Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0157

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 56
DE MADRID

EDICTO

En el juicio ejecución de títulos no judiciales número 862 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 22 de junio de 2007.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se ha presentado por el procurador señor Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, demanda ejecutiva, a la que acompañan documentos numerados del 1 al 10 y copias de todo ello. La demanda ha quedado registrada con el número 862 de 2007. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Pilar Vera Nafría.—En Madrid, a 22 de junio de 2007.

Dada cuenta; por turnada a este Juzgado por la anterior demanda ejecutiva, con la copia de poder para pleitos, documentos y copias acompañados.

Se tiene por parte al procurador señor ­Rodríguez Nogueira, en la representación que acredita de “Caja de Ahorros del Mediterráneo”.

Antecedente de hecho:

Único.—Por el procurador señor Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, se ha presentado demanda solicitando se despache ejecución frente a “Corpa Consulting, Sociedad Limitada”, don Samuel Parrilla Tegel, don Benjamín Parrilla Tegel y doña María del Pilar Estévez Zarza, en base al siguiente título ejecutivo:

Clase de título, fecha y número, en su caso: póliza de préstamo de fecha 4 de abril de 2006.

Ejecutante: “Caja de Ahorros del Mediterráneo”.

Ejecutados: “Corpa Consulting, Sociedad Limitada”, don Samuel Parrilla Tegel, don Benjamín Parrilla Tegel y doña María del Pilar Estévez Zarza.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31 538 y 539 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 545 de la citada Ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 545.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero.—El título que se presenta lleva aparejada ejecución a tenor de lo establecido en el artículo 2.5 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo la cantidad que se reclama, determina y excede de 300 euros, como exigen los artículos 520 y 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.—La demanda reúne los requisitos del artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acompañan los documentos exigidos en el artículo 550, y como establece el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concurren los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan son conforme con la naturaleza y contenido de aquel, procede despachar la ejecución en los términos solicitados.

Quinto.—Dispone el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que tratándose de ejecución dineraria, la misma se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 10 por 100 de lo que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de posterior liquidación, sin que concurran en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general.

Sexto.—El ejecutante puede solicitar en su demanda (artículo 549.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) las medidas de investigación que interese al amparo de lo establecido en el artículo 590 de dicha Ley, siempre que exprese sucintamente, como se hace en el presente caso, las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate, dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado, y que aquel no pudiera obtenerlos por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas estas que de conformidad con lo­ ­establecido en el artículo 554.2 pueden llevarse a efecto de inmediato, aunque deba efectuarse requerimiento de pago, si el ejecutante justifica, como hace cumplidamente, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución.

Parte dispositiva:

1.  Se despacha, a instancias de “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, parte ejecutante, ejecución frente a “Corpa Consulting, Sociedad Limitada”, don Samuel Parrilla Tegel, don Benjamín Parrilla Tegel y doña María del Pilar Estévez Zarza, parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 49.820,03 euros de principal, más 14.946 euros que provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación se calculan para intereses y costas de esta ejecución.

2.  Requiérase a los deudores para que en el acto paguen el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifican, o no se hallaren, y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la sección primera, capítulo III, título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Cri­minal.

3.  Habiéndose designado por la parte actora como bienes de la parte ejecutada susceptibles de embargo los siguientes:

1)  Los derechos de cualquier tipo de los que fueran titulares don Samuel Parrilla Tegel y don Benjamín Parrilla Tegel sobre el siguiente bien:

Finca registral número 16.792, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Roquetas de Mar.

2)  Los créditos y derechos que los ejecutados pudieran detentar, en especial frente a la Hacienda Pública o la Seguridad Social, por devoluciones de impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre el valor añadido.

No teniendo por designado el apartado 1 de su escrito de demanda dada la inconcreción de los bienes.

4.  Expídase mandamiento al agente judicial de este Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, para que asistido de secretario u oficial habilitado lo practiquen.

5.  En cuanto a la investigación del patrimonio de los ejecutados, líbrense oficios a la Oficina de Averiguación Patrimonial y Tesorería de la Seguridad Social.

6.  Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución a los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, puedan personarse en la ejecución, de lo que deberán verificar representados por procurador y dirigidos por letrado (artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Librándose a tal fin los correspondientes exhortos para los ejecutados que tienen su domicilio fuera de esta localidad.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto en la forma establecida en el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica y requiere a don Samuel Parrilla Tegel, don Benjamín Parrilla Tegel, doña María del Pilar Estévez Zarza y “Corpa Consulting, Sociedad Limitada”, a los efectos en dicha resolución acordados y para que conste y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 10 de abril de 2008.—El secretario (firmado).

(02/4.272/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0157