Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0134
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÁCERES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ana María Maqueda Pérez de Acevedo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 627 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fidel Ángel Rubio Domínguez, contra las empresas “Nisola Estructuras, Sociedad Limitada”, “Alay Estructuras, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Ferrallas El Peñón, Sociedad Limitada”, “Citem Estructuras del Hormigón, Sociedad Limitada”, “Mutua Fremap”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución: Providencia Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Mariano Mecerreyes Jiménez.—En Cáceres, a 25 de marzo de 2009. Dada cuenta; el anterior escrito presentado por la parte actora, únase a los autos de su razón. Se cita a las partes a los actos de juicio y, en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar, en única convocatoria, en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social, sito en Cáceres, Palacio de Justicia, avenida de la Hispanidad, sin número (esquina a ronda de San Francisco), el día 30 de abril de 2009, a las nueve y veinte horas de su mañana. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de los demandados no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. En cuanto al interrogatorio interesado de los representantes legales de las empresas codemandadas: cítese a los mismos para que comparezcan al acto del juicio, para que contesten al interrogatorio de preguntas que les formularán, bajo los apercibimientos contenidos en los artículos 292 y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de incomparecencia; y ello, en los estrados de este Juzgado al estar en ignorado paradero las mismas. Requiérase, en igual forma, a las empresas codemandadas para que remitan a este Juzgado con veinte días de antelación a la fecha del juicio la documentación requerida en la documental del otrosí de la demanda. Cítese a los testigos propuestos para el mismo día y hora y con las advertencias y prevenciones legales. Líbrese el oportuno oficio al “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” en la dirección que se indica a fin de solicitarle la documental expresada; y no ha lugar a solicitar la documental del Instituto Nacional de Empleo en Madrid, propuesta en la demanda, no facilitarse el domicilio de dicho organismo. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo manda y firma su señoría ilustrísima de lo que doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a las empresas “Nisola Estructuras, Sociedad Limitada”, “Alay Estructuras, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Ferrallas El Peñón, Sociedad Limitada”, y “Citem Estructuras del Hormigón, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, y que tuvieron su último domicilio conocido en avenida 14, del polígono “El Olivar”, Sierra de Guadarrama, de Arganda del Rey (Madrid), expido la presente en Cáceres, a 25 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/10.670/09) |

