Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090420-0053
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V. OTROS ANUNCIOS Junta de Compensación del S-5 “Industrial Oeste” Por la presente, le informamos de que, tras haber sido notificada por edictos mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de fecha 30 de octubre de 2008, del importe de la deuda que la sociedad “Toyetrans, Sociedad Limitada”, tiene pendiente con la Junta de Compensación del Sector 5 “Industrial Oeste”, así como del plazo para efectuar el pago de la misma y habiendo transcurrido dicho plazo sin que la deuda haya sido satisfecha en su totalidad, procede, conforme al artículo 35.2 de los Estatutos de esta Junta de Compensación, la aplicación del recargo correspondiente. Por ello, en aplicación de lo señalado en el artículo 35.2 de los Estatutos de la Junta de Compensación del Sector 5 “Industrial Oeste” de Pinto, el Consejo de Administración, a través de su presidente, le requiere a fin de que haga efectivo el importe que a continuación se señala dentro de los quince días siguientes a la recepción del presente requerimiento: — Cuota de participación definitiva en la Junta de Compensación: 0,0797 por 100. — Conceptos pendientes de abono: segunda derrama 2008 y regularización de derramas anteriores conforme a superficies definitivas por importe total de 25.495,25 euros. — Recargo aplicable con arreglo a lo previsto en el artículo 35.2 de los Estatutos: interés legal anual + el 50 por 100 de dicho interés legal: 8,25 por 100 anual. — Período de liquidación del recargo tras vencimiento del período de pago voluntario: del 5 de diciembre de 2008 al 15 de enero de 2009 (cuarenta y un días naturales). — Importe total del recargo hasta la liquidación (artículo 78.3.1 LIVA): 231,82 euros. — Total a abonar: 25.727,07 euros (IVA incluido). — Recargo diario que se devengará automáticamente hasta la liquidación total del principal por el importe pendiente de abono: 5,7626 euros/día. Le recordamos, por último, que el abono del principal adeudado por derramas impagadas no supone la plena satisfacción de la deuda que usted soporta frente a la Junta, pues, conforme con los estatutos de la misma, desde el vencimiento del período de pago voluntario se aplicará un recargo diario sobre dicha cantidad que supone un importe de 5,7626 euros/día. Para que pueda entenderse producida la plena satisfacción y extinción de la deuda que usted tiene contraída con la Junta será necesario que, además del principal, se satisfaga el recargo devengado por el principal pendiente de pago calculado hasta la fecha de su efectivo abono. Lugar y forma de pago: el ingreso se realizará en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, en virtud de lo señalado en el artículo 35.2 de los estatutos de la Junta de Compensación. El pago deberá efectuarse en la siguiente cuenta corriente de la Junta de Compensación: “Caja Madrid”, número de cuenta corriente 2038-2210-52-6000312390. La falta de ingreso en dicho período de la deuda señalada legitimará al Consejo de Administración para proceder a instar del Ayuntamiento de Pinto la exacción de la misma por vía de apremio, tal y como se establece en el citado artículo 35.2 de los estatutos. Recursos: Contra la presente liquidación puede formular reclamación ante la Asamblea General dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de esta liquidación conforme al artículo 39.1 de los Estatutos de la Junta de Compensación, debiendo resolver la Asamblea General en término de treinta días también hábiles, a contar desde la formulación del recurso. Transcurrido el plazo sin contestación expresa se entenderá denegada la reclamación. La presentación de este recurso no suspende el período de ingreso de la deuda, salvo que se presten las garantías que el Consejo de Administración considere suficientes. En Pinto, a 26 de febrero de 2009.—El presidente de la Junta de Compensación S-5 “Industrial Oeste”, de Pinto. (02/4.686/09) |

