Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0289
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 3 DE TORREJÓN DE ARDOZ EDICTO Don Lorenzo Lobo Zamora, secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Torrejón de Ardoz y su partido judicial. Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de desahucio número 838 de 2008 a instancias de don Vicente Jiménez Gómez, representado por la procuradora doña María Jesús Llamas Villar, contra “Técnicas de Cortes Metalúrgicos, Sociedad Limitada”, don Cosme García López, doña Natalia Baena Díaz y don Francisco López Lara, los cuales se encuentran en situación de rebeldía y en paradero desconocido, en los que se ha dictado sentencia de fecha 7 de abril de 2009 por el señor magistrado-juez sustituto de este Juzgado, don Francisco Javier Just Bauluz, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Estimo la demanda interpuesta por don Vicente Jiménez Gómez, representado por la procuradora señora Llamas Villar, contra “Técnicas de Cortes Metalúrgicos, Sociedad Limitada”, don Cosme García López, doña Natalia Baena Díaz y don Francisco López Lara, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento, formalizado por las partes en fecha 1 de enero de 2005, sobre la nave sita en la calle Isaac Peral, número 9, de Daganzo de Arriba (Madrid). Los ocupantes de la nave la abandonarán, dejándola libre a disposición del arrendador, con apercibimiento de lanzamiento, diligencia prevista para el día 12 de mayo de 2009. Todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada. Aun cuando inicialmente el actor ejercitaba acción acumulada, en reclamación también de cantidad contra la mercantil y las tres personas físicas demandadas, ha desistido de la misma a lo largo del procedimiento, reservándose la acción para ejercitarla en procedimiento, reservándose la acción para ejercitarla en procedimiento independiente. Notifíquese la presente sentencia haciendo saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará mediante la presentación del correspondiente escrito ante este Juzgado en plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 449 de la misma. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados “Técnicas de Cortes Metalúrgicos, Sociedad Limitada”, don Cosme García López, doña Natalia Baena Díaz y don Francisco López Lara, se expide el presente. Torrejón de Ardoz, a 7 de abril de 2009.—El secretario judicial (firmado). (02/4.559/09) |

