 3. Ordenanza de regulación del uso de equipamiento privado en la “Huerta del Seminario” (edificio “C”), en parcela de dominio privado (OR-EP.1). 4. Ordenanza de regulación del uso de equipamiento privado en la ronda de Segovia (edificio “E”), en parcela de dominio privado (OR-EP.2). 5. Ordenanza de regulación del uso de equipamiento básico en la ronda de Segovia, con vuelta a la calle de Segovia (edificio “F”), en parcela de dominio público (OR-EB.2). 6. Ordenanza de regulación del uso de zona verde-espacio libre de uso y dominio público (OR-ZV). 7. Ordenanza para la regulación y tratamiento de las fachadas Sur y Oeste de la Basílica de San Francisco el Grande (OR-T). 8. Regulación normativa de la denominada “Biblioteca Conciliar” (edificio “D”). 1. Ordenanza reguladora OR-EB.1 Artículo OR-EB.1 primero. Ámbito de aplicación.—Pertenece a esta clave de ordenanza la parcela y futuro edificio dotacional público denominado edificio “A”, en los planos PO.4 y PO.5, calificada de Equipamiento Básico (EB) en el plano PO.2. Como uso cualificado pormenorizado se determina el de Equipamiento Básico-Escuela Infantil. La tipología edificatoria es la de edificación aislada en bloques abiertos, con posibilidad de adosamiento. El régimen de compatibilidad de usos se determina en la sección séptima, “Compatibilidad de usos”, de las presentes ordenanzas particulares. SECCIÓN PRIMERA Obras Art. OR-EB.1 segundo. Obras admisibles.—Son admisibles con carácter general todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. SECCIÓN SEGUNDA Parcelas edificables Art. OR-EB.1 tercero. Identificación de parcelas.—La parcela donde materializar el uso de Equipamiento Público Básico para Escuela Infantil se identifica con la letra (A) en los planos PO.4, PO.5 y PO.7. Art. OR-EB.1 cuarto. Parcela mínima.—No se establece superficie mínima para la parcela. Art. OR-EB.1 quinto. Condiciones de la parcela.—Se considera como parcela existente la resultante según los planos PO.2, PO.4, PO.5 y PO.7. No se permite parcelación o segregación de la misma. SECCIÓN TERCERA Condiciones de posición Art. OR-EB.1 sexto. Cota de referencia de la edificación.—Se define para esta parcela como cotas de referencia de la edificación (C.REF), las cotas altimétricas relativas a la cara superior de los forjados en contacto o proximidad con las rasantes del terreno, tanto en la cuesta de las Descargas como en el parque de la Cornisa. Estas cotas de referencia pueden definir los accesos al edificio y se definen de la siguiente manera: — (C.REF) (1): forjado de cota más inferior de todos los del edificio (primer forjado por encima de las plantas de garaje aparcamiento), cuya cota de referencia se toma en el punto medio de su fachada en la cuesta de las Descargas. Con respecto a la altimetría general, es la 629,40 en el plano PO.5. — (C.REF) (2): forjado superior al anterior, en proximidad o contacto con la rasante en el parque de la Cornisa, y cuya cota de referencia se toma en el punto medio de su fachada con dicho parque. Con respecto a la altimetría general, es la 633,00 en el plano PO.5. Ambos forjados para los que se han definido las cotas de referencia con relación al terreno, así como para los que se definen las cotas de cornisa (C.COR) y de coronación (C.CON), podrán variar su disposición altimétrica en más/menos 50 centímetros, para adecuarse en virtud del Proyecto de Edificación a las rasantes exteriores de acceso en los puntos marcados (no vinculantes) en el plano PO.5, tanto desde la cuesta de las Descargas como desde el parque de la Cornisa, así como el posible acceso de vehículos al garaje-aparcamiento desde la calle de Rosario. Art. OR-EB.1 séptimo. Cota de altura de cornisa.—Se define como cota de altura máxima de cornisa (C.COR) la cota altimétrica relativa a la cara inferior del forjado más alto de la última planta del edificio que forma la cubierta del mismo. Se define con respecto a la altimetría general como la 636,40 en el plano PO.5. Justificadamente, esta cota podrá oscilar en más/menos 50 centímetros. Art. OR-EB.1 octavo. Cota de altura de coronación.—Se define como cota de altura máxima de coronación (C.CON) la cota del plano superior de los petos continuos y opacos de protección de la cubierta, si existieran, o, en su caso, el nivel de terminación de la cubierta vegetal (ajardinada) cuando esta sea accesible y transitable para las personas. La cota máxima de coronación (C.CON) en el edificio “A”, con cubierta no accesible ni transitable, será con respecto a la altimetría general como la 637,30 en el plano PO.5. Ambas cotas de nivel podrán justificadamente oscilar en más/menos 50 centímetros. Art. OR-EB.1 noveno. Posición de la edificación.—El nuevo edificio de equipamiento público (Escuela Infantil) deberá obligatoriamente adosarse en toda la longitud de su lindero Norte al lindero Sur de la parcela prevista para el nuevo polideportivo público (B), estableciendo entre ambos edificios una colindancia medianera. El resto de las fachadas del edificio (linderos Este, Oeste y Sur) deberán disponerse obligatoriamente sobre las alineaciones vinculantes marcadas en los planos PO.4 y PO.5. SECCIÓN CUARTA Condiciones de ocupación y edificabilidad Art. OR-EB.1 décimo. Ocupación de la edificación.—La superficie de ocupación de la edificación será obligatoria y vinculantemente del 100 por 100 de la superficie de la parcela edificable. Art. OR-EB.1 undécimo. Edificabilidad.—La superficie total máxima edificable en esta parcela es de 1.001,75 metros cuadrados. La edificabilidad será computable para toda la superficie edificable por encima de la cota de referencia de la edificación (C.REF) (1)-629,40, y con la vigencia y aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.5.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. SECCIÓN QUINTA Condiciones de volumen, calidad e higiene Art. OR-EB.1 duodécimo. Altura de la edificación.—El número máximo de plantas será de dos, computadas desde el forjado que define la cota de referencia de la edificación en la cuesta de las Descargas (C.REF) (1)-629,40. Por debajo de esa cota se podrán construir otras dos plantas subterráneas destinadas a garaje-aparcamiento, para cubrir la dotación preceptiva de plazas de aparcamiento de las dos dotaciones públicas contiguas (tanto de la Escuela Infantil como del Deportivo Público). La altura total de la edificación será el resultado de aplicar las cotas de cornisa (C.COR) y de coronación (C.CON) definida en los artículos anteriores, con las tolerancias establecidas en los mismos. Art. OR-EB.1 decimotercero. Altura de pisos.—Dada la singularidad de la edificación dotacional para Escuela Infantil, no se regula altura máxima de pisos. La altura mínima de pisos será en todas las plantas, excepto en las de garaje-aparcamiento, de 385 centímetros. Art. OR-EB.1 decimocuarto. Cornisas, aleros y salientes.—El saliente de cornisas y aleros con respecto a los planos de las fachadas no podrá ser mayor 60 centímetros. Los salientes y vuelos en fachas quedan sometidos a la regulación que para los mismos se realiza en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. No obstante, en ningún caso la altura libre de los salientes y vuelos sobre la rasante de la acera o, en su caso, del terreno, en cualquier punto del saliente, no podrá ser inferior a 4 metros. La Reunión Conjunta de la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural podrá, no obstante, dictar instrucciones específicas, a la vista del diseño arquitectónico del edificio, tanto sobre cornisas y aleros como sobre vuelos y salientes. Art. OR-EB.1 decimoquinto. Condiciones de estéticas.—Para la composición y diseño del edificio de Escuela Infantil serán de aplicación, con carácter general, las instrucciones contenidas en el artículo 8.1.18 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. Las soluciones adoptadas deberán estar debidamente justificadas mediante el estudio de los edificios y calles del entorno, con especial análisis de los edificios singulares existentes como la Real Basílica de San Francisco el Grande y el edificio del Seminario Conciliar. La solución definitiva deberá ser dictaminada favorablemente por la Reunión Conjunta de la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural. El análisis y pronunciamiento de esta Comisión deberá ser exclusivamente sobre aspectos de diseño, estética y volumetría exterior, sin entender, al ser un edificio de nueva planta, sobre aspectos compositivos y funcionales internos y respetando, en cualquier caso, las prescripciones de las presentes ordenanzas particulares de obligado cumplimiento. La cubierta del edificio podrá ser toda ella de tipo vegetal no transitable. La selección del proyecto arquitectónico a construir debería ser, preferentemente, mediante concurso público de ideas de libre concurrencia entre profesionales convocado al respecto por el Ayuntamiento de Madrid, con las colaboraciones y asistencias técnicas que se consideren oportunas. SECCIÓN SEXTA Dotación de garaje-aparcamiento Art. OR-EB.1 decimosexto. Garaje-aparcamiento.—Por debajo del forjado que marque la cota de referencia de la edificación en la cuesta de las Descargas C.REF (1)-629,40 (última planta habitable con permanencia habitual de personas), se construirán un máximo de dos plantas destinadas a garaje-aparcamiento como dotación vinculante, obligatoria y conjunta, tanto del propio edificio (Equipamiento Público Educativo-Escuela Infantil) como del colindante (Deportivo Público Básico). Será de aplicación la normativa del capítulo 7.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, con las particularidades que se señalan en los artículos siguientes de esta sección. No obstante, por iniciativa expresa del Ayuntamiento de Madrid, podrán extenderse las dos plantas de garaje-aparcamiento al cuerpo de edificación (B-1) del edificio Deportivo, constituyendo un único aparcamiento. En tal caso, el garaje-aparcamiento podrá, por iniciativa municipal, constituir un aparcamiento mixto, destinándose como destinado a la dotación obligatoria el espacio preciso para cubrir dichas plazas para ambas dotaciones y como aparcamiento para residentes (PAR) el resto de plazas que se puedan implantar. Art. OR-EB.1 decimoséptimo. Número de plazas dotacionales.—El garaje-aparcamiento del edificio de Equipamiento Público-Escuela Infantil dispondrá del número de plazas de aparcamiento precisas para cubrir los estándares vinculantes previstos en el artícu- lo 7.5.35.2.g) de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, tanto del propio edificio “A”, según su uso, como del edificio Deportivo Público (edificio “B”) colindante. Como resultado de lo anterior, el número mínimo de plazas totales, así como las vinculadas al uso de equipamiento y deportivo, serán las siguientes: — Edificabilidad máxima equipamiento: 1.001,75 metros cuadrados. — Edificabilidad máxima deportivo: 5.213,29 metros cuadrados. — Total: 6.215,04 metros cuadrados. — Estándar aplicable: 0,50 plazas/100 metros cuadrados construidos. — Número de plazas preceptivas: l 6.215,04 : 100 ´ 0,50 = 31 plazas. — De las cuales: l 1.001,75 : 100 ´ 0,50 = 5 plazas del equipamiento. l 5.213,29 : 100 ´ 0,50 = 26 plazas del deportivo. En el supuesto de que por decisión municipal se optara por ampliarse el garaje-aparcamiento de acuerdo con el artículo anterior, el resto de plazas que pudieran implantarse se adscribirían al aparcamiento para residentes (PAR). Art. OR-EB.1 decimoctavo. Dotaciones y servicios.—El uso de garaje-aparcamiento será compatible en cualquier caso con las dotaciones precisas exclusivamente al servicio del edificio de Equipamiento-Escuela Infantil, como instalaciones, almacenes, servicios y/o elementos análogos al servicio del edificio. SECCIÓN SÉPTIMA Régimen de usos Art. OR-EB.1 decimonoveno. Uso cualificado pormenorizado.—La calificación urbanística del suelo es expresamente la de Equipamiento Básico (EB). El uso cualificado pormenorizado es Educativo con destino a Escuela Infantil Pública. Art. OR-EB.1 vigésimo. Usos asociados.—Los usos asociados se regulan por lo establecido en el capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. Art. OR-EB.1 vigésimo primero. Usos complementarios.—Se consideran usos complementarios en cualquier posición y porcentajes sobre la edificabilidad establecida para el edificio, el resto de categorías de usos de Equipamiento: Cultural, Salud y Bienestar Social, con la excepción del uso Religioso. Art. OR-EB.1 vigésimo segundo. Usos alternativos.—Se autorizan como usos alternativos en edifico exclusivo, además de los previstos en el artículo 7.10.8.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, cualesquiera otra categoría de Equipamiento: Cultural, Salud y Bienestar Social, con la excepción del uso Religioso. Art. OR-EB.1 vigésimo tercero. Usos autorizables.—No se considera la implantación de usos autorizables. 2. Ordenanza reguladora OR-D Artículo OR-D primero. Ámbito de aplicación.—Pertenece a esta clave de ordenanza la parcela y futuro edificio dotacional público denominado edificio “B” en los planos PO.4 y PO.5, calificada de Deportivo Básico (DB) en el plano PO.2. La tipología edificatoria es la de edificación aislada en bloques abiertos, con posibilidad de adosamiento. El régimen de compatibilidad de usos se determina en la sección séptima, “Compatibilidad de usos”, de las presentes ordenanzas particulares. SECCIÓN PRIMERA Obras Art. OR-D segundo. Obras admisibles.—Son admisibles con carácter general todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. SECCIÓN SEGUNDA Parcelas edificables Art. OR-D tercero. Identificación de parcelas.—La parcela donde materializar el uso de deportivo público básico se identifica con la letra “B” en el plano en los planos PO.4, PO.5 y PO.7. Art. ORD-D cuarto. Parcela mínima.—No se establece superficie mínima para la parcela. Art. OR-D quinto. Condiciones de la parcela.—Se considera como parcela existente la resultante “B” según los planos PO.2, PO.4, PO.5 y PO.7. No se permite parcelación o segregación de la misma. Art. OR-D sexto. Características de la edificación.—A los efectos de definir con claridad y precisión las condiciones de la edificación, se consideran y diferencian dentro del único edifico “B” dos cuerpos de edificación: B-1 y B-2. SECCIÓN TERCERA Condiciones de posición Art. OR-D séptimo. Cota de referencia de la edificación.—Se definen para esta parcela las cotas de referencia de la edificación en función de los dos cuerpos de edificación considerados B-1 y B-2. En el cuerpo B-1 (salas deportivas multiusos y, en su caso, piscina) se define como cota de referencia de la edificación (C.REF) la del forjado de cota más inferior de todos los del edificio en contacto con el terreno. Con respecto a la altimetría general es la 614,60 en el plano PO.5. En el cuerpo B-2 se definen dos cotas de referencia C.REF (1) y C.REF (2). La cota C.REF (1), la del forjado de cota más inferior de todos los del cuerpo B-2 del edificio deportivo. Con respecto a la altimetría general es la 627,60 en el plano PO.5. La cota C.REF (2), la del forjado superior al anterior, en proximidad o contacto con la rasante en el parque de la Cornisa, y cuya cota de referencia se toma en el punto medio de su fachada con dicho parque. Con respecto a la altimetría general es la 631,50 en el plano PO.5. Todos estos forjados, para los que se han definido las cotas de referencia con relación al terreno, así como para los que se definen las cotas de cornisa (C.COR) y de coronación (C.CON), podrán variar su disposición altimétrica en más/menos 50 centímetros para adecuarse a las rasantes exteriores de acceso desde el terreno, así como a la relación altimétrica entre los propios forjados. Art. OR-D octavo. Cota de altura de cornisa.—Se define como cota de altura máxima de cornisa (C.COR) la cota altimétrica relativa a la cara inferior del forjado más alto de la última planta de cada uno de los cuerpos del edificio (B-1) y (B-2) que forman la cubierta del mismo. Se define gráficamente con respecto a la altimetría general en el plano PO.5. Se definen con respecto a cada uno de los dos cuerpos de edificación la 629,0 para el cuerpo de edificación de mayor extensión superficial (B-2) y como la 636,40 para el cuerpo de menor extensión en superficie (B-1) según se indica en el mencionado plano PO.5. Vinculantemente, sea cual sea la alternativa que se materialice al poder variar las cotas de referencia según la permisividad establecida en las presentes ordenanzas, la cota de cornisa (C-COR) del cuerpo B-1 del polideportivo será la misma que la del edificio “A”, Escuela Infantil (es decir, la línea de cornisa es la misma para ambos). Art. OR-D noveno. Cota de altura de coronación.—Se define como cota de altura máxima de coronación (C.CON) la cota del plano superior de los petos continuos y opacos de protección de la cubierta, si existieran, o, en su caso, el nivel de terminación de la cubierta vegetal (ajardinada), accesible y transitable para las personas y de uso público. Se define gráficamente con respecto a la altimetría general en el plano PO.5. Se define con respecto a cada uno de los dos cuerpos de edificación: la 630,25 para el cuerpo de edificación de mayor extensión superficial (B-2) y como la 637,30 para el cuerpo de menor extensión en superficie (B-1) según se indica en el mencionado plano PO.5. Vinculantemente, sea cual sea la alternativa que se materialice al poder variar las cotas de referencia según la permisividad establecida en las presentes ordenanzas, la cota de coronación (C-CON) del cuerpo B-1 del polideportivo, será la misma que la del edificio “A”, Escuela Infantil (es decir, la línea de cornisa es la misma para ambos). Art. OR-D décimo. Posición de la edificación.—El nuevo edificio de Deportivo Público (B) deberá obligatoriamente adosarse en toda la longitud de su lindero Sur al lindero Norte de la parcela prevista para el nuevo edificio de Escuela Infantil Pública (edificio “A”). Las fachadas del edificio (linderos Este y Oeste), tanto en su cuerpo (B-1) como en el (B-2) deberán disponerse obligatoriamente sobre las alineaciones vinculantes marcadas en el plano PO.5. La fachada Norte del cuerpo de edificio (B-2) se dispone sobre una alineación de referencia no vinculante, la cual no podrá rebasar en ningún caso, pero sí podrá retranquearse de la misma. La porción de la parcela calificada de Deportivo Básico que, en su caso, pueda no ocuparse por la edificación pasará a integrarse en virtud de la compatibilidad de usos prescrita en el artículo 7.9.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, en el sistema de zonas verdes de uso y dominio público. La fachada Norte del cuerpo de edificación (B-1) podrá disponerse sobre la línea definida como en el plano PO.5, aunque esta posición podrá variar en un más/menos 300 centímetros. SECCIÓN CUARTA Condiciones de ocupación y edificabilidad Art. OR-D undécimo. Ocupación de la edificación.—La ocupación máxima ocupable por el edificio “B” en su conjunto será del 100 por 100 de la superficie de la parcela edificable. No obstante, esta ocupación podrá ser inferior en función del proyecto de arquitectura que se adopte. En este supuesto, la superficie excedente de la parcela no ocupada por su lindero Norte pasará a integrarse en virtud de la compatibilidad de usos prescrita en el artículo 7.9.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, en el sistema de zonas verdes de uso y dominio público. Art. OR-D duodécimo. Edificabilidad.—La superficie total máxima edificable en esta parcela es de 5.213,29 metros cuadrados. La edificabilidad será computable para toda la superficie edificable por encima de la cota de referencia de la edificación (C.REF), en cada uno de los cuerpos de edificio (B-1) y (B-2), pero con la vigencia y aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.5.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. SECCIÓN QUINTA Condiciones de volumen, calidad e higiene Art. OR-D decimotercero. Altura de la edificación.—El número máximo de plantas será de dos. Computadas desde el forjado que para cada uno de los dos cuerpos de edificio B-1 y B-2 define la cota de referencia de la edificación en la cuesta de las Descargas: en B-1 la 627,60 y en el cuerpo B-2 la 614,60. Por debajo de esa cota, en el cuerpo de edificación B-1 podrán construirse otras dos plantas subterráneas destinadas a garaje-aparcamiento para cubrir la dotación preceptiva de plazas de aparcamiento de las dos dotaciones públicas contiguas (tanto de la Escuela Infantil como del Deportivo Público). La altura total de la edificación será el resultado de aplicar las cotas de cornisa (C.COR) y de coronación (C.CON) definidas en los artículos anteriores, con las tolerancias establecidas en los mismos y con las condiciones de alineamiento de cubiertas definidas anteriormente. Art. OR-D decimocuarto. Altura de pisos.—Dada la singularidad de la edificación dotacional para Dotacional Deportivo Público, no se regula altura máxima de pisos en ninguno de los cuerpos de edificación (B-1) y (B-2). La altura mínima de pisos será en todas las plantas de 380 centímetros, con excepción de las alturas para las salas multiusos y/o piscina, que serán las precisas. Art. OR-D decimoquinto. Cornisas, aleros y salientes.—El saliente de cornisas y aleros con respecto a los planos de las fachadas no podrá ser mayor 60 centímetros. Los salientes y vuelos en fachadas quedan sometidos a la regulación que para los mismos se realiza en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. No obstante, en ningún caso la altura libre de los salientes y vuelos sobre la rasante de la acera o, en su caso, del terreno, en cualquier punto del saliente, no podrá ser inferior a 4 metros. La Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural podrá, no obstante, dictar instrucciones específicas, a la vista del diseño arquitectónico del edificio, tanto sobre cornisas y aleros como sobre vuelos y salientes. Art. OR-D decimosexto. Condiciones de estética.—Para la composición y diseño del edificio de Deportivo Público serán de aplicación, con carácter general las instrucciones contenidas en el artículo 8.1.18 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, aunque teniendo siempre en cuenta la tipología de edificación de que se trata: un gran volumen para un polideportivo de grandes luces y altura entre pisos, semienterrado en el talud existente entre el parque de la Cornisa y la cuesta de las Descargas. Las soluciones adoptadas deberán estar debidamente justificadas mediante el estudio de los edificios y calles del entorno, con especial análisis de los edificios singulares existentes como la Real Basílica de San Francisco el Grande y el edificio del Seminario Conciliar, con la singularidad tipológica del edifico de que se trata. En los bordes de la cubierta accesible de uso público (B-2), en las zonas que no quede a nivel con el terreno circundante, se diseñarán las protecciones necesarias (barandillas) para evitar caídas, de acuerdo con los cánones de estética y composición que deben utilizarse en lugares histórico-artísticos como es el entorno de San Francisco el Grande. La solución definitiva deberá ser dictaminada favorablemente por la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural. El análisis y pronunciamiento de esta Comisión deberá ser exclusivamente sobre aspectos de diseño, estética y volumetría exterior, sin entender, al ser un edificio de nueva planta, sobre aspectos compositivos y funcionales internos y respetando, en cualquier caso, las prescripciones de las presentes ordenanzas particulares de obligado cumplimiento. La selección del proyecto arquitectónico a construir debería ser, preferentemente, mediante concurso público de ideas de libre concurrencia entre profesionales, convocado al respecto por el Ayuntamiento de Madrid, con las colaboraciones y asistencias técnicas que se consideren oportunas. Art. OR-D decimoséptimo. Condiciones técnicas.—Se tendrá especial cuidado y prevención en el lugar y posición que se determine en el proyecto de arquitectura para ubicar los paneles y equipos de producción energética solar, preceptivos según el Código Técnico de la Edificación (CTE) como apoyo del sistema energético total del edificio. Se procurará preferentemente no ubicarlos en las cubiertas del mismo. En caso de resultar imposible o no recomendable estética y compositivamente, se procurará dotar a los mismos de sistemas de ocultación vegetal y/o soluciones similares o estética y compositivamente aceptables. La cubierta del edificio podrá ser toda ella de tipo vegetal. No obstante, la del cuerpo de mayor superficie (B-2), además de vegetal deberá vinculantemente ser accesible a las personas y de uso público, por cuanto, una vez ejecutada, deberá pasar a ser parte del denominado “Parque de la Cornisa”. SECCIÓN SEXTA Dotación de garaje-aparcamiento Art. OR-D decimoctavo. Garaje-aparcamiento.—La dotación obligatoria de plazas de aparcamiento según dispone el artículo 7.5.35.2.g) de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, al no poder disponerse físicamente en la misma parcela del edificio, se cubrirá vinculantemente, bien en el garaje-aparcamiento del edificio colindante, también de dominio público (edificio “A”), o bien con la construcción y adicción al garaje-aparcamiento común, de dos plantas bajo la cota de referencia (C-REF 1) (627,60) del cuerpo B-1. Las condiciones se regulan de acuerdo en lo dispuesto en el artículo decimosexto y decimoséptimo de la ordenanza OR-EB.1 del presente Plan Parcial de Reforma Interior. SECCIÓN SÉPTIMA Régimen de usos Art. OR-D decimonoveno. Uso cualificado pormenorizado.—La calificación urbanística del suelo es expresamente la de Deportivo Público Básico (DB). El uso cualificado pormenorizado es el Deportivo. Art. OR-D vigésimo. Usos asociados.—Los usos asociados se regulan por lo establecido en el capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. Art. OR-D vigésimo primero. Usos complementarios.—Se consideran usos complementarios en cualquier posición y porcentajes sobre la edificabilidad establecida para el edificio, el resto de categorías de usos de Equipamiento: Cultural, Salud y Bienestar Social, con la excepción del uso Religioso. Asimismo, y con independencia de los posibles usos asociados, podrán implantarse con el carácter de complementarios y hasta un máximo del 15 por 100 de la superficie máxima edificable, el uso terciario comercial en categoría de pequeño comercio [artículo 7.6.1.2.b).i) de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997] y/o terciario recreativo en la categoría de establecimientos para el consumo de bebidas y comidas clases tipos I, II y III, según se definen en el artículo 7.6.1.2.d).ii) de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. Art. OR-D vigésimo segundo. Usos alternativos.—No se considera la implantación de usos alternativos. Art. OR-D vigésimo tercero. Usos autorizables.—No se considera la implantación de usos autorizables. 3. Ordenanza reguladora OR-EP.1 Artículo OR-EP.1 primero. Ámbito de aplicación.—Pertenece a esta clave de ordenanza la parcela y futuro edificio dotacional privado, denominado edificio (C) en los planos PO.4 y PO.5, calificada de Equipamiento Privado (EP) en el plano PO.2. La tipología edificatoria es la de edificación aislada en bloques abiertos. El régimen de compatibilidad de usos se determina en la sección séptima, “Compatibilidad de usos”, de las presentes ordenanzas particulares. SECCIÓN PRIMERA Obras Art. OR-EP.1 segundo. Obras admisibles.—Son admisibles con carácter general todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. SECCIÓN SEGUNDA Parcelas edificables Art. OR-EP.1 tercero. Identificación de parcelas.—La parcela donde materializar el uso de Equipamiento Privado (EP) es parte de la finca registral (única finca) que constituye la totalidad de la parcela en donde se ubican el Seminario Conciliar de Madrid y la Facultad de Teología “San Dámaso”, propiedad del Arzobispado de Madrid. El edificio se identifica con la letra “C” en los planos PO.4, PO.5 y PO.7. Art. OR-EP.1 cuarto. Parcela mínima.—No se considera parcela mínima. Art. OR-EP.1 quinto. Condiciones de la parcela.—La parcela es la existente (finca registral actual) que mantiene su inscripción inalterada tras el proceso de planeamiento urbanístico y reparcelatorio al que queda sometida según la Modificación Puntual del Plan General de 1997 aprobada y del presente Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI). Art. OR-EP.1 sexto. Características de la edificación.—A los efectos de definir con claridad y precisión las condiciones de la edificación, se consideran y diferencian dentro del único edificio “C” dos cuerpos de edificación: C-1 y C-2. SECCIÓN TERCERA Condiciones de posición Art. OR-EP.1 séptimo. Cota de referencia de la edificación.—Se definen para esta edificación las cotas de referencia de la edificación en función de los dos cuerpos de edificación considerados C-1 y C-2. En el cuerpo C-1 (el de mayor extensión superficial) se define como cota de referencia de la edificación (C.REF) las del forjado de cota más inferior de todas las del edificio (C-1) en contacto con el terreno. Con respecto a la altimetría general es la 598,50 en el plano PO.5. En el cuerpo C-2 se define como cota de referencia de la edificación (C.REF) las del forjado de cota más inferior de todas las del edificio (C-2) en contacto con el terreno. Con respecto a la altimetría general es la 605,70 en el plano PO.5. Todos estos forjados para los que se han definido las cotas de referencia con relación al terreno, así como para los que se definen las cotas de cornisa (C.COR) y de coronación (C.CON), podrán variar su disposición altimétrica en más/menos 50 centímetros para adecuarse a las rasantes exteriores de acceso desde el terreno, así como a la relación altimétrica entre los propios forjados. No obstante, la cubierta terminada (obligatoriamente ajardinada y accesible) del cuerpo C-1, deberá enrasarse sensiblemente con la plataforma de la denominada “Huerta del Seminario”. Art. OR.EP-1 octavo. Cota de altura de cornisa.—Se define como cota de altura máxima de cornisa (C.COR), la cota altimétrica relativa a la cara inferior del forjado más alto de la última planta de cada uno de los cuerpos del edificio (C-1) y (C-2), que forman la cubierta del mismo. Se define gráficamente con respecto a la altimetría general en el plano PO.5. Se define con respecto a cada uno de los dos cuerpos de edificación: la 617,80 para el cuerpo C-1 y como la 625,00 la del cuerpo C-2, según se indica en el plano PO.5. Art. OR-EP.1 noveno. Cota de altura de coronación.—Se define como cota de altura máxima de coronación (C.CON) la cota del plano superior de los petos continuos y opacos de protección de la cubierta, si existieran, o, en su caso, el nivel de terminación de la cubierta vegetal (ajardinada), accesible y transitable para las personas y de uso público. Se define gráficamente con respecto a la altimetría general en el plano PO.5. Se define con respecto a cada uno de los dos cuerpos de edificación: la 619,00 para el cuerpo de edificación de mayor extensión superficial (C-1) y como la 625,80 para el cuerpo C-2, según se indica en el mencionado plano PO.5. Vinculantemente, sea cual sea la alternativa que se materialice al poder variar las cotas de referencia según la permisividad establecida en las presentes ordenanzas, la cota de coronación (C.CON) del cuerpo C-1 será sensiblemente la misma que la de la plataforma del terreno que configura la denominada “Huerta del Seminario”. Art. OR-EP.1 décimo. Posición de la edificación.—El nuevo edificio de Equipamiento Privado (EP), edificio “C”, deberá inscribirse obligatoriamente, no pudiendo rebasarla en ningún punto en el área de movimiento (AM) que se determina en el plano PO.5. La inscripción será total, incluyendo todos los elementos del edificio, incluidos los patios, bien sean de parcela o ingleses que se precisen, en su caso, para establecer las condiciones de higiene, iluminación y calidad necesarias en el edificio. Las fachadas del edificio en situación Norte, Sur y Oeste se posicionarán obligatoria y vinculantemente, tanto en su cuerpo (C-1) como en el (C-2) sobre las alineaciones vinculantes marcadas en el plano PO.5. No obstante, la fachada Oeste (cuesta de las Descargas), tanto en el cuerpo (C-1) como en el (C-2), podrá retranquearse de la alineación oficial en sus dos últimas plantas una distancia, a contar desde la alineación, de 3 metros la planta tercera y de 6 metros la planta cuarta. La fachada Este, tanto en el cuerpo (C-1) como en el (C-2), podrá posicionarse libremente dentro de la parcela (finca registral) existente, no sobresaliendo en ningún punto del área de movimiento (AM) marcada, incluidos los patios que se puedan prever. La fachada Norte del cuerpo de edificación (C-2) se dispondrá vinculantemente sobre la línea definida como “Posición de línea de fachada” en el plano PO.5. SECCIÓN CUARTA Condiciones de ocupación y edificabilidad Art. OR-EP.1 undécimo. Ocupación de la edificación.—No se establecen condiciones de ocupación en la parcela (finca registral) existente. La ocupación y posicionamiento del edificio quedan regulados por las condiciones de posición determinadas en el artículo anterior. Art. OR-EP.1 duodécimo. Edificabilidad.—La superficie total máxima edificable para este edificio “C” es de 14.000 metros cuadrados. La edificabilidad será computable para toda la superficie edificable por encima de la cota de referencia de la edificación (C.REF), en cada uno de los cuerpos de edificio (C-1) y (C-2), pero con la vigencia y aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.5.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. SECCIÓN QUINTA Condiciones de volumen, calidad e higiene Art. OR-EP.1 decimotercero. Altura de la edificación.—El número máximo de plantas será de cuatro, computadas desde los forjados que definen para cada uno de los cuerpos del edificio (C-1) y (C-2), la cota de referencia de la edificación (C.REF). Por debajo de esas cotas, en el cuerpo C-1 se construirán otras dos plantas subterráneas destinadas a garaje-aparcamiento privado. La altura de la edificación será el resultado de aplicar las cotas de cornisa (C.COR) y de coronación (C.CON) definidas en los artículos anteriores, con las tolerancias establecidos en los mismos y con las condiciones de alineamiento en cubierta definidas anteriormente. Art. OR-EP.1 decimocuarto. Altura de pisos.—No se regula altura máxima de pisos en ninguno de los cuerpos de edificación (C-1) y (C-2). La altura mínima de pisos será en todas las plantas de 380 centímetros. Art. OR-EP.1 decimoquinto. Cornisas, aleros y salientes.—El saliente de cornisas y aleros con respecto a los planos de las fachadas no podrá ser mayor de 60 centímetros. Los salientes y vuelos en fachadas quedan sometidos a la regulación que para los mismos se realiza en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. No obstante, en ningún caso la altura libre de los salientes y vuelos sobre la rasante de la acera o, en su caso, del terreno, en cualquier punto del saliente, no podrá ser inferior a 4 metros. La Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural podrá, no obstante, dictar instrucciones específicas, a la vista del diseño arquitectónico del edificio, tanto sobre cornisas y aleros como sobre vuelos y salientes. Art. OR-EP.1 decimosexto. Condiciones de estética.—Para la composición y diseño del edificio de Deportivo Público serán de aplicación con carácter general las instrucciones contenidas en el artículo 8.1.18 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, aunque teniendo siempre en cuenta la tipología de edificación de que se trata: un edificio posicionado en el talud de la cornisa del río Manzanares, semienterrado en el mismo y teniendo como paisaje de fondo a la Basílica de San Francisco el Grande y al edifico del Seminario, de desarrollo lineal y destinado a un uso de equipamiento religioso. Las soluciones adoptadas deberán estar debidamente justificadas mediante el estudio de los edificios y calles del entorno, con especial análisis de los edificios singulares existentes como la Real Basílica de San Francisco el Grande y el edificio del Seminario Conciliar, con la singularidad tipológica del edifico de que se trata. En los bordes de la cubierta accesible de uso público (C-1), en las zonas que no quede a nivel con el terreno circundante, se diseñarán las protecciones necesarias (barandillas) para evitar caídas, de acuerdo con los cánones de estética y composición que deben utilizarse en lugares histórico-artísticos como es el entorno de San Francisco el Grande. La solución definitiva deberá ser dictaminada favorablemente por la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural. No obstante, se recomienda que la selección del proyecto arquitectónico a construir debería realizarse mediante concurso público de ideas de libre concurrencia entre profesionales, convocado al respecto por el Arzobispado de Madrid, en su calidad de titular del edificio, con la participación en tareas de gestión, desarrollo y fallo del concurso del Ayuntamiento de Madrid, con la colaboración, en su caso, del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM). Art. OR-EP.1 decimoséptimo. Condiciones técnicas.—Se tendrá especial cuidado y prevención en el lugar y posición que se determine en el proyecto de arquitectura, para ubicar los paneles y equipos de producción energética solar, preceptivos según el Código Técnico de la Edificación (CTE), como apoyo del sistema energético total del edificio. Se procurará preferentemente no ubicarlos en las cubiertas del mismo. En caso de resultar imposible o no recomendable estética y compositivamente, se procurará dotar a los mismos de sistemas de ocultación vegetal y/o soluciones similares o estética y compositivamente aceptables. La cubierta del edificio podrá ser toda ella de tipo vegetal. No obstante, la del cuerpo de mayor superficie (C-1), además de vegetal, deberá vinculantemente ser accesible a las personas, integrándose en el espacio libre ajardinado existente en la parcela del Seminario Conciliar. En ese sentido se diseñarán y preverán las conexiones precisas que unan la cubierta del edifico (C-1) con el resto de la zona libre de la parcela. La conexión y continuidad del espacio libre sobre la cubierta del cuerpo (C-1) podrá realizarse, entre otras alternativas que puedan preverse, mediante rampas y/o escaleras al aire libre que conecten la plataforma de la “Huerta del Seminario” con las plantas del nuevo edificio en su fachada Este, o bien, en el supuesto de patios ingleses corridos, por encima de los mismos mediante pasos o pasarelas diseñadas al efecto. Los elementos de conexión o pasarelas, así como el ancho de los cuerpos de edificación, en su caso, no tendrán un ancho menor de 10 metros y la longitud sumada de todos ellos no será menor del 50 por 100 de la longitud total de la fachada Oeste del edificio sumando todos sus tramos. SECCIÓN SEXTA Dotación de garaje-aparcamiento Art. OR-EP.1 decimoctavo. Garaje-aparcamiento.—La dotación obligatoria y vinculante de plazas de aparcamiento, según el uso y destino del edificio, se dispondrán por debajo del forjado que marque la cota de referencia de la edificación (C.REF) en el cuerpo de edificación C-1 (última planta habitable con permanencia habitual de personas) y en un máximo de dos plantas. A este garaje-aparcamiento del edificio se accederá de forma preferente, además de por la calle Algeciras, a través de las plantas bajo rasante destinadas igualmente a aparcamiento privado del edificio, en práctica colindancia de la Biblioteca Conciliar. Será de aplicación la normativa del capítulo 7.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, con las particularidades que se señalan en los artículos siguientes de esta sección. Art. OR-EP.1 decimonoveno. Número de plazas.—La dotación obligatoria de plazas de aparcamiento para un equipamiento privado según dispone el artículo 7.5.35.2.g) de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, debería responder al estándar de una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación, lo que daría un número de plazas mínimo obligatorio de 140 plazas. No obstante, la Modificación Puntual vigente en el ámbito ha determinado de forma vinculante un número mínimo de plazas de 200 en el presente Plan Parcial. Art. OR-EP.1 vigésimo. Dotaciones y servicios.—El uso de garaje-aparcamiento será compatible, en cualquier caso, con las dotaciones precisas, exclusivamente al servicio del edificio de Equipamiento-Residencia de la tercera edad, como instalaciones, almacenes, servicios y/o elementos análogos al servicio del edificio. SECCIÓN SÉPTIMA Régimen de usos Art. OR-EP.1 vigésimo primero. Uso cualificado pormenorizado.—La calificación urbanística del suelo es expresamente la de Equipamiento Privado (EP). El uso cualificado pormenorizado es el Religioso, con destino específico a cubrir los servicios administrativos, pastorales y asistenciales del Arzobispado de Madrid. Art. OR-EP.1 vigésimo segundo. Usos asociados.—Los usos asociados se regulan por lo establecido en el capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. Art. OR-EP.1 vigésimo tercero. Usos complementarios.—No se considera la implantación de usos complementarios. Art. OR-EP.1 vigésimo cuarto. Usos alternativos.—No se considera la implantación de usos alternativos. Art. OR-EP.1 vigésimo quinto. Usos autorizables.—No se considera la implantación de usos autorizables. 4. Ordenanza reguladora OR-EP.2 Artículo OR-EP.2 primero. Ámbito de aplicación. Pertenece a esta clave de ordenanza la parcela y futuro edificio dotacional privado, denominado edificio “E” en los planos PO.4 y PO.5, calificada de Equipamiento Privado (EP) en el plano PO.2. Como uso cualificado pormenorizado se determina el de Equipamiento Privado-Bienestar Social-Residencia de la Tercera Edad. La tipología edificatoria es la de edificación aislada en bloques abiertos, con posibilidad de adosamiento. El régimen de compatibilidad de usos se determina en la sección séptima, “Compatibilidad de usos”, de las presentes ordenanzas particulares. SECCIÓN PRIMERA Obras Art. OR-EP.2 segundo. Obras admisibles.—Son admisibles con carácter general todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. SECCIÓN SEGUNDA Parcelas edificables Art. OR-EP.2 tercero. Identificación de parcelas.—La parcela donde materializar el uso de equipamiento privado para Residencia de la Tercera Edad será la resultante que se identifica con la letra “E” en el plano PO.5. Art. OR-EP.2 cuarto. Parcela mínima.—No se establece superficie mínima para la parcela. Art. OR-EP.2 quinto. Condiciones de la parcela.—Se considera como parcela existente la resultante según los planos PO.2, PO.4, PO.5 y PO.7. No se permite parcelación o segregación de la misma. SECCIÓN TERCERA Condiciones de posición Art. OR-EP.2 sexto. Cota de referencia de la edificación.—Se define para esta parcela como cota de referencia de la edificación (C.REF) la cota altimétrica relativa a la cara superior del forjado de cota más inferior de todos los del edificio (primer forjado por encima de las plantas de garaje aparcamiento). Se define con respecto a la altimetría general como la 597,00 en el plano PO.5. En un porcentaje no superior al 50 por 100 de la superficie total de este forjado, la cota del mismo podrá variar en más/menos 1 metro para adecuarse a las rasantes exteriores de acceso desde la ronda de Segovia. Art. OR-EP.2 séptimo. Cota de altura de cornisa.—Se define como cota de altura máxima de cornisa (C.COR) la cota altimétrica relativa a la cara inferior del forjado más alto de la última planta del edificio, que forma la cubierta del mismo. Se define con respecto a la altimetría general como la 610,00 en el plano PO.5. Justificadamente, esta cota podrá oscilar en más/menos 70 centímetros. Art. OR-EP.2 octavo. Posición de la edificación.—El nuevo edificio de equipamiento privado (Residencia de la Tercera Edad) deberá obligatoriamente adosarse en toda la longitud de sus linderos (fachadas-lindero Norte y Sur) a los linderos de las parcelas colindantes. El resto de las fachadas del edificio (linderos Este y Oeste) deberán disponerse obligatoriamente sobre las alineaciones vinculantes marcadas en el plano PO.5. SECCIÓN CUARTA Condiciones de ocupación y edificabilidad Art. OR-EP.2 noveno. Ocupación de la edificación.—La superficie de ocupación de la edificación será obligatoria y vinculante del 100 por 100 de la superficie de la parcela edificable. Art. OR-EP.2 décimo. Edificabilidad.—La superficie total máxima edificable en esta parcela es de 5.557,17 metros cuadrados. La edificabilidad será computable para toda la superficie edificable por encima de la cota de referencia de la edificación (C.REF), pero con la vigencia y aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.5.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. SECCIÓN QUINTA Condiciones de volumen, calidad e higiene Art. OR-EP.2 undécimo. Altura de la edificación.—El número máximo de plantas será de tres, computadas desde el forjado que define la cota de referencia de la edificación (C.REF). Por debajo de esa cota se podrán construir otras dos plantas subterráneas destinadas a garaje-aparcamiento para cubrir la dotación preceptiva de plazas de aparcamiento. La altura total de la edificación será el resultado de aplicar la cota de cornisa (C.COR) definida en los artículos precedentes con las tolerancias establecidas en los mismos. Sobre la última planta permitida se autoriza la construcción de una planta de ático, incluida en el cómputo de la edificabilidad. Las condiciones para la construcción de esta planta ático son: a) Para la construcción de la planta ático se recomienda una actuación convenida con la parcela colindante “F”, que también debería prever ático. La actuación, en su caso, acordada entre el Arzobispado y el Ayuntamiento, deberá prever el enrase de las cornisas de ambos edificios, pudiendo, en cualquier caso, simultanearse o no la construcción de ambos edificios. b) En el supuesto de prever la construcción de la planta ático, sus muros de fachada Norte y Sur deberán adosarse vinculante y obligatoriamente a los linderos medianeros de las parcelas colindantes (en sus linderos Norte y Sur) y separarse un mínimo de 3 metros de las líneas de fachada dispuestas sobre la alineación vinculante definida en el plano PO.5 (linderos Este y Oeste). c) Única y exclusivamente en el supuesto de construcción de una planta ático, la cota de cornisa (C.COR) podrá elevarse un máximo de 250 centímetros sobre la referenciada en el artículo séptimo, y que es de 610,00. Art. OR-EP.2 duodécimo. Altura de pisos.—No se regula altura máxima de pisos. La altura mínima de pisos será en todas las plantas, excepto en las de garaje-aparcamiento, de 385 centímetros. Art. OR-EP.2 decimotercero. Cornisas, aleros y salientes.—El saliente de cornisas y aleros con respecto a los planos de las fachadas no podrá ser mayor 60 centímetros. Los salientes y vuelos en fachadas quedan sometidos a la regulación que para los mismos se realiza en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. No obstante, en ningún caso la altura libre de los salientes y vuelos sobre la rasante de la acera o, en su caso, del terreno en cualquier punto del saliente no podrá ser inferior a 340 centímetros. La Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural podrá, no obstante, dictar instrucciones específicas, a la vista del diseño arquitectónico del edificio, tanto sobre cornisas y aleros como sobre vuelos y salientes. Art. OR-EP.2 decimocuarto. Condiciones de estética.—Para la composición y diseño del edificio serán de aplicación con carácter general las instrucciones contenidas en el artículo 8.1.18 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. Las soluciones adoptadas deberán estar debidamente justificadas mediante el estudio de los edificios y calles del entorno. La solución definitiva deberá ser dictaminada favorablemente por la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural. SECCIÓN SEXTA Dotación de garaje-aparcamiento Art. OR-EP.2 decimoquinto. Garaje-aparcamiento.—Por debajo del forjado que marque la cota de referencia de la edificación (C.REF) (última planta habitable con permanencia habitual de personas) se construirán un máximo de dos plantas destinadas a garaje-aparcamiento como dotación vinculante y obligatoria tanto del uso del propio edificio (Equipamiento Privado-Bienestar Social). Será de aplicación la normativa del capítulo 7.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, con las particularidades que se señalan en los artículos siguientes de esta Sección. Art. OR-EP.2 decimosexto. Número de plazas.—El garaje-aparcamiento del edificio de Equipamiento Privado (edificio “D”) dispondrá del número de plazas de aparcamiento precisas para cubrir los estándares vinculantes previstos en el artículo 7.5.35.2.g) de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. Como resultado de lo anterior, el número mínimo de plazas totales vinculadas al uso previsto serán las siguientes: — Edificabilidad máxima equipamiento: 5.557,17 metros cuadrados. — Estándar aplicable: una plaza/100 metros cuadrados construidos. — Número de plazas mínimas preceptivas: l 5.557.17 : 100 ´ 1 = 56 plazas. Art. OR-EP.2 decimoséptimo. Dotaciones y servicios.—El uso de garaje-aparcamiento será compatible, en cualquier caso, con las dotaciones precisas exclusivamente al servicio del edificio de Equipamiento-Residencia de la Tercera Edad, como instalaciones, almacenes, servicios y/o elementos análogos al servicio del edificio. SECCIÓN SÉPTIMA Régimen de usos Art. OR-EP.2 decimoctavo. Uso cualificado pormenorizado.—La calificación urbanística del suelo es expresamente la de Equipamiento Privado (EP). El uso cualificado pormenorizado es Bienestar Social con destino a una residencia para la tercera edad. Art. OR-EP.2 decimonoveno. Usos asociados.—Los usos asociados se regulan por lo establecido en el capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. Art. OR-EP.2 vigésimo. Usos complementarios.—Se consideran usos complementarios en cualquier posición y porcentajes sobre la edificabilidad establecida para el edificio, el resto de categorías de usos de Equipamiento: Educativo, Cultural, Salud y Religioso. Art. OR-EP.2 vigésimo primero. Usos alternativos.—Se autorizan como usos alternativos en edifico exclusivo, además de los previstos en el artículo 7.10.8.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, cualesquiera otra categoría de Equipamiento: Educativo, Cultural, Salud y Religioso. Art. OR-EP.2 vigésimo segundo. Usos autorizables.—No se considera la implantación de usos autorizables. 5. Ordenanza reguladora OR-EB.2 Artículo OR-EB.2 primero. Ámbito de aplicación.—Pertenece a esta clave de ordenanza la parcela y futuro edificio dotacional público, denominado edificio “F” en los planos PO.4 y PO.e, calificada de equipamiento básico (EB) en el plano PO.2. Como uso cualificado pormenorizado se determina el de Equipamiento Básico (EB)-Bienestar Social-Centro de Día para la Tercera Edad. La tipología edificatoria es la de edificación aislada en bloques abiertos, con posibilidad de adosamiento. El régimen de compatibilidad de usos se determina en la sección séptima, “Compatibilidad de usos”, de las presentes ordenanzas particulares. SECCIÓN PRIMERA Obras Art. OR-EB.2 segundo. Obras admisibles.—Son admisibles con carácter general todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. SECCIÓN SEGUNDA Parcelas edificables Art. OR-EB.2 tercero. Identificación de parcelas.—La parcela donde materializar el uso de equipamiento público básico para Centro de Día de la Tercera Edad se identifica con la letra “F” en el plano PO.5. Art. OR-EB.2 cuarto. Parcela mínima.—No se establece superficie mínima para la parcela. Art. OR-EB.2 quinto. Condiciones de la parcela.—Se considera como parcela existente la resultante según los planos PO.2, PO.4, PO.5 y PO.7. No se permite parcelación o segregación de la misma. SECCIÓN TERCERA Condiciones de posición Art. OR-EB.2 sexto. Cota de referencia de la edificación.—Se define para esta parcela como cota de referencia de la edificación (C.REF), la cota altimétrica relativa a la cara superior del forjado de cota más inferior de todos los del edificio (primer forjado por encima de las plantas de garaje aparcamiento). Se define con respecto a la altimetría general como la 597,00 en el plano PO.5. En un porcentaje no superior al 20 por 50 por 100 de la superficie total de este forjado, la cota del mismo podrá variar en más/menos 1 metro para adecuarse a las rasantes exteriores de acceso, bien desde la ronda de Segovia o desde la calle Segovia. Art. OR-EB.2 séptimo. Cota de altura de cornisa.—Se define como cota de altura máxima de cornisa (C.COR) la cota altimétrica relativa a la cara inferior del forjado más alto de la última planta del edificio que forma la cubierta del mismo. Se define con respecto a la altimetría general como la 610,00 en el plano PO.5. Justificadamente, esta cota podrá oscilar en más/menos 60 centímetros. Art. OR-EB.2 octavo. Posición de la edificación.—El nuevo edificio de equipamiento público (Centro de Día) deberá obligatoriamente adosarse en toda la longitud de su fachada Sur al lindero de la parcela colindante (parcela “E”). El resto de las fachadas del edificio (linderos Norte, Este y Oeste) deberán disponerse obligatoriamente sobre las alineaciones vinculantes marcadas en el plano PO.5. SECCIÓN CUARTA Condiciones de ocupación y edificabilidad Art. OR-EB.2 noveno. Ocupación de la edificación.—La superficie de ocupación de la edificación será obligatoria y vinculante del 100 por 100 de la superficie de la parcela edificable. Art. OR-EB.2 décimo. Edificabilidad.—La superficie total máxima edificable en esta parcela es de 5.557,17 (3.147,81 metros cuadrados) metros cuadrados. La edificabilidad será computable para toda la superficie edificable por encima de la cota de referencia de la edificación (C.REF), pero con la vigencia y aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.5.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. SECCIÓN QUINTA Condiciones de volumen, calidad e higiene Art. OR-EB.2 undécimo. Altura de la edificación.—El número máximo de plantas será de tres, computadas desde el forjado que define la cota de referencia de la edificación (C.REF). Por debajo de esa cota se podrán construir otras dos plantas subterráneas destinadas a garaje-aparcamiento para cubrir la dotación preceptiva de plazas de aparcamiento. La altura total de la edificación será el resultado de aplicar la cota de cornisa (C.COR) definida en los artículos precedentes con las tolerancias establecidas en los mismos. Sobre la última planta permitida se autoriza la construcción de una planta de ático, incluida en el cómputo de la edificabilidad. Las condiciones para la construcción de esta planta ático son: a) Para la construcción de la planta ático se recomienda una actuación convenida con la parcela colindante “E”, que también debería prever ático. La actuación, en su caso, acordada entre el Arzobispado y el Ayuntamiento, deberá prever el enrase de las cornisas de ambos edificios, pudiendo en cualquier caso simultanearse o no la construcción de ambos edificios. b) En el supuesto de prever la construcción de la planta ático, su muro de fachada Sur deberá adosarse vinculante y obligatoriamente al lindero medianero de las parcela colindante (E) (en su lindero Norte) y separarse un mínimo de 3 metros de las líneas de fachada dispuestas sobre la alineación vinculante definida en el plano PO.5. c) Única y exclusivamente, en el supuesto de construcción de una planta ático, la cota de cornisa (C.COR) podrá elevarse un máximo de 250 centímetros sobre la referenciada en el artículo séptimo, y que es de 610,00. Art. OR-EB.2 duodécimo. Altura de pisos.—No se regula altura máxima de pisos. La altura mínima de pisos será en todas las plantas, excepto en las de garaje-aparcamiento, de 385 centímetros. Art. OR-EB.2 decimotercero. Cornisas, aleros y salientes.—El saliente de cornisas y aleros con respecto a los planos de las fachadas no podrá ser mayor 60 centímetros. Los salientes y vuelos en fachadas quedan sometidos a la regulación que para los mismos se realiza en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. No obstante, en ningún caso la altura libre de los salientes y vuelos sobre la rasante de la acera o, en su caso, del terreno, en cualquier punto del saliente, no podrá ser inferior a 340 centímetros. La Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural podrá, no obstante, dictar instrucciones específicas, a la vista del diseño arquitectónico del edificio, tanto sobre cornisas y aleros como sobre vuelos y salientes. Art. OR-EB.2 decimocuarto. Condiciones de estética.—Para la composición y diseño del edificio serán de aplicación con carácter general las instrucciones contenidas en el artículo 8.1.18 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. Las soluciones adoptadas deberán estar debidamente justificadas mediante el estudio de los edificios y calles del entorno. La solución definitiva deberá ser dictaminada favorablemente por la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural. SECCIÓN SEXTA Dotación de garaje-aparcamiento Art. OR-EB.2 decimoquinto. Garaje-aparcamiento.—Por debajo del forjado que marca la cota de referencia de la edificación (C.REF) (última planta habitable con permanencia habitual de personas), se construirán un máximo de dos plantas destinadas a garaje-aparcamiento como dotación vinculante y obligatoria, tanto del uso del propio edificio (Equipamiento Público-Bienestar Social). Será de aplicación la normativa del capítulo 7.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, con las particularidades que se señalan en los artículos siguientes de esta sección. Art. OR-EB.2 decimosexto. Número de plazas.—El garaje-aparcamiento del edificio de Equipamiento Público (edificio “F”) dispondrá del número de plazas de aparcamiento precisas para cubrir los estándares vinculantes previstos en el artículo 7.5.35.2.g) de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. Como resultado de lo anterior, el número mínimo de plazas totales vinculadas al uso previsto serán las siguientes: — Edificabilidad máxima equipamiento: 3.147,81 metros cuadrados. — Estándar aplicable: 0,50 plazas/100 metros cuadrados construidos. — Número de plazas mínimas preceptivas: l 3.147,81 : 100 ´ 0,50 = 16 plazas. Art. OR-EB.2 decimoséptimo. Dotaciones y servicios.—El uso de garaje-aparcamiento será compatible, en cualquier caso, con las dotaciones precisas exclusivamente al servicio del edificio de Equipamiento-Centro de Día, como instalaciones, almacenes, servicios y o elementos análogos al servicio del edificio. SECCIÓN SÉPTIMA Régimen de usos Art. OR-EB.2 decimoctavo. Uso cualificado pormenorizado.—La calificación urbanística del suelo es expresamente la de Equipamiento Básico (EB). El uso cualificado pormenorizado es Bienestar Social con destino a un Centro de Día para la Tercera Edad. Art. OR-EB.2 decimonoveno. Usos asociados.—Los usos asociados se regulan por lo establecido en el capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. Art. OR-EB.2 vigésimo. Usos complementarios.—Se consideran usos complementarios en cualquier posición y porcentajes sobre la edificabilidad establecida para el edificio, el resto de categorías de usos de Equipamiento: Educativo, Cultural y Salud, con exclusión expresa del uso Religioso. Art. OR-EB.2 vigésimo primero. Usos alternativos.—Se autorizan como usos alternativos en edificio exclusivo, además de los previstos en el artículo 7.10.8.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, cualesquiera otra categoría de Equipamiento: Educativo, Cultural y Salud, con exclusión expresa del uso Religioso. Art. OR-EB.2 vigésimo segundo. Usos autorizables.—No se considera la implantación de usos autorizables. 6. Ordenanza reguladora OR-ZV Artículo OR-ZV primero. Ámbito de aplicación.—Pertenece a esta clave de ordenanza todo el suelo calificado como Zona Verde Básica (VB) de dominio público, incluido en el ámbito del Plan Parcial de Reforma Interior del APR. 01.06/07-M “Cornisa de San Francisco-Seminario”, según el plano PO.2. Como uso cualificado pormenorizado se determina el de Zona Verde Básica (VB). SECCIÓN PRIMERA Obras Art. OR-ZV segundo. Condiciones generales.—Serán de aplicación en la regulación de este suelo el capítulo 7.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, así como, expresamente en las zonas y jardines con protección, los artículos 4.6.7 y 4.10.6 de las mismas Normas Urbanísticas. Art. OR-ZV tercero. Obras admisibles.—La Zona Verde Básica (VB) incluida en la presente clave de ordenanza es inedificable, prohibiéndose cualquier tipo de construcción o edificación sobre rasante, excepto las permitidas por compatibilidad de usos en el artículo 7.8.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. Art. OR-ZV cuarto. Condiciones de la parcela.—Se considera como parcela existente la resultante o resultantes calificadas de Zona Verde Básica (VB) según el plano PO.2. SECCIÓN SEGUNDA Condiciones de urbanización Art. OR-ZV quinto. Obras de urbanización.—Las obras de nueva urbanización, de reurbanización o de reestructuración de la situación existente deberán cumplir lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. Cuando por aplicación del artículo 2 de la mencionada Ley Autonómica se deba proceder al transplante de especies arbóreas afectadas por las obras de reurbanización o reestructuración, se deberán preferentemente de reubicar en el mismo ámbito del APR 01.06/07-M “Cornisa de San Francisco-Seminario”. Art. OR-ZV sexto. Nuevas plantaciones.—En el caso de nueva urbanización, reurbanización o reestructuración de la situación existente será de aplicación expresa el artículo 7 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, así como las condiciones de incidencia ambiental prescritas en el informe de análisis ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de junio de 2006, que se incluye en la Modificación Puntual del Plan General vigente. Art. OR-ZV séptimo. Materiales y mobiliario urbano.—Todos los materiales de pavimentación, muros y muretes, pérgolas y cubriciones, etcétera serán exigibles de la calidad y estética acorde con el ámbito histórico de la ciudad de Madrid en donde se van a ubicar. Se preferirán en la urbanización materiales pétreos y resistentes (granitos) y en mobiliario urbano y posibles cubriciones al aire libre, maderas macizas nobles y barnizadas o, en su caso, madera laminada convenientemente tratada. En el supuesto de instalación de zonas de juegos infantiles, los elementos y mobiliario para dichos juegos deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Las zonas deberán estar acotadas, cercadas y controladas. b) No podrán ser visibles en una posible visualización desde perspectivas a media y larga distancia. c) Deberán de estar fabricados con materiales nobles (maderas), prohibiéndose expresamente materiales plásticos, bituminosos y/o metálicos (excepción hecha de los necesarios elementos metálicos como pasamanos, rampas de deslizamiento en toboganes, etcétera). Se prohíben expresamente colores vivos y llamativos. 7. Ordenanza reguladora OR-T Artículo OR-T primero. Ámbito de aplicación.—Se regula por esta clave de ordenanza la actuación arquitectónica prevista a ejecutar sobre las fachadas Sur y Oeste de la Real Basílica de San Francisco el Grande. SECCIÓN PRIMERA Obras Art. OR-T segundo. Condiciones generales.—La actuación consistirá en la restauración, reestructuración y revitalización de las fachadas medianeras Sur y Oeste de la Real Basílica de San Francisco el Grande, en la zona marcada en el plano PO.5. Deberá llevarse a cabo mediante colaboración interadministrativa, de común acuerdo, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración entre las siguientes Administraciones o Entidades: Ministerio de Asuntos Exteriores o, en su defecto, la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, Ayuntamiento de Madrid, Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo y Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura. La actuación, complejo ejercicio de diseño arquitectónico, requiere vinculantemente la convocatoria de un concurso público de libre concurrencia entre profesionales de la arquitectura y el diseño, o equipos mixtos de profesionales competentes legalmente para la formulación de este tipo de proyectos. El concurso será formulado y convocado por el Ayuntamiento de Madrid una vez aprobado definitivamente el presente Plan Parcial de Reforma Interior, pero sin prefijar en estas ordenanzas fecha alguna. En los órganos consultivos y/o decisorios para dicha actuación revitalizadora por concurso, deberán integrarse Colegios de Profesionales, especialmente el de Arquitectos, así como asociaciones vecinales representativas, tanto a nivel local como municipal. Art. OR-T tercero. Condiciones técnicas mínimas.—La actuación y ejercicio del diseño es libre, siempre que se actúe con la calidad, el respeto y la dignidad que merece la revitalización de las históricas medianeras de la Basílica de San Francisco el Grande. Se procurará una actuación preferente de tipo integral, esto es, no solo sobre las fachadas medianeras sino sobre las crujías del edificio que configuran exteriormente las actuales medianeras. Esta actuación permitiría una propuesta nueva, no necesariamente clásica, en virtud de la reestructuración interna del edificio, evitándose falsas fachadas adosadas que mimeticen formas, volúmenes y materiales de la época de construcción de la Basílica. 8. Regulación normativa del edificio “D” (Biblioteca Conciliar) Artículo único. Condiciones.—Sus condiciones de edificación y régimen de usos se regulan según el Plan Especial que desarrolló el Área de Planeamiento Remitido (APR) 01.07 “Seminario Conciliar” (714/2001/06818), aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 20 de febrero de 2003. Serán de aplicación las condiciones establecidas en la licencia de nueva planta (714/2004/00314) concedida por Decreto de la Coordinadora General de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid con fecha 12 de septiembre de 2006. Madrid, a 11 de julio de 2008. Madrid, a 24 de marzo de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. (03/10.731/09) |

