Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0221

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 24 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tiberius Comanese, contra las empresas “Gestiones Inmobiliarias Kiniamérica, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Serafrán, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 26 de marzo de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 18 de marzo de 2009 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito que se une a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 26 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 22 de mayo de 2009, a las nueve y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, cuarta planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al primer otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Al segundo otrosí digo: ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Gestiones Inmobiliarias Kiniamérica, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Serafrán, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por sus representantes en juicio, siempre y cuando hubieran intervenido en los ­hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con su­ficiente antelación al acto del juicio, iden­tificando a las personas que intervinieron en nombre de las entidades, para su citación al juicio. Si tales personas no formasen parte ya de la entidad, podrán solicitar que se las cite en calidad de testigos. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a las personas intervinientes en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental: requiérase a las demandadas para que aporten al acto de juicio los documentos interesados en el escrito de la demanda.

Ha lugar a la testifical: cuando se proponga se acordará.

Visto el estado de las actuaciones, y resultando que la parte demandada “Gestiones Inmobiliarias Kiniamérica, Sociedad Limitada”, se encuentra en ignorado paradero, ­cítese a la misma por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las ­siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento La­boral).

Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalado para el día 22 de mayo de 2009, a las nueve y treinta horas de su mañana.

Se tiene por ampliada la demanda contra “Construcciones Serafrán, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio del día 22 de mayo de 2009, a las nueve y treinta horas.

No se cumple el plazo de señalamiento establecido en la Ley, debido al volumen de asuntos que pesa en este Juzgado, tanto de naturaleza preferente como ordinario.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestiones Inmobiliarias Kiniamérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.704/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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