Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0323
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MÓSTOLES OTROS ANUNCIOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de marzo de 2009 acordó la aprobación de las “Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a asociaciones de vecinos, ejercicio 2009”, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dichas bases reguladoras, así como sus anexos, se pondrán durante el plazo de solicitud a disposición de los interesados en la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Móstoles, sita en la calle San Antonio, número 2, tercera planta, de Móstoles. BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE VECINOS, EJERCICIO 2009 Uno de los instrumentos más importantes para impulsar la participación lo constituye una correcta política de fomento del asociacionismo ciudadano, a través de las subvenciones correspondientes. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destaca como requisito esencial para el otorgamiento de subvenciones, y con carácter previo al mismo, la necesidad de aprobar unas bases reguladoras de las correspondientes convocatorias. El artículo 17.2 de la Ley dispone que en las Corporaciones Locales estas bases se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones, o mediante normativa específica para las distintas modalidades de subvención. La convocatoria de subvenciones a asociaciones de vecinos se realizará ajustándose a las presentes bases reguladoras específicas, que se someten a la aprobación de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Primera. Objeto y ámbito de la convocatoria 1.1. Constituye el objeto de las presentes bases regular el régimen de las subvenciones que convoca el Ayuntamiento de Móstoles, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana, para el desarrollo de actividades y programas de interés general que contribuyan a fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana. 1.2. La convocatoria se dirige a entidades ciudadanas de vecinos, es decir, a asociaciones o uniones de asociaciones de base de vecinos sin fines de lucro, que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico Municipal. 1.3. Quedan exceptuadas de esta convocatoria aquellas entidades que reciban ayudas o subvenciones con cargo al Programa de Participación Ciudadana de esta Concejalía, en virtud de acuerdos o convenios específicos con el Ayuntamiento de Móstoles. Segunda. Régimen jurídico La concesión y justificación de las subvenciones que se convocan se ajustarán a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Móstoles para el año 2009, al Reglamento Orgánico Municipal y a las presentes bases reguladoras. Tercera. Crédito presupuestario Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a las presentes bases, se imputarán al Programa y Partida de la Concejalía de Participación Ciudadana 22-4632-489.05 del presupuesto de gastos del ejercicio 2009. El importe destinado a esta convocatoria asciende a 95.000 euros. Cuarta. Requisitos de las entidades solicitantes Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención: a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles con un año de antigüedad como mínimo, así como tener todos los datos inscritos actualizados. b) Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Móstoles. c) Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la presente convocatoria. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. f) No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de la Concejalía de Participación Ciudadana al Área competente. g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. 4.2. No obstante, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinta. Actividades subvencionables y plazo de ejecución 5.1. Podrán ser objeto de subvención aquellas acciones que tengan como finalidad el fomento de actividades de utilidad pública o interés social, que se desarrollen en el ámbito territorial del municipio de Móstoles, y en particular, las siguientes: — Potenciar la relación entre los vecinos. — Fomentar el sentimiento de pertenencia a la comunidad y el conocimiento del barrio. — Promover la cohesión de la ciudad. — Proponer espacios/foros abiertos al debate, intercambio de ideas, experiencias para la comunicación. — Fomentar la participación ciudadana a través del asociacionismo en los asuntos de interés general. — Incidir en la información y formación de conductas cívicas en general. — Promover la sensibilización y concienciación ciudadanas respecto a la mejora de hábitos con relación al entorno inmediato (limpieza, buen uso de muebles e inmuebles públicos, etcétera). — Promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la coordinación entre asociaciones, el intercambio de información y la comunicación de los proyectos de la ciudadanía. — Apoyar las relaciones ciudadanas a través de la cultura y las tradiciones populares. — Fomentar la formación como instrumento para conseguir una mayor cualificación del movimiento asociativo. — Potenciar la implicación de los vecinos en la actividad municipal, especialmente a través de las nuevas vías de participación ciudadana. 5.2. El Programa General de Actividades subvencionado se ejecutará durante el año 2009. Sexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias Las entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al Programa General de Actividades o que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas. c) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier subvención o ayuda económica correspondiente al ejercicio 2009, procedente de otra Administración o Entidad Pública. Esta comunicación deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. d) Proporcionar cuanta información les sea requerida a efectos de evaluación y justificación de las subvenciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte del órgano concedente. e) Justificar debidamente ante el órgano concedente la aplicación de la subvención concedida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria. f) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en la presente convocatoria. g) Dar la adecuada publicidad y difusión del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de subvención. h) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir los requisitos y condiciones que la determinan. La subvención solo podrá utilizarse para la finalidad por la que fue otorgada. 6.2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases, así como la ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en las mismas, dará lugar al reintegro al Ayuntamiento de las cantidades que proceda. Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar aparejado, además de lo anterior, las infracciones administrativas y sanciones que la legislación vigente contempla, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias. Séptima. Solicitudes y documentación Las entidades ciudadanas solicitantes a que se refiere la presente convocatoria deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación: a) Datos de identificación de la entidad solicitante. Se deberá adjuntar: — Fotocopia del CIF (si es la primera vez que se solicita subvención o si los datos han sufrido alguna modificación). — Ficha de tercero (si es la primera vez que se solicita subvención o si los datos han sufrido alguna modificación). b) Declaración responsable sobre no estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, y sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) Certificado sobre acuerdo para solicitar al Ayuntamiento de Móstoles subvención correspondiente al ejercicio 2009. d) Certificado sobre el número de socios. Se deberá presentar libro registro de socios (el plazo de presentación se establece en diez días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes). e) Certificado sobre subvenciones de otras Administraciones o entidades públicas correspondientes al ejercicio 2009. f) Certificado sobre régimen de tenencia de sede social. g) Certificado sobre gastos totales realizados en el año 2008. h) Presupuesto total anual de ingresos y gastos año 2009. i) Programa general de actividades año 2009, para el que se solicita la subvención. 7.2. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos, no aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de subvención, previa resolución. 7.3. La solicitud y la documentación a la que hace referencia el apartado 1 de este artículo, se ajustará al modelo normalizado del anexo I de la presente convocatoria. Octava. Lugar y plazo de presentación 8.1. Las solicitudes se presentarán por duplicado en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los Registros Auxiliares de las Juntas Municipales de Distrito. 8.2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las presentes bases reguladoras y convocatoria de subvenciones. Novena. Criterios de valoración 9.1. La propuesta de concesión se realizará en base a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el anexo II de la presente convocatoria: — Valoración de la entidad: número de socios, antigüedad en el Registro Municipal de Asociaciones y régimen de tenencia de sede social. — Valoración del Programa General de Actividades: actividades presupuestadas (número y tipo, interés social y objetivos, metodología, recursos no económicos, y documentación complementaria) y actividades no presupuestadas (participación institucional). — Valoración presupuestaria: subvenciones de otras Administraciones, gastos totales realizados en el año anterior al que se solicita la subvención, y coste del Programa General de Actividades. 9.2. Con objeto de valorar el nivel de objetivos alcanzados, el grado de cumplimiento y realización del Programa General de Actividades por las entidades beneficiarias de subvención, y por tanto realizar los ajustes presupuestarios necesarios, se considerará que: — La renuncia voluntaria a iniciativa del perceptor o la falta de justificación total en el plazo establecido de la subvención concedida, producirá una reducción del 50 por 100 en el importe de la subvención del primer ejercicio siguiente en que se conceda subvención, dentro de los tres años siguientes al de la renuncia o falta de justificación total. — La falta de justificación parcial de la subvención concedida, producirá una reducción del mismo porcentaje que suponga la cantidad no justificada, hasta un máximo del 50 por 100 en el importe de la subvención del primer ejercicio siguiente en que se conceda subvención, dentro de los tres años siguientes al de la falta de justificación parcial. 9.3. A cada punto obtenido se le asignará un valor, el cual estará determinado por las disponibilidades presupuestarias establecidas en la presente convocatoria, el número de solicitudes presentadas, y la suma total de puntos de las mismas. El importe de la subvención será el resultado de multiplicar los puntos obtenidos por el solicitante por el valor asignado a cada punto. 9.4. En ningún caso, el importe de la subvención, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entidades públicas, podrá superar el coste del Programa General de Actividades. Décima. Procedimiento de concesión y resolución 10.1. La forma de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases será la de concurrencia competitiva, procediéndose al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. 10.1. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será el concejal-delegado de Participación Ciudadana. 10.2. Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta de concesión o denegación de las subvenciones a la Junta de Gobierno Local. 10.3. La Comisión de Valoración estará compuesta por: — El concejal-delegado de Participación Ciudadana, que será su presidente. — Un técnico del Área de Participación Ciudadana, que actuará además como secretario de la Comisión. — El concejal-presidente de la Junta Municipal de Distrito 1. — El concejal-presidente de la Junta Municipal de Distrito 2. — El concejal-presidente de la Junta Municipal de Distrito 3. — El concejal-presidente de la Junta Municipal de Distrito 4. — El concejal-presidente de la Junta Municipal de Distrito 5. Los concejales-presidentes de las cinco Juntas Municipales de Distrito podrán delegar en sus correspondientes coordinadores. 10.5. Con carácter previo a la formulación de la propuesta de concesión se requerirá a los interesados para que en el plazo de quince días hábiles presenten los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si los certificados no fueran expedidos en el plazo señalado se presentará la acreditación de haberlos solicitado, aportándose posteriormente. En aquellos casos en los que el importe a otorgar al beneficiario no supere los 3.000 euros, la declaración responsable contenida en la solicitud sustituirá la presentación de los certificados. 10.6. La resolución por la Junta de Gobierno Local se dictará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la publicación de la presente convocatoria y se notificará a todos los solicitantes en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido adoptada, según los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases, así como contra las desestimaciones presuntas por no resolución en plazo, podrán interponerse los recursos oportunos. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. 10.7. Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, código de identificación fiscal, finalidad de la subvención con los programas, actividades o proyectos subvencionados, y cantidad concedida. 10.8. La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Undécima. Abono de la subvención 11.1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de las actividades y objetivos para los que se concedió. 11.2. El abono de la subvención concedida podrá realizarse mediante pago fraccionado, en dos únicos pagos a cuenta, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, de la forma siguiente: — Primer pago a cuenta: hasta el 70 por 100 de la subvención concedida. — Segundo pago a cuenta: resto de la subvención concedida. 11.3. El abono de la subvención concedida también podrá realizarse mediante pago anticipado, en dos únicas entregas de fondos, de la forma siguiente: — Primera entrega de fondos: hasta el 70 por 100 de la subvención concedida, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. — Segunda entrega de fondos: resto de la subvención concedida, previa justificación del total de la subvención. Se constituyen como medidas de garantía a favor del órgano concedente, previas a la primera entrega de fondos de hasta el 70 por 100 de la subvención concedida, las establecidas en los artículos 45 a 52 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 11.4. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad tenga abierta con el Ayuntamiento. 11.5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la presente convocatoria. 11.6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Duodécima. Justificación de la subvención 12.1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar la correcta inversión de la subvención total otorgada, mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, estableciéndose el plazo del 1 al 30 de noviembre de 2009, excepto para el primer pago a cuenta de hasta el 70 por 100 de la subvención concedida, en el caso de pago fraccionado, cuyo plazo se establece del 1 al 30 de junio de 2009. 12.2. La cuenta justificativa de subvención consta de la siguiente documentación: — Certificado sobre cumplimiento de la finalidad de la subvención. — Memoria de actuación justificativa del cumplimiento del Programa General de Actividades subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. — Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: l Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. l Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. l Relación detallada, en su caso, de otros ingresos que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia (cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas). 12.3. La documentación indicada en el apartado anterior se presentará por duplicado en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los Registros Auxiliares de las Juntas Municipales de Distrito. 12.4. Las facturas y demás documentos justificativos deberán ser originales, o fotocopias debidamente compulsadas que se tendrán que aportar junto con los originales si se desea que les sean devueltos. 12.5. Se consideran gastos subvencionables, según establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año 2009, y en particular, gastos por ejecución de obras, por suministro de bienes de equipo, por prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, por adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, gastos de amortización de los bienes inventariables, gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales, registrales y de garantía bancaria, y gastos por tributos abonados. 12.6. Una vez presentada la documentación justificativa, el servicio técnico de la Concejalía de Participación Ciudadana emitirá Informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos. 12.7. Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención Municipal para su fiscalización. 12.8. Una vez emitido Informe favorable por la Intervención Municipal, se elevará la oportuna propuesta sobre la cuenta justificativa de subvenciones para su aprobación a la Junta de Gobierno Local. 12.9. La documentación de la cuenta justificativa de subvención a la que hace referencia el apartado 2 de este artículo se ajustará al modelo normalizado del anexo III de la presente convocatoria. Decimotercera. Reintegro de la subvención 13.1. Será causa de devolución de la subvención concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos: a) El incumplimiento de la obligación de la correcta justificación de la subvención en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria o justificación insuficiente. b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos exigidos para ello. c) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. d) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. e) El falseamiento u ocultación de los datos exigidos en la presente convocatoria. 13.2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local como órgano concedente, a instancias del servicio técnico de la Concejalía de Participación Ciudadana o de la Intervención Municipal, garantizándose el derecho del interesado a la audiencia, teniendo las cantidades a reintegrar la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, y siendo el interés de demora aplicable el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100. En todo caso el procedimiento para la exigencia de reintegro tendrá siempre carácter administrativo, y será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. 13.3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Decimocuarta. Infracciones y sanciones Las entidades ciudadanas de vecinos beneficiarias de subvención quedarán sometidas a las responsabilidades que en materia de infracciones y sanciones administrativas establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento sancionador a que se refiere el artículo 67 de dicha Ley será el regulado por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las especialidades contempladas en dicha Ley y en su reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En Móstoles, a 27 de marzo de 2009.—El concejal-delegado de Participación Ciudadana, David Sánchez del Rey. (03/10.068/09) |

