Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090422-0188

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLAVIEJA DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Don Mariano Carretero Carretero, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya (Madrid).

Hace saber: Que durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo, ambos inclusive, estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del presente año correspondientes a:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Transcurrido el indicado plazo, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas con el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que produzcan.

Lugar de pago

En la oficina auxiliar de recaudación, sita en La Cabrera, calle Fuente Grande, número 18, local, de lunes a viernes (horario: mañanas, de nueve a trece y treinta) y sábados (horario: mañanas, de nueve a doce y treinta), teléfono 918 688 558, excepto los días siguientes, en que el cobro se realizará en el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya:

— Miércoles 22 de abril de 2009, de diez a doce horas.

— Martes 19 de mayo de 2009, de diez a doce horas.

Asimismo, se comunica que los contribuyentes que lo deseen pueden domiciliar el pago de los recibos a través de entidades bancarias, cumplimentando los impresos que para tal fin pueden solicitar en el Ayuntamiento o en la oficina de recaudación. Dichas domiciliaciones causarán efectividad para el ejercicio próximo.

Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.

Villavieja del Lozoya, a 23 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Mariano Carretero Carretero.

(02/4.176/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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