Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0160

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 72
DE MADRID

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 227 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 24 de junio de 2008.—La ilustrísima señora doña Mónica Arévalo-Arévalo Estrecha, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, habiendo visto los autos de juicio de desahucio seguidos en este Juzgado al número 227 de 2008, a instancias de don Álvaro Ortiz Pascual, representado por el procurador don Íñigo María Muñoz Durán, contra don José Manuel González Jiménez, declarado en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda inicial de estas actuaciones, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en esta capital, en la calle Siena, número 37, tercero M, que existía entre las partes por falta de pago de las rentas pactadas, y, consecuentemente, que debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal será lanzado de ella y a su costa, condenándole, asimismo, al pago de 6.180 euros, más las rentas que se devenguen hasta el total desalojo de la vivienda, más los intereses legales conforme dispone en el fundamento de derecho segundo. Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Manuel González Jiménez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 24 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/4.081/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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