Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 1.2.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0043

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B) Autoridades y Personal

Universidad de Alcalá

1231 RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2009, por la que se aprueba la oferta de empleo público del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Alcalá para el año 2009.

Artículo 1

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 155.2 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de octubre), se aprueba la oferta de empleo público del personal de administración y servicios funcionario para el año 2009.

Artículo 2

2.1.  El número de plazas de personal funcionario ofertadas para el año 2009 es el siguiente:

Subgrupo A1

Escala Técnica de la Universidad de Alcalá:

— 2 plazas por turno libre.

— 4 plazas por promoción interna.

Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá:

— 2 plazas por promoción interna.

Escala Superior de Informática y Tecn. de la Información de la Universidad de Alcalá:

— 1 plaza por promoción interna.

Subgrupo A2

Escala de Gestión de la Universidad de Alcalá:

— 16 plazas por promoción interna.

Escala de Gestión de Sistemas e Informática:

— 3 plazas por promoción interna.

Subgrupo C1

Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá:

— 35 plazas por promoción interna.

Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá:

— 22 plazas por promoción interna. A estas plazas solo podrá presentarse personal con destino en la Biblioteca y que reúna los requisitos para ello.

— 10 plazas por promoción interna. A estas plazas podrá presentarse todo el personal del Subgrupo C2 que reúna los requisitos para ello.

2.2.  Esta oferta representa la siguiente distribución por grupos:

Artículo 3

1.  Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2.  En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de los aspirantes. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales de Selección, podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes.

3.  Del total de las plazas ofertadas, se reservará al menos un 5 por 100 para ser cubiertas por personas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100.

La distribución por Escalas es la siguiente:

— 1 plaza para la Escala de Gestión.

— 2 plazas para la Escala Administrativa.

— 1 plaza para la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas.

Será de aplicación a las convocatorias previstas en esta oferta lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias.

4.  En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración a los Tribunales de Selección podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.

Artículo 4

Para las plazas de Administración ofertadas en los Subgrupos A1 y A2, la puntuación para la fase de concurso es del 30 por 100 de la puntuación final.

Para el resto de las plazas, la puntuación para la fase de concurso tendrá un peso máximo del 10 por 100 en la puntuación total del proceso, y en ningún caso servirá para completar la puntuación de la fase de oposición.

Artículo 5

Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de los procesos selectivos, el Servicio de Planificación y Gestión del PAS incluirá en la página web www.uah.es toda la información relativa a dichos procesos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los procesos selectivos incorporarán variaciones respecto a los de las pasadas ofertas de empleo, ya que darán prioridad a las pruebas prácticas.

En Alcalá de Henares, a 27 de marzo de 2009.—El Rector, PD, el Gerente (Resolución de 1 de noviembre de 2003, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de enero de 2004), Luis J. Mediero Oslé.

(03/10.457/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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