Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-04-2009

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090421-0011

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

1296 ORDEN 10 de marzo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE), así como la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2009.

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del organismo ­autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

Desde el año 1991 en que se comenzó a desarrollar el primer Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b), que abarcaba el período 1991-1993, junto al Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b), ejecutado entre los años 1994 y 1999, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), ha llevado a cabo una política dirigida a fomentar e impulsar la iniciativa empresarial, favoreciendo por medio de ayudas económicas, tanto la constitución de nuevas empresas, como la expansión de las ya existentes.

Como complemento a esta labor realizada durante todos estos años, desde el año 1999 se ha venido convocando un sistema de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), para afianzar la estabilidad y la creación de empleo favoreciendo el tejido empresarial de la zona a través del apoyo directo a las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Sierra Norte.

Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Objetivo: Competitividad y Empleo, Eje 2, Tema prioritario 66, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, una vez cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la normativa vigente de la Unión Europea, relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales y, concretamente el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento (C E) número 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006; en su caso, el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid, que estarán cofinanciadas, en su caso, por el por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Objetivo: Competitividad y Empleo, Eje 2, Tema prioritario 66, las cuales tienen carácter de permanentes.

Artículo 2

Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto fomentar la generación neta de empleo en las pequeñas y medianas empresas (pymes), cuyos centros de trabajo estén ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte, que figuran relacionados en el Anexo I de esta Orden. La creación neta de empleo supone incrementar el nivel medio de plantilla de la empresa, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 8 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 3

Carácter de las ayudas

1.  Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación directa para la creación neta de puestos de trabajo. Dicha financiación es parcial en cuanto, por un lado estará cofinanciada, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE) y por la Comunidad de Madrid y, por otro lado, la parte no subvencionada de la actividad deberá estar financiada con los fondos propios por parte del beneficiario para cubrir aquella.

2.  La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en estas bases reguladoras, las pequeñas y medianas empresas (pymes), cuyos centros de trabajo estén ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, siempre que cumplan los requisitos especificados a continuación, los cuales deberán mantenerse durante el período comprendido desde la presentación de la solicitud por el beneficiario hasta que transcurra el plazo especificado en el artículo 8.5 de las presentes bases regula­doras:

1.  Tratarse de una pyme, conforme a la definición establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo de 2003), que se expone a continuación:

a) En la categoría de las pymes, se define a una mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (diez millones de euros).

c) En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2.  A efectos del apartado 1 del presente artículo, la plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal “fijo” como “no fijo”.

3.  Que cumplan los criterios de no dependencia entre empresas establecidos en el artículo 3 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

4.  Tener forma jurídica de empresarios individuales, sociedades mercantiles o cooperativas, sin participación pública. Quedan excluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles y Fundaciones y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

5.  Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidas de las ayudas previstas en la correspondiente convocatoria de subvención las siguientes:

a) Las especificadas en el artículo 1 del Reglamento CE número 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006).

b) Los sectores de la construcción, inmobiliarias y promotoras.

6.  No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7.  Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

8.  Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 10.4.q) y 13.3 de la presente Orden.

9.  Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que reciban cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y especialmente a dar publicidad de la participación del FSE en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Unión Europea, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1.  Las ayudas contempladas en esta línea de subvención estarán sujetas a lo que dispone el Reglamento (CE) número 1998/2006, pudiendo un mismo beneficiario recibir ayudas por un importe total que no podrá ser superior a 200.000 euros, en tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de la actividad del sector de transporte, el beneficiario podrá recibir ayudas por un importe total que no podrá ser superior a 100.000 euros en tres ejercicios fiscales.

2.  Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada ni lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

3.  El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Artículo 6

Criterios de selección de las operaciones

De acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, las ayudas contempladas en esta línea de subvención deberán cumplir con los criterios de selección de operaciones establecidos para esta actuación, aprobados por el Comité de Seguimiento de 28 de abril de 2008, y en concreto los siguientes:

1.  Criterios personales: Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.

2.  Criterios específicos:

a) Generar al menos un puesto de trabajo indefinido neto a jornada completa o dos puestos de trabajo indefinidos a jornada parcial.

b) Mantener como mínimo durante el plazo que se establezca el empleo subvencionado la actividad emprendedora a través de la creación de puestos de trabajo por cuenta propia, bajo la fórmula de trabajo autónomo en los 42 municipios de la Sierra Norte.

3.  Criterios generales: Fomento y apoyo para la generación de empleo en la Sierra Norte.

Artículo 7

Empleo subvencionable y período de realización del mismo

1.  Se consideran subvencionables:

a) Las contrataciones con carácter indefinido realizadas a trabajadores que estén desempleados e inscritos en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas.

b) Las contrataciones con carácter temporal realizadas en período computable que, cumpliendo los requisitos de este artículo, se transformen en indefinidos antes de la finalización del mismo.

2.  No se consideran subvencionables:

a) Las contrataciones realizadas al cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

b) Las contrataciones realizadas con trabajadores que en los doce meses anteriores al período computable, hubiesen ya prestado servicios en la empresa solicitante o en la/s vinculada/s a esta.

c) Las contrataciones que procedan de una sucesión de empresas o cambio de forma jurídica en los términos referidos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

3.  Las contrataciones objeto de la subvención deberán efectuarse en el período señalado en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 8

Requisitos de los proyectos

1.  Generar, al menos, un puesto de trabajo indefinido neto computable a jornada completa o dos puestos de trabajo indefinidos a jornada parcial, siempre que esta sea, al menos, el 50 por 100 de la jornada completa. El ámbito temporal para el cómputo de la generación de empleo será el señalado en la correspondiente convocatoria.

2.  La generación neta de empleo se entenderá realizada a partir del mantenimiento de un nivel medio de plantilla en el período de referencia que se señale en la correspondiente convocatoria.

El número de empleados corresponderá al número de unidades de trabajo/año, es decir, el número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial y el inferior a un año, fracciones de esta unidad.

3.  Ser viables técnica, económica y financieramente, de forma que garanticen la permanencia y estabilidad de los empleos, de acuerdo con los informes de los Servicios Técnicos del PAMAM.

4.  Respetar la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.

5.  Mantener, como mínimo, durante tres años desde el pago de la subvención, el nivel medio de plantilla calculado según el apartado 2 del presente artículo más un número de puestos de trabajo cuya valoración económica sea igual o superior a la cuantía recibida, teniendo en cuenta que las sustituciones en los puestos de trabajo que hayan sido subvencionados por la contratación de una mujer, deberán realizarse por otra mujer.

6.  Los solicitantes que hayan sido beneficiarios de ayudas para el fomento del empleo por parte del PAMAM en las convocatorias de los tres años anteriores al de la publicación de la convocatoria, tendrán la obligación de justificar fehacientemente el mantenimiento del nivel medio de plantilla correspondiente. El incumplimiento de dicha obligación será causa de denegación de la subvención.

Artículo 9

Determinación de la cuantía de la subvención

1.  La cuantía de la subvención será el resultado de sumar las cantidades por cada puesto de trabajo creado, según las características siguientes:

a) Indefinido a jornada completa: Hasta 7.000 euros.

b) Indefinido a jornada parcial, siempre que la jornada sea, al menos, el 50 por 100 de la jornada completa: Hasta 3.500 euros.

2.  Estas cantidades podrán verse incrementadas hasta llegar a 7.800 euros en el caso de empleos a jornada completa, y a 3.900 euros en los empleos a jornada parcial cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) En los puestos de trabajo generados por la contratación de mujeres.

b) Que los empleos sean generados por empresas que desarrollen actividades directamente relacionadas con el reciclaje de residuos, la generación de energías renovables o la educación ambiental.

3.  La cuantía máxima de la subvención a conceder para un mismo beneficiario no será superior, en ningún caso, a 30.000 euros.

4.  La puntuación mínima exigible para poder acceder inicialmente a la subvención será de 2 puntos. La valoración de los proyectos que sean objeto de la presente Orden se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de baremación:

a) Empresarios o empresas que generen más de un puesto de trabajo por la contratación de mujeres: 6 puntos.

b) Empresarios o empresas que generen, al menos, un puesto de trabajo por la contratación de una mujer: 5 puntos.

c) Empresarios o empresas que generen más de un puesto de trabajo: 4 puntos.

d) Empresarios o empresas que generen un solo puesto de trabajo: 3 puntos.

e) Empresarios u empresas cuya actividad esté directamente relacionada con la gestión de residuos, generación de energías renovables o educación ambiental: 2 puntos.

f) Empresarios y empresas a los que el PAMAM no haya concedido subvenciones para la generación neta de empleo en las convocatorias de años anteriores: 1 punto.

5.  Una vez efectuada la baremación se ordenarán las peticiones por orden de puntuación de mayor a menor. Los empates se dirimirán por el orden de entrada en el registro competente.

6.  Una vez ordenadas las peticiones conforme al baremo, se asignará por estricto orden la cantidad correspondiente en base a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, y a la petición que quede en último lugar se le concederá, una vez aplicado este reparto, una cantidad hasta agotar los fondos disponibles para esta línea de subvención en la correspondiente convocatoria, siempre que no se supere la cuantía máxima fijada en el apartado 3 del presente artículo.

7.  Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio para el que se convoque la subvención, con cargo al programa y partida del correspondiente ejercicio presupuestario de aprobación de la convocatoria.

Artículo 10

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1.  Las solicitudes para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden se formularán en instancia, según Anexo II a la misma, dirigida a la Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, y deberán presentarse en los Registros del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, calle Santa Catalina, número 6, entreplanta, en Madrid, o avenida de La Cabrera, número 36, en La Cabrera, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A este respecto, el apartado cuarto de este artículo señala que además podrán presentarse: En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, en los de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o en los de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

2.  El trámite de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el registro telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes una vez cumplimentadas por vía telemática mediante la utilización de firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal www.madrid.org. La documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes se presentará en cualquiera de los registros mencionados en el párrafo anterior. Los datos recogidos en las solicitudes serán objeto de tratamiento en un fichero mixto denominado “subvenciones a privados (pymes y autoempleo)”.

3.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la ­correspondiente convocatoria de subvención, para cada ejercicio presupuestario, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE ­MADRID.

4.  A la instancia de solicitud, según modelo oficial reseñado en el punto 1 de este artículo y que los ciudadanos tienen la posibilidad de acceder al mismo a través de la página web de la Comunidad de Madrid (madrid.org), se acompañará la siguiente documentación (Anexo III):

a) En el caso de empresarios individuales o autónomos, documento nacional de identidad y/o NIF de los mismos, así como el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos.

En el caso de personas jurídicas deberán aportar documento público acreditativo de su representante legal, así como el CIF de la empresa.

b) Escritura de constitución y, en su caso, modificaciones posteriores inscritas en el Registro Mercantil, en caso de formar Sociedad o, en su caso, documentación acreditativa de la persona jurídica de que se trate inscrita, en su caso, en el correspondiente Registro.

c) Para la acreditación de ser pyme se presentará declaración de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4.1 de esta ­Orden, la cual deberá ir firmada (Anexo V).

d) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, en el municipio de la Sierra Norte donde vaya a desarrollar la actividad la empresa solicitante y acompañando, en su caso, justificante de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

e) En el caso de cooperativas, el Libro de Socios.

f) Memoria que contemple los aspectos económicos, comerciales y laborales de la empresa.

g) En su caso, cuenta de resultados de la empresa de los tres años anteriores al de la correspondiente convocatoria (Anexo IV).

h) Currículum vítae del empresario individual o autónomo.

i) Licencia de apertura o solicitud de la misma.

j) Aquellas actuaciones que estén localizadas en suelo no urbanizable de protección deberán disponer de la correspondiente calificación urbanística; asimismo, aquellas actuaciones localizadas en suelo urbanizable no sectorizado deberán disponer de la correspondiente calificación urbanística o, en su caso, proyecto de actuación especial. Todo ello según lo previsto en los artículos 26 al 29, y procedimientos previstos en los artículos 147 a 150 y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

k) Declaración firmada de todas las subvenciones recibidas hasta la fecha, así como de las concedidas pendientes de cobrar, haciendo constar las peticiones que se hayan efectuado hasta el momento de la presentación de la solicitud (Anexo V).

l) Declaración firmada de la capacidad para financiar y mantener los nuevos puestos de trabajo creados y subvencionados, con indicación de la naturaleza de dicha financiación (Anexo VI).

m) Documento acreditativo de la Vida Laboral de la Empresa (VILEM), de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa, del período de referencia que se establezca en la ­correspondiente convocatoria, emitido por la Seguridad Social.

n) Compromiso de las nuevas contrataciones a realizar o contratos de trabajo computables realizados, especificando la categoría del trabajador a contratar y las funciones que va a desempeñar en la empresa (Anexo IV).

o) Compromiso firmado de mantener, como mínimo, durante tres años desde el pago de la subvención, el nivel medio de plantilla, calculado según el artículo 8 de la presente Orden, más un número de puestos de trabajo cuya valoración económica sea igual o superior a la cuantía recibida, en su caso (Anexo V).

p) Documento acreditativo de la relación jurídica del peticionario con el local donde vaya a instalarse o esté instalada la actividad a desarrollar dentro del proyecto para el que se solicita las contrataciones objeto de subvención.

q) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña solicitará, de oficio, certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

r) Declaración responsable del solicitante o, en su caso, del representante respecto a que no se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Anexo VIII).

Respecto a la aportación de dicha documentación los interesados podrán hacer uso del derecho reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.  Todos los documentos deberán aportarse en original o copia compulsada.

6.  El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña podrá requerir cualquier documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto subvencionable y que pueda exigirse, cuando de lo expresamente requerido y aportado no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

7.  Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que se dicte al efecto, todo ello de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8.   De acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2011, la documentación recibida y generada en este procedimiento pasa a formar parte del correspondiente expediente administrativo, que será archivado por la persona responsable de Animación Socioeconómica del Área de Economía.

Artículo 11

Ordenación, Instrucción y Comisión de Evaluación

1.  Ordenación e instrucción:

a) El Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Orden, efectuando cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, pudiendo a tal fin realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

b) Los Servicios Técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña analizarán las solicitudes e informarán su concesión o denegación, así como la cuantía de la subvención resultante, en función de los criterios establecidos en la presente ­Orden, y de conformidad con las normas de la Unión Europea, remitiéndolo a la Comisión de Evaluación que se cita en el apartado 2) del presente artículo.

2.  Comisión de Evaluación:

a) Con la finalidad de evaluar e informar sobre los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por:

1.o Presidente: La Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña o persona a quien se designe.

2.o Vocales: Tres representantes del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

3.o Secretario: Uno de los tres representantes del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

b) Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta al titular del órgano competente para la resolución de los mismos.

Artículo 12

Resolución del expediente

1.  En base a la propuesta de concesión elaborada por la Comisión de Evaluación del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, por la Gerencia de este organismo autónomo se procederá a dictar la oportuna resolución motivada, nominativa e individualizada de concesión o denegación de la subvención solicitada, informándose al Consejo de Administración de las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria.

2.  La resolución por la que se concede la subvención determinará la cuantía, forma de abono de la misma y demás circunstancias exigibles para el cobro y su justificación.

3.  Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.

4.  Contra la resolución expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

5.  Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado la resolución.

6.  El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña procederá trimestralmente a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas, indicando la entidad beneficiaria, el objeto y el importe de la subvención concedida, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 13

Justificación y pago de la subvención

1.   La justificación de las contrataciones deberá efectuarse hasta el 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención.

2.  Para proceder al pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, previa presentación de los documentos justificativos siguientes:

a) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

b) Documento acreditativo de la Vida Laboral de la Empresa (VILEM) del período computable para la creación neta de los puestos de trabajo a subvencionar a fecha 15 de octubre del año natural para el que se convoque la subvención.

c) De cada empleo que se subvencione deberá aportarse ­también:

1.o Contrato de trabajo computable realizado en el que figure la fecha de nacimiento y el nivel de estudios del trabajador y alta en el Régimen de la Seguridad Social.

2.o Informe de Vida Laboral del Trabajador de la empresa expedido por la Seguridad Social.

3.o Certificación expedida por el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas acreditativa de que la persona contratada estaba inscrita como desempleada en el momento de la iniciación de la relación laboral.

d) Cuando las contrataciones hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las contrataciones subvencionadas. (Anexo IX).

3.  El abono de la cantidad concedida requerirá, asimismo, con carácter previo al cobro de la subvención, la acreditación del cumplimiento de las siguientes obligaciones por el beneficiario:

a) El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si se pusiere en funcionamiento los mecanismos previstos en el Convenio de Colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias entre la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los beneficiarios de estas ayudas podrán autorizar a que el PAMAM obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, mediante la firma del documento de consentimiento que se incluye como Anexo VII de la presente Orden.

b) El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) El beneficiario deberá acreditar no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, para lo cual el PAMAM solicitará al órgano competente la correspondiente certificación acreditativa.

4.  En su caso los beneficiarios deberán acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme redacción dada por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al procedimiento que resulte por aplicación del artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En tanto no se establezca el procedimiento para efectuar la acreditación, de acuerdo con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Para planes realizados por la propia empresa (empresario, uno o varios trabajadores designados por este o servicio de prevención propio): Documento acreditativo de la formación necesaria para llevar a cabo el plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el capítulo 6 y en los Anexos IV, V y VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así como declaración responsable de haberse realizado convenientemente dicho plan.

b) Para planes realizados por un servicio de prevención ajeno: Declaración responsable de la entidad de prevención acreditativa de que se ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

5.  Los pagos efectuados en este tipo de subvenciones se considerarán como anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, debiendo cumplirse lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 8 de marzo de 2002, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10.1.c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Por dicho motivo, y en base a lo que dispone el Acuerdo de 6 de marzo de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas cautelares en el pago de subvenciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de marzo de 1997), los pagos de las subvenciones superiores a 6.010,12 euros se afianzarán mediante la presentación de aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, por el total importe de la subvención. Previo al pago, se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. El pago de la subvención se efectuará en el plazo establecido en la legislación de la Comunidad de Madrid.

Transcurrido el período de mantenimiento de la actividad a que se refiere el artículo 8.5 de esta Orden, y acreditado por el beneficiario el cumplimiento de las obligaciones, se iniciarán de oficio los trámites para la devolución o cancelación de la garantía, y en caso de su incumplimiento se procederá, de oficio, a la ejecución de la garantía.

6.  El pago se realizará, una vez contabilizada la propuesta de pago por el órgano gestor, de acuerdo con las previsiones de la orden que establezca, para cada anualidad, el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

7.  La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

8.  Los beneficiarios de la subvención una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

9.  De acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2011, la documentación recibida y generada en este procedimiento pasa a formar parte del correspondiente expediente administrativo, que será archivado por la persona responsable de Animación Socioeconómica del Área de Economía.

Artículo 14

Control, seguimiento y verificación de los proyectos

1.  El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en su caso, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo e Inmigración) y los órganos competentes de la Unión Europea podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El beneficiario, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

3.  Los beneficiarios, asimismo, quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Asimismo, quedan sometidos al control, seguimiento y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo e Inmigración) y de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de al Comunidad de Madrid. Para esta finalidad, deberá conservar copia u original de toda la documentación que ha aportado con su solicitud, así como los apuntes contables y demás pruebas del cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 15

Incumplimiento

1.  El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña podrá resolver y dejar sin efecto, total o parcialmente, la subvención concedida si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en esta Orden o con las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y especialmente en los siguientes casos:

a) No cumplir los requisitos expresados en la Resolución de concesión de la subvención.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido (datos, hechos o documentos aportados al expediente, etcétera).

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinta de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2.  El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones administrativas y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

3.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuesto previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El interés de demora que corresponda a cada año será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Artículo 16

Publicidad de las subvenciones

El PAMAM adoptará las medidas oportunas en orden a garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que establece los requisitos de información y publicidad que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos Estructurales.

Las propuestas seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d), del citado Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

De acuerdo con el artículo 9.c) del citado Reglamento (CE) número 1828/2006, junto al emblema del Fondo Social Europeo (FSE) deberá figurar la declaración: “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.

En toda publicidad realizada por el beneficiario para la promoción o difusión del proyecto subvencionado deberá indicar el patrocinio del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y, en su caso, del Fondo Social Europeo (FSE).

Artículo 17

Régimen supletorio

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que constituyan legislación básica del Estado; la Ley 2/1995, de 8 de marzo; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su caso, la normativa vigente de la Unión Europea relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales; en su caso, el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y, concretamente, el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de Bases Reguladoras de las mismas, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Capítulo II

Convocatoria de ayudas

Primero

Convocatoria

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2009, destinadas a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

Segundo

Régimen jurídico

Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid, que estarán, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Objetivo: Competitividad y Empleo, Eje 2, Tema prioritario 66, son las aprobadas en el artículo 1 de la presente Orden.

Tercero

Objeto y finalidad de la concesión de subvenciones

1.  La presente convocatoria tiene por objeto fomentar la generación neta de empleo en las pequeñas y medianas empresas (pymes), cuyos centros de trabajo estén ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte. La creación de empleo neto supone incrementar el nivel medio de plantilla de la empresa, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria.

2.  La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es afianzar la estabilidad y la creación de empleo favoreciendo el tejido empresarial de la zona, mediante el apoyo directo a las pymes de la Sierra Norte.

Cuarto

Carácter de las ayudas

La forma de concesión de estas ayudas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Quinto

Compatibilidad y condiciones de las ayudas

1.  Dichas ayudas serán compatibles en los términos especificados en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2.  Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Sexto

Empleo subvencionable, período de realización del mismo
y plazo de justificación

1.  Se considera empleo subvencionable el señalado en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2.  Las contrataciones objeto de la subvención deberán efectuarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de octubre de 2009.

3.  La justificación de las contrataciones deberá efectuarse en el período comprendido entre la fecha de notificación de la concesión de la subvención y el 31 de octubre de 2009, siendo esta la fecha límite para su justificación, debiendo aportar los documentos justificativos señalados en el artículo 13 de las citadas bases reguladoras y, entre ellos, el documento acreditativo de la Vida Laboral de la Empresa (VILEM) del tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 15 de octubre de 2009 como límite máximo. Para las empresas dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con posterioridad al 1 de enero de 2008, la VILEM será del período comprendido entre la fecha del alta en el IAE y el 15 de octubre de 2009 como límite máximo.

Séptimo

Requisitos de los proyectos

Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos determinados en el artículo 8 de las bases reguladoras y entre ellos los siguientes:

1.  Generar al menos un puesto de trabajo indefinido neto computable a jornada completa, o dos puestos de trabajo indefinidos a jornada parcial, siempre que esta sea, al menos, el 50 por 100 de la jornada completa. El ámbito temporal para el cómputo de la generación de empleo será el comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de octubre de 2009. Para las empresas dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con posterioridad al 1 de enero de 2008, se considerarán como generación neta de empleo todas las contrataciones realizadas desde la fecha de su alta en el IAE hasta el 1 de octubre de 2009.

2.  La generación neta de empleo se entenderá realizada a partir del mantenimiento de un nivel medio de plantilla consistente en:

a) Para aquellas empresas dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al 1 de enero de 2008, el período a considerar para el establecimiento del nivel medio de plantilla, será el comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de enero de 2008. 

Para las empresas dadas de alta con posterioridad al 1 de enero de 2008, las contrataciones efectuadas a partir de dicha fecha podrán ser consideradas como creación neta de empleo, siempre que cumplan con lo establecido en la presente Orden.

b) El número de empleados corresponderá al número de unidades de trabajo/año, es decir, el número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial y el inferior a un año, fracciones de esta unidad.

Octavo

Determinación de la cuantía y criterios de valoración
e las solicitudes

La determinación de la cuantía y los criterios de valoración de las solicitudes serán los señalados en el artículo 9 de las citadas bases reguladoras.

Noveno

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1.  El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma y lugares concretados en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2.  A la instancia de solicitud, según modelo oficial que figura en el Anexo II de las bases reguladoras, se acompañará la documentación preceptiva determinada en el artículo 10 de las bases reguladoras. Las empresas dadas de alta con anterioridad al 1 de enero de 2008, deberán aportar documento acreditativo de la Vida Laboral de la Empresa (VILEM) de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa, del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de enero de 2008, emitido por la Seguridad Social.

3.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo

Ordenación e instrucción

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención de conformidad con los criterios señalados en el artículo 9 de las bases reguladoras, así como las demás funciones detalladas en el artículo 11.1.a) de las bases reguladoras.

Undécimo

Resolución del expediente y notificación

1.  La Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña procederá a dictar la oportuna resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2.  Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.

3.  Contra la resolución expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

4.  Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado la resolución.

Decimosegundo

Financiación

1.  Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2009, con cargo al subconcepto 7730 del Programa 130. La cuantía de las subvenciones convocadas con cargo a dicho subconcepto asciende a la cantidad de 203.340 euros.

2.  Las ayudas reguladas en esta Orden estarán, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Objetivo: Competitividad y Empleo, Eje 2, Tema prioritario 66, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

Decimotercero

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Por la presente Orden quedan derogadas las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE), aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Interior de 25 de abril de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo de 2008).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Vigencia

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2009.

El Consejero de Presidencia,
 Justicia e Interior,
 FRANCISCO GRANADOS LERENA

ANEXO I

RELACIÓN DE LOS 42 MUNICIPIOS
DE LA SIERRA NORTE

Acebeda, La.

Alameda del Valle.

Atazar, El.

Berrueco, El.

Berzosa del Lozoya.

Braojos.

Buitrago del Lozoya.

Bustarviejo.

Cabanillas de la Sierra.

Cabrera, La.

Canencia.

Cervera de Buitrago.

Garganta de los Montes.

Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Gascones.

Hiruela, La.

Horcajo de la Sierra.

Horcajuelo de la Sierra.

Lozoya.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

Madarcos.

Montejo de la Sierra.

Navalafuente.

Navarredonda y San Mamés.

Patones.

Pinilla del Valle.

Piñuécar-Gandullas.

Prádena del Rincón.

Puebla de la Sierra.

Puentes Viejas.

Rascafría.

Redueña.

Robledillo de la Jara.

Robregordo.

Serna del Monte, La.

Somosierra.

Torrelaguna.

Torremocha de Jarama.

Valdemanco.

Vellón, El.

Venturada.

Villavieja del Lozoya.

(03/11.116/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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